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Reforma normativa federal de la educación superior en EU
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 76 [2004-04-15]
 

El sistema de educación superior de Estados Unidos combina atributos de tamaño y calidad apreciables. Cuenta con más de 15 millones de estudiantes en instituciones de tipo superior, de los cuales cerca de diez millones en programas de cuatro años o más. Junto a una gran diversidad y heterogeneidad institucional, en ese país prevalecen formas de coordinación descentralizadas. Las decisiones fundamentales se sitúan en los niveles de gobierno estatales o locales, hay un importante grado de autonomía académica y de gestión, así como una intensa interacción entre las instituciones y los grupos de interés empresarial, profesional y civil.

Ello no significa la inexistencia de regulación federal. Algunos aspectos clave, tales como el régimen general de becas y apoyos a estudiantes, la dotación de recursos para la formación de docentes universitarios y el desarrollo institucional, así como el impulso a proyectos de internacionalización, se rigen por el Acta de Educación Superior (Higher Education Act), emitida originalmente en 1965 durante la presidencia de Lyndon Johnson.

Desde su promulgación, la HEA ha sido revisada siete veces, la más reciente en 1998, en época del presidente Clinton. La última reautorización expirará el 30 de septiembre de 2004, por ello, la actual legislatura del congreso puede aprobar reformas a más tardar a fines de abril del presente. En caso de no hacerlo, corresponderá a una nueva legislatura abordar el tema, inmediatamente después de las elecciones de noviembre de este año.

En tal contexto, durante el año pasado y en los primeros meses del actual, el debate académico y político sobre los temas asociados a la legislación federal ha cobrado relieve. En su formulación actual, la norma contiene siete títulos y comprende, fundamentalmente, reglas y disposiciones de elegibilidad de estudiantes, programas e instituciones para acceder a las becas y fondos dotados por el presupuesto federal.

Indirectamente, la norma abarca otros aspectos, toda vez que, por ejemplo, prevé el otorgamiento de apoyos a los estudiantes que se inscriben en programas acreditados por agencias autorizadas, el cual ha resultado ser el incentivo clave para generalizar la acreditación y para obligar a las agencias a someterse a la regulación oficial. En virtud de los costos de la educación superior estadounidense -en promedio, las universidades públicas cobran sólo en colegiatura más de cuatro mil dólares al año y las privadas más de veinte mil- la elegibilidad de las instituciones para recibir estudiantes becados establece sus condiciones de supervivencia.

Por ello, el debate actual en torno a la reautorización de la HEA ha centrado la discusión sobre dos focos principales. En primer lugar, el tema de las condiciones de acceso a la educación superior. En este aspecto, es abundante la literatura que corrobora el notable aumento de los precios asociados al funcionamiento de las instituciones, así como su transferencia a los costos de matrícula. Considerando la espiral inflacionaria del fenómeno, algunos especialistas cuestionan la validez del enfoque de continuar financiando actividades investigación y extensión a costa de las colegiaturas, y argumentan a favor de la búsqueda de esquemas que propicien la autosuficiencia de las mismas. Véase por ejemplo el reporte “A Study of Higher Education Instructional Expenditures: The Delaware Study of Instructional Costs and Productivity”, NCES, 2003.

Otra discusión sobre el acceso enfoca la pertinencia de pruebas estandarizadas para el ingreso de estudiantes. La cuestión es si dichas pruebas son principalmente filtros de discriminación social, o bien instrumentos válidos de selección académica. La primera opinión se ha sostenido, desde tiempo atrás, en medios de investigación educativa, mientras que la segunda predomina en contextos institucionales. Sin embargo, el debate tomó un giro cuando, en 2001, Richard Atkinson, presidente de la Universidad de California, se pronunció abiertamente contra la prueba SATs del College Board, proponiendo en su lugar un proceso de selección multifactorial. A la fecha la discusión continúa y es posible que se refleje en la reformulación de la HEA.

Un segundo foco de debate corresponde al tema de estándares y rendición de cuentas. Aquí el punto medular es sobre los medios para propiciar la acreditación de opciones de educación superior a distancia, enseñanza superior no universitaria, educación superior transnacional y otras modalidades, dentro de un esquema autorizado por el gobierno. Todo parece indicar que se conseguirán los acuerdos que abran perspectiva para el diseño de estándares y controles de calidad para normalizar las formas alternativas de provisión.

Aunque el asunto de la reautorización está todavía en manos del congreso, es muy probable que, independientemente de sus resultados, el tema de la reforma universitaria se traslade a las agendas de campaña de los candidatos en competencia por la sucesión presidencial en Estados Unidos. Todo ello avivará un debate que, sin duda, implica consecuencias para México en torno a la definición de políticas de educación superior. Por ello, es importante estar atentos a su desenlace.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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