MOTOR DE BÚSQUEDA PARA ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

Autor  Periódico  Año 
Mostrar Introducción

La autonomía universitaria hoy. Tercera parte
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 236 [2007-08-16]
 

En México no existe una sino múltiples autonomías universitarias. La primera razón es histórica: las universidades públicas de los estados, en virtud del régimen federal, obtuvieron su autonomía mediante actos legislativos de los congresos estatales. En la mayoría de los casos la autonomía fue plasmada y expresada en los Leyes o Estatutos Orgánicos de las universidades mediante decretos del poder ejecutivo local, previa aprobación de los legisladores del estado correspondiente. En cambio, las universidades públicas autónomas de sostenimiento exclusivamente federal, es decir la UNAM, la UAM y la Universidad Autónoma Chapingo se decretaron autónomas mediante legislación del Congreso de la Unión.

En ese sentido, la Constitución consagra y asegura derechos de autonomía originalmente dotados por leyes estatales o federales según el caso, y por ello la fracción correspondiente se inicia con el texto “Las universidades y las demás instituciones a las que la ley otorgue autonomía...”, y enseguida se fija el conjunto de derechos y obligaciones bajo el precepto autonómico: autogobierno, libertad de cátedra e investigación, libre examen y discusión de las ideas, definición de planes y programas, y determinación de los términos de contratación (ingreso, promoción y permanencia) del personal académico.

No obstante la amplitud de derechos que la Constitución y las leyes orgánicas universitarias conceden a la autonomía, ésta no es absoluta. En litigios universitarios ventilados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han plasmado distintos límites. Entre éstos, la obligación de las universidades autónomas de rendir cuentas al Legislativo Federal en virtud de que éste aprueba el subsidio que reciben dichas instituciones. En 2001 la SCJN falló en contra del amparo presentado por la Universidad Autónoma de Tamaulipas que, mediante una interpretación de los derechos incluidos en su Estatuto Orgánico, pretendía evitar la obligación de fiscalización federal contemplada en la normativa que rige sobre los organismos descentralizados.

En el trámite de revisión del amparo (expediente 317-2001), el ministro ponente fundamentó su propuesta de resolución, contraria al amparo, en los criterios establecidos por el Tribunal Pleno en otros casos, cuya síntesis indica: “en la disposición de sus ingresos las universidades públicas pueden ser objeto de control por parte del gobierno, en la medida en que reciben un subsidio de éste y forman parte del mismo, es decir, al nutrirse las universidades públicas de los fondos públicos quedan en dicho renglón contempladas en la cuenta pública y en su carácter de organismos descentralizados deben actuar en concordancia con las disposiciones de orden público, pues autonomía no significa inmunidad ni extraterritorialidad.”

En el escenario en que prácticamente la totalidad del subsidio público a las universidades autónomas provenía de fondos contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas a los órganos federales aparecían como claras y justificadas. Pero este escenario ha cambiado. En la actualidad y en virtud de los procesos de federalización del gasto público, las entidades reciben por la vía de transferencias y mediante convenios recursos para la dotación de presupuesto a las universidades en su jurisdicción. No obstante ser recursos transferidos desde la federación, quedan acreditados como presupuesto estatal. Así, un número importante de universidades públicas integran su cuenta anual con un porcentaje creciente de recursos “estatales”, en algunos casos en proporciones de cincuenta por ciento o más.

Cuando este es el caso las posibilidades de contraloría del ámbito local tienden a sobreponerse a las obligaciones de fiscalización de alcance federal. Más aún, la negociación de incrementos presupuestales implica una doble vía de gestión: la federal, ante la SEP y el Congreso de la Unión, y la local, ante el gobernador y el congreso estatal. No sólo políticamente este escenario es complejo, también lo es desde el punto de vista jurídico y administrativo. Sin dejar de reconocer la responsabilidad pública de las universidades autónomas ¿no es también importante acotar procedimientos simplificados de rendición de cuentas?


Instituto de Investigaciones Económicas
Seminario de Educación Superior
TEL: 56650210, FAX: 56230116
webmaster@ses.unam.mx
Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

Free Blog Counter