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El Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 475 [2012-08-23]
 

El pasado 8 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se determina Información de Interés Nacional al Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas”. Mediante este ordenamiento, ya en vigencia, se vuelve obligatorio para la Federación, los estados y los municipios integrar, sistematizar y difundir información estadística oficial sobre las escuelas, los estudiantes y los docentes del país.

El Acuerdo es muy breve, consta de sólo tres artículos y un transitorio. El primero adjudica a dicho Registro (Rename) la categoría de “información de interés nacional”. La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), aprobada en 2008 a consecuencia de la autonomía constitucional otorgada al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), define cuatro criterios que deben satisfacer los registros de información estadística para ser considerados de interés nacional.

El primer criterio es temático, la educación forma parte de los temas enlistados en la LSNIEG. El segundo criterio establece que se debe tratar de información “necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional”. Evidentemente la estadística educativa cumple con ese perfil. El tercero establece que la información debe ser generada “en forma regular y periódica”, y el cuarto que “se elabore con base en una metodología científicamente sustentada”. (véase LSNIEG, artículo 78).

El segundo artículo del Acuerdo establece que “será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios la información obtenida con el Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas que sea utilizada para calcular los indicadores que se incluyan en el Catálogo Nacional de Indicadores.” Dicho catálogo es responsabilidad y tarea a cargo del INEGI. Entre las funciones de la Junta de Gobierno del INEGI está la de aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información e integrar con ellos el catálogo nacional.

Por último, el tercero fija la responsabilidad de la SEP con respecto al Rename: “Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública generar en forma regular y periódica la información del Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas y ponerla a disposición de los usuarios por medio de los mecanismos establecidos por la propia Secretaría.”

Como tal, la integración del Rename está en una fase inicial. El objetivo del registro es llegar a “contar con la información detallada de Alumnos, Maestros y Escuelas, integrada en una plataforma tecnológica que permita realizar el acopio, la administración y la distribución de información estratégica del Sistema Educativo Nacional, con la integridad y consistencia suficiente que permitan dar soporte a los requerimientos de información con la oportunidad y congruencia necesarias, de tal manera que se convierta en la referencia para los interesados del sector.”

El grupo encargado del diseño del Rename se estableció apenas en 2010, con la denominación de “Grupo Técnico Especializado e Interdisciplinario en el Marco del Sistema Nacional de Información Educativa”. El principal avance logrado consiste el la definición del contenido general y específico del registro.

El Rename es un sistema de información (banco de datos) que consta de tres módulos principales. El correspondiente a alumnos (RNA), el de maestros (RNM) y el de escuelas (RNE). El banco de información sobre estudiantes integra información individualizada sobre datos generales y ubicación, trayectoria escolar y resultados, e información de evaluaciones y participación en programas. El dato raíz para identificar individualmente a los estudiantes es nombre y CURP.

El RNM se integra, originalmente, a partir de los registros de nómina del magisterio. Se tiene previsto desarrollar el módulo correspondiente incluyendo en él información en torno a cuatro categorías: datos de información y localización, perfil profesional y académico, situación laboral, y desempeño. En la última categoría se tiene previsto incorporar información sobre las evaluaciones en concursos de oposición, carrera magisterial y evaluaciones a cargo de estudiantes.

El RNE busca incluir todo tipo de datos sobre los centros escolares, desde su ubicación georeferenciada hasta la infraestructura y equipamiento de cada plantel, pasando por datos de contexto definidos por las características de la localidad a la que corresponde el centro.

Conviene hacer notar que parte de la información que se prevé sistematizar en el Rename ya ha sido recogida, en particular en las instituciones que componen la educación pública obligatoria. Pero falta mucho por hacer para que el registro alcance los niveles de cobertura y especificidad contemplados.

¿Cómo se combina el nuevo Rename con los sistemas de recuperación y sistematización estadística en vigor? Se prevén dos fases. La primera, de duración indeterminada, en que el Renave y otros sistemas, entre los que destacan los formatos 911 de la SEP, conviven y se complementan. En una segunda fase el Rename, de cumplirse las expectativas, podría reemplazar al resto de los sistemas de recuperación estadística de datos educativos. Eso en el futuro. Será estupendo cuando esto se cumpla, si ocurre, claro.

Por ahora, los centros escolares, las autoridades educativas de municipios y estados y la propia SEP están muy ocupados en recopilar y sistematizar dos grandes sistemas informativos: la sempiterna 911 y el nuevo Rename.


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