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La educación superior y las Normas Oficiales Mexicanas
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 190 [2006-08-24]
 

Es curioso que las políticas de educación superior, que han dado prioridad a la evaluación, certificación y acreditación de los procesos académicos y de gestión de las instituciones, hayan omitido las posibilidades de vincular esas prácticas al sistema de normalización encargado de regular la calidad de la oferta de los bienes y servicios del país.

Hay que reconocer que la práctica mexicana en el campo de la educación superior sigue los estándares internacionales vigentes. En la mayoría de los países, EU a la cabeza, la evaluación y acreditación de programas e instituciones es independiente de dicho sistema, pero las cosas están cambiando, sobre todo por la expansión del sector privado y en virtud de la oferta educativa en el circuito transnacional.

Encierra una cierta paradoja que las universidades del país, públicas y particulares, estén procurando contar con certificaciones de tipo internacional -por ejemplo las normas de gestión de calidad ISO-9000- sin que se haya aprobado todavía una regulación específica en el marco del sistema de normalización del país.

Más aún cuando, desde 2002, el gobierno encabezó la iniciativa de crear la norma internacional para servicios de tipo educativo, la ISO/IWA-2:2003, también conocida como "Pautas para la Aplicación de ISO/9001:2000 en Educación". La Secretaría de Economía, a través de los grupos de trabajo de normalización, ha buscado traducir el ISO/IWA:2000 a una norma mexicana (PROY-NMX-CC-023-IMNC-2003), aunque el foco de la misma es la gestión de calidad de procesos de orden administrativo, no la certificación de la calidad de los servicios como tales.

¿Es viable el propósito de regular la calidad de los servicios de educación superior a través de normas de tipo NOM (normas oficiales mexicanas) o de tipo NMX (normas mexicanas)? Como se sabe, el sistema de normas mexicanas se rige por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), cuyo texto vigente data de 1992 con reformas en 1996 y 1997. El Título Tercero se refiere específicamente a la normalización y contempla las características de las dos familias de normas. Las normas oficiales mexicanas son regulaciones técnicas obligatorias mientras que las normas de tipo NMX son voluntarias y cumplen propósitos de referencia.

El enfoque básico de las NOM es asegurar que en la producción de bienes y servicios se proteja la seguridad y salud de las personas, se eviten "daños al medio ambiente general y laboral", y se cuide la preservación de recursos naturales. Para los servicios se extiende el alcance de las normas al estipular su aplicabilidad sobre aquellos que se prestan "de forma generalizada para el consumidor" (artículo 40-III).

De las más de novecientas NOM del catálogo vigente, contando las que están en proyecto, la mayor proporción corresponde a servicios de salud y sanidad, incluyendo regulaciones para hospitales, manejo de desechos y servicios médicos en general. Más de una cuarta parte del total se clasifica en esas categorías, lo que refleja los propósitos de protección indicados. Sólo una de esas NOM, por cierto, atañe a la educación superior, la NOM-23-SSA1-2003, aprobada en 2005, que regula la "Utilización de Campos Clínicos para Ciclos Clínicos e Internado de Pregrado".

Las NOM también incluyen regulaciones de tipo laboral, de prácticas comerciales, de calidad de los servicios turísticos, financieros, de telecomunicaciones y de actividades de gobierno, entre otras. Nada impide, al parecer, la posibilidad de aproximar al sistema algunas actividades de la educación superior.

De hecho, la NOM sobre formación de alumnos en ciclos clínicos e internados de pregrado de la licenciatura en medicina ofrece un ejemplo en esa dirección. La norma fue elaborada por una comisión con participación del gobierno, universidades públicas y particulares, la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina y la Asociación Nacional de Hospitales Privados. Se establecen en ella criterios para el uso de instalaciones hospitalarias como centros educativos y las reglas básicas de su operación. Lo más importante, el gobierno tiene plenas facultades de supervisión.

Al considerar ese marco de referencia, cabe preguntarse si, en reemplazo de acuerdos como el SEP-279 relativo al reconocimiento de validez oficial de los programas de las IES particulares (el RVOE), no sería mejor desarrollar NOM que regulasen la autorización de la oferta de servicios de educación superior con base en un acuerdo multisectorial.

Entre otras ventajas se tendría una mejor posibilidad para controlar la oferta de proveedores transnacionales, ya que la LFMN establece que "cuando un producto o servicio deba cumplir una norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma" (artículo 53). Los tratados de libre comercio consideran, asimismo, la obligación de cumplimiento de normas oficiales, o su concordancia con regulaciones equivalentes o normas internacionales.

Por supuesto habría que considerar y discutir qué debería y qué no ser objeto de normalización en este terreno pero, sin duda, las perspectivas que se abren son interesantes. Ojala que se tomaran en cuenta.


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