MOTOR DE BÚSQUEDA PARA ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

Autor  Periódico  Año 
Mostrar Introducción

2015: La norma para la transferencia de conocimiento
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 590, pp.5 [2015-01-08]
 

La iniciativa ya fue aprobada por los diputados y está a la espera de que los senadores hagan lo propio en el corto plazo. Es una modificación relevante al marco normativo de la actividad científica y también al servicio público para facilitar la vinculación y la transferencia de conocimientos. Ahora, en definitiva, se allana casi cualquier obstáculo para la participación de investigadores en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros para diversos propósitos.

Hace cinco años, los legisladores, a iniciativa de representantes del Partido Acción Nacional y espoleados por el asunto de la innovación en el desarrollo nacional, modificaron la ley de ciencia y tecnología para incluir el término “innovación” en la mayor parte de artículos y en la denominación del programa sectorial. No fue lo único.

En la reforma del 2009 también quedó establecida la idea de vincular funcionalmente a los sectores educativo, productivo y de servicios. En el capítulo VII, correspondiente a la vinculación, los legisladores añadieron el artículo 40 Bis, en el cual se anotó que: “Las universidades e instituciones de educación superior y los Centros Públicos de Investigación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento”.

La ley dejó al arbitrio de las instituciones educativas utilizar cualquier tipo de figura jurídica para la creación de unidades de vinculación, salvo la figura de entidades paraestatales. Además, seguramente para incentivar su establecimiento, en el mismo artículo se dispuso que tales instituciones podrían contratar a personal por proyecto.

Sin embargo, en la ley también quedó asentado que tales unidades, y quizás ese fue uno de los escollos, “en ningún caso podrán financiar su gasto de operación con recursos públicos”. Estos últimos, se anotó, exclusivamente podrían ser utilizados para generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico y para promover la vinculación con el sector productivo y de servicios. También, en el artículo 51 de la misma ley, se estableció que los Centros Públicos de Investigación (CPI) promoverían con los sectores público y privado “la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento”.

A escala nacional, en diferentes instituciones educativas, se crearon las unidades de vinculación y en otras se hizo el intento. No obstante, la idea no terminó de cuajar, en buena medida por los impedimentos legales que tenían las instituciones y los investigadores para participar de los beneficios de una acción de tal naturaleza.

Ahora, un lustro después, una vez más se impulsa la modificación de las normas. En la ley de ciencia y tecnología del 2009 ya estaban consideradas las instituciones de educación superior (IES) y los CPI como instancias que podían crear unidades de vinculación y establecer asocaciones estratégicas y alianzas (artículos 40 Bis y 51), ahora se añade a las instituciones de la administración pública federal que realizan actividades científicas y tecnológicas. Por ejemplo, es el caso de los institutos nacionales de salud, el Cinvestav u otras entidades paraestatales del sector.

Sin embargo, la modificación más relevante es la que se propone a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En este caso, se incluye una fracción en el artículo XII que indica de forma inequivoca que personal de IES, CPI y entidades de la administración pública federal que realizan actividades de investigación, desarrollo o innovación, pueden “realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios”.

Incluso precisa qué modalidades serían: “participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas de base tecnológica, o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda”.

La única salvedad legal establecida en la misma fracción, un tanto críptica y circularmente, es que habrá conflicto de interés si los beneficios se obtienen “sin respetar la normatividad institucional”. En fin, la propuesta todavía no tiene rango de ley, pero seguramente en este año lo tendrá. Un cambio que tal vez modificará el tablero de las instituciones, el personal y las gráficas del presupuesto.


Instituto de Investigaciones Económicas
Seminario de Educación Superior
TEL: 56650210, FAX: 56230116
webmaster@ses.unam.mx
Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

Free Blog Counter