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¿Comisionados o adscritos en el SNI?
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 609, pp.5 [2015-05-28]
 

En los años recientes, después del 2008, la reforma más relevante al reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) fue en diciembre del 2012. En ese año se ajustaron una buena parte de sus casi 100 artículos para precisar finalidades, delimitar más claramente los ámbitos de competencia de sus órganos, el papel de algunas instancias, conciliar formas de funcionamiento, las salidas al espinoso recurso de reconsideración y otros aspectos.

Los cambios al reglamento del 2012, al igual que los del 2008 y otros previos, han sido relativamente mayores. No solamente se establecieron formas procedimentales, como la composición y ampliación de sus comisiones dictaminadoras o el recurso de revisión, lo que es usual en normas secundarias, también se ha modificado el alcance y sentido del Sistema.

Hoy, a pesar de los sucesivos reglamentos que se han expedido, el “Acuerdo” de creación permanece igual que hace 30 años y conserva su principal función: evaluar e incentivar el rendimiento en investigación. No obstante, ni las circunstancias ni los propósitos son los mismos. Los cambios en el reglamento han tenido implicaciones sobre diferentes aspectos: los procesos de renovación de la planta de investigadores —tanto por las categorías y niveles del SNI, como por la ampliación del periodo de quince años para los mayores de 65 años—; en la inclusión y patrones de trabajo por tipos de investigación; en el desplazamiento público— privado de la actividad; en la formación de circuitos; y más recientemente, en tratar de diferenciar los lugares de trabajo de los investigadores.

Al inicio del programa, el SNI era solamente para personal de tiempo completo en instituciones públicas, luego se amplió a instituciones particulares y después a personal con contratos o convenios institucionales de medio tiempo (al menos 20 hrs a la semana para realizar actividades de investigación).

El año pasado, a raíz de que apareció la novedad del programa de Cátedras Conacyt para jóvenes investigadores y una posibilidad de renovar el Sistema, otra vez se modificó el reglamento, porque los potenciales aspirantes de las cátedras, tal y como estaba la norma, no podían participar. Los lineamientos de las cátedras establecieron que los jóvenes investigadores serían contratados bajo el régimen de nombramientos de confianza por el propio Conacyt y estarían comisionados a las instituciones educativas. En consecuencia, las autoridades del sector modificaron los artículos 2, 33, 61, 66 y 67 del reglamento y le añadieron el 93 (DOF. 11.02.2014).

En el artículo 2 quedó especificado que las Cátedras son “plazas académicas del Conacyt” y estarán comisionadas a distintas instituciones de investigación. El problema es que en el artículo 33 cometieron el equívoco de señalar: “se entenderá que (los jóvenes) desempeñan sus actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución de Adscripción (sic) a la cual fueron asignados” (p. 58). Están comisionados; no adscritos. El error se repitió en el artículo 67 y 93.

En noviembre del año pasado enmendaron el error cometido en los artículos referidos: en la publicación del entonces nuevo reglamento, en lugar de llamarla “Institución de Adscripción”, se le denominó “Institución beneficiada”. Pareciera nada importante; una minucia normativa. No obstante, el asunto tal vez amerite mayor consideración. Por una parte, en comparación con el 2014, en este año la convocatoria para el programa Cátedras Conacyt se redujo a la mitad y aunque es relativamente incierto cuál será su tendencia en los próximos años, es probable que sea el esquema de crecimiento y renovación del personal de investigación, así que la diferencia entre “comisionado” y “adscrito” no será irrelevante.

Por otra parte, la normatividad del SNI ha sido equilibrada para diferenciar y recompensar al personal que ocupa un cargo administrativo y continúa realizando investigación, respecto del personal en esa misma condición que solamente conserva la distinción pero no recibe el incentivo porque ya no realiza investigación (artículo 77). Es otro sentido de los comisionados y en los próximos años podría tener mayor importancia porque se concentra en los niveles altos del Sistema.

Si vemos en perspectiva el crecimiento del SNI, es evidente que poco a poco, ante la presión de las circunstancias y los grupos, dejó de concentrarse en el perfil típico de personal de investigación contratado de tiempo completo en instituciones públicas y se amplió a otros perfiles. Seguramente no se podrá extender al universo completo. Tal vez el punto de inflexión no está muy lejano.


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