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Jubilaciones
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 262 [2008-02-28]
 

El desenlace del capítulo de jubilaciones y pensiones en las instituciones de educación superior (IES), aunque no solamente en ese sector, sigue pendiente y resta por ver cómo serán los ajustes en las plantillas de personal y qué ocurrirá con los recursos financieros.

En marzo de 2007, con la aprobación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mejor conocida como la nueva ley del ISSSTE, el tema volvió al debate público y fue ocasión para que se expresaran distintas posiciones.

Algunos resaltaron los aspectos positivos de la nueva normatividad. No solamente por los acuerdos en temas de interés nacional entre el gobierno federal y legisladores, precisamente cuando más se dudaba de un trabajo conjunto entre ambos poderes sino, principalmente, dijeron, porque la nueva ley atendía estructuralmente la gravedad del problema y el riesgo de insolvencia del instituto de seguridad social.

Otros, por el contrario, señalaron que las disposiciones de la nueva ley son el primer paso para la privatización de los servicios de seguridad social, para el desentendimiento de los deberes sociales del Estado, para la reducción de beneficios para el retiro y la pérdida de derechos. Incluso, una cantidad importante de trabajadores, impelidos por sus dirigentes, presentaron demandas de amparo en contra de la nueva ley.

En agosto del año pasado, ante el cúmulo de demandas, alrededor de 130 mil, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, informó que propondría al pleno que las demandas se turnaran directamente a la Corte (www.scjn.gob.mx). Así fue en octubre pasado. Actualmente, la SCJN todavía no emite ninguna resolución, aunque es probable que lo haga a partir del próximo mes o, por lo menos, que indique algunos de los criterios que orientaran su decisión para calificar la nueva ley.

No obstante, quizá la actitud más característica en la mayor parte de trabajadores es la de desconcierto. En lugar de colocarse del lado de quienes se declaran en favor o en contra de la nueva ley, una buena parte está más bien por tratar de entender los pormenores de la actual normatividad y, sobre todo, aquellos que ya reúnen las condiciones para jubilarse, tomar la mejor decisión para su caso.

La ley entró en vigor a partir de abril de 2007, aunque algunas de sus disposiciones han sido o serán aplicadas gradualmente (DOF 31/03/07). Por ejemplo, las modificaciones relativas al régimen financiero de cuotas y aportaciones para los diferentes servicios y seguros se aplicaron a partir de enero de 2008 (primero transitorio de la ley); el de la selección del régimen de pensión o “acreditación de Bonos de pensión del ISSSTE”, que será a más tardar el último día de junio próximo (séptimo transitorio de la ley); o bien el de la plena aplicación de la ley que será hasta diciembre del año próximo.

En general, a diferencia de la ley anterior, la actual considera cuentas individuales para las pensiones, ya no habrá una bolsa general que concentre los fondos para pensiones. Otra modificación importante es el ligero aumento en las cuotas de aportación de los trabajadores, los incentivos para retirarse, el cambio al nuevo sistema de pensiones o la permanencia en el actual sistema pero con nuevas condiciones. O bien, el incremento gradual de diez años, tanto de la edad mínima para jubilarse como del tiempo de servicio. Si antes de la nueva ley la edad mínima era de 48 para mujeres y 50 para los hombres, ahora, para 2028, la edad mínima sea de 60 para los hombres y de 58 para mujeres; a su vez, el retiro por edad y tiempo de servicio pasó de 55 a incrementarse paulatinamente hasta alcanzar los 65 años en 2018.

Es decir, la nueva normatividad contiene modificaciones importantes, aunque su aplicación y efectos se mostrarán gradualmente. Vale la pena notar que el marco normativo es un cambio relevante, aunque por sí sólo tampoco es suficiente.

Por la misma razón, llama la atención la generalidad con la que se planteó el problema de las pensiones y jubilaciones en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012. En el breve documento, acertadamente se les reconoce como parte de los problemas estructurales de las IES. Desafortunadamente, sin mayor detenimiento o detalle, solamente se indica que se establecerán políticas y lineamientos para garantizar la renovación de la planta académica (p. 55), o bien que se apoyará a las instituciones públicas para reducir sus pasivos contingentes derivados de sus sistemas de pensiones y jubilaciones. Nada más.

Los recursos financieros constituyen uno de los componentes importantes para la solución del problema de las pensiones y jubilaciones y ahí el acuerdo con los diputados es parte esencial. Lo que no está a la vista son los lineamientos generales para la renovación del personal ni tampoco una capacidad de anticipación de la administración.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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