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La educación: derecho humano fundamental
Armando Alcántara Santuario
Campus Milenio Núm. 357, pp.5 [2010-02-18]
 

En su reciente visita a México, Vernor Muñoz Villalobos, relator especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, estuvo la semana pasada con profesores e investigadores de la UNAM, ante quienes expuso que la educación “no es un servicio ni un privilegio, sino un derecho humano fundamental que representa la puerta para la consecución del resto de las garantías, por lo que el Estado tiene la obligación de invertir todos los recursos posibles para garantizarla a toda la población” (La Jornada, 10/02/2010, p. 39).

En el mismo tenor, precisó que “la enseñanza no existe para resolver los problemas de los empleadores, sino que su objetivo es desarrollar las capacidades humanas que tienen que ver con la filosofía, las letras y el trabajo” (p. 39). Durante el breve diálogo —por razones de su apretada agenda— que sostuvo en el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE), también intercambió puntos de vista sobre diversos problemas que aquejan a la educación mexicana, entre los cuales se cuentan los insuficientes presupuestos en la materia, el escaso apoyo a la enseñanza de los indígenas, el insuficiente acceso a los niveles superior y medio superior, el rezago y la discriminación, entre otros. Las limitaciones y carencias anteriores ponen en entredicho que la educación en nuestro país sea un derecho pleno para todos sus habitantes.

La visita en cuestión permite traer a colación un interesante texto del fallecido Pablo Latapí sobre este tema y que fue publicado el año pasado en el número 40 de la Revista Mexicana de Investigación Educativa (“El derecho a la educación. Su alcance, exigibilidad y relevancia para la política educativa”). El ensayo de Latapí ofrece una detallada explicación de los fundamentos del derecho a la educación (DE) y el papel crucial que juega en la misión institucional de la UNESCO desde hace varias décadas. Su escrito marca el recorrido del DE en varias convenciones y documentos de ese organismo internacional, así como los planteamientos y consideraciones que sobre ese mismo derecho se encuentran en la Constitución mexicana, principalmente en el artículo tercero y en la Ley General de Educación.

Así, menciona el autor que en 1998 se creó dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la UNESCO una relatoría especial, entre cuyos fines principales estuvo asegurar que los Estados miembros cumplieran con el compromiso de respetar, proteger y cumplir con el DE. En este sentido, se establecieron algunas características indispensables que los gobiernos deberían satisfacer en lo relacionado con la educación: disponibilidad, accesibilidad, aceptación y adaptación.

Un elemento de primordial importancia es que el derecho a recibir educación no sólo supone el acceso de todos a la educación, sino también implica la obligación de obtener un resultado. De modo que los objetivos de la educación solamente podrán alcanzarse si, como resultado de esas posibilidades (de educación), verdaderamente se adquieren conocimientos útiles, capacidad de raciocinio, aptitudes y valores. Por lo tanto, la primacía reconocida al ser humano supone que se imparta una educación de calidad cimentada en el respeto a las diferencias, en la libertad de la persona, y en un verdadero pluralismo de posibilidades de educación, que refleje la diversidad de la gente, sus aspiraciones y proyectos. Más aun, la “dignidad del ser humano” debería ser respetada en el aula.

Aun cuando el cumplimiento del DE en la práctica estará condicionado por la viabilidad política y financiera de las decisiones y por la necesidad de priorizar unas obligaciones respecto de otras, se observa con frecuencia en las actuales políticas neoliberales impulsadas en muchos países por los organismos financieros internacionales, que se ha llegado a considerar a la educación no como objeto de un derecho, sino como una mercancía librada a las fuerzas del mercado y subordinada a las empresas productivas.

Por otro lado, a juicio de Latapí, las disposiciones legales existentes en la legislación mexicana no garantizan por sí mismas, ni de modo suficiente, una calidad razonablemente aceptable del servicio educativo. Para él, la educación, como es tratada en el marco jurídico mexicano, es más el objeto de una prerrogativa del Estado que un derecho del individuo. Además, dado que la legislación mexicana sobre el DE tiene graves carencias y deficiencias, se hace muy complejo proceder judicialmente en caso de violaciones. De modo que para su cumplimiento (y exigibilidad) se requiere el fortalecimiento de una cultura de los derechos humanos en la sociedad. Se ha llegado incluso a proponer la creación de un ombudsman específico para la educación, que tuviera la facultad de emitir opiniones no vinculadotas acerca del contenido de las transmisiones de los medios de comunicación masiva.

En la parte final de su ensayo, Latapí examina diversas formas de medir y monitoresar el cumplimiento del DE, y propone tres posibles alternativas que incluyen: a) colaborar con el Estado; b) presionarlo con denuncias ante la opinión pública, y c) evaluar la política educativa por cuanto ésta expone el cumplimiento de las obligaciones del Estado respecto de él. Al inclinarse por la tercera opción, considera necesario situar al derecho humano a la educación como el origen y la fundamentación de la política educativa. Por ello, su propuesta consiste en reordenar los indicadores educativos de acuerdo con una concepción de política educativa fundada en el DE. Concluye señalando que no obstante la presencia del DE en el discurso de la ONU y del gobierno mexicano, sigue siendo un derecho incumplido para millones de niños y jóvenes del país. Con todo este análisis y sus enormes implicaciones, resulta pertinente y oportuno seguir su recomendación de incorporar el tema del DE en la agenda de los investigadores de la educación.


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