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Renovación de la admisión universitaria. El caso de España. Segunda parte
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 382 [2010-08-26]
 

A modo de contexto de los recientes cambios al proceso de admisión escolar del sistema universitario de España, la semana pasada hicimos referencia a los modelos seguidos desde la promulgación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España (LOGSE, 1990). Se hizo notar que la Ley Orgánica de Educación (LOE) aprobada en mayo de 2006 determinó un conjunto de nuevas reglas y criterios que entraron en vigor a partir de junio de este año. En esta entrega nos vamos a referir al contenido de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), en particular la aplicable a los egresados del bachillerato español.

Si bien la LOE mandata que el ingreso al nivel educativo superior en España se basará en la combinación de resultados entre el promedio de bachillerato y la nota obtenida en una prueba única (LOE, artículo 39), las especificaciones, instancias y procedimientos para la administración de la PAU quedaron plasmados en una norma reglamentaria que demoró su aprobación hasta noviembre de 2008: el “Real Decreto 1892 por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas”.

La disposición reglamentaria es amplia (58 artículos, más disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y anexos), contempla todas las fases del proceso, y considera distintos supuestos y posibilidades en el trámite de admisión, incluso la solución de inconformidades y controversias.

Ante todo llama la atención, en comparación con las fórmulas de selección de estudiantes que rigen en nuestro sistema, el grado en cuenta del desempeño escolar en el bachillerato. El promedio obtenido en este ciclo equivale a 60 por ciento de la nota final para la admisión. Recuérdese que, en España, se entiende por “bachillerato” los últimos dos años del ciclo de cuatro que forman el nivel de enseñanza media —los dos primeros constituyen, desde la reforma de 2006, la Enseñanza Secundaria Obligatoria. El puntaje restante se obtiene a partir de la calificación lograda en la PAU.

Se divide la PAU en dos fases: la general y la específica. La general evalúa “la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad” (RD, 1892/2008).

La fase general de la PAU es obligatoria y califica para el restante 40 por ciento de la nota final. Consiste en cuatro ejercicios. El primero es un comentario escrito sobre un texto no especializado. Se examina el grado de competencia del sustentante en lengua castellana y literatura. El ejercicio presenta dos textos de los cuales el aspirante elige uno. En este ejercicio, nada de opción múltiple, sino demostración de capacidades de lecto-escritura.

El segundo ejercicio se refiere a las materias de historia de la filosofía e historia de España. El estudiante debe elegir una entre estas dos asignaturas. La prueba consiste en la lectura de un texto breve (aproximadamente 200 palabras), para el cual se proponen cuatro cuestiones o preguntas, por medio de las cuales se examina la comprensión de un texto especializado, la capacidad de respuesta escrita y el dominio de la materia que muestra el estudiante. Tampoco hay opción múltiple.

El tercer ejercicio es de lengua extranjera. El estudiante, en su solicitud, indica de cuál entre los idiomas inglés, francés, alemán, italiano o portugués desea ser examinado. Por último, para el cuarto ejercicio el estudiante escoge, previamente, una de las materias del último año de bachillerato. A esta parte de la prueba se denomina “materia de modalidad”. A diferencia de los anteriores, los ejercicios tercero y cuarto presentan una estructura que combina reactivos de opción múltiple con preguntas abiertas.

Para la solución de los exámenes de la fase general, el estudiante dispone de una hora y media en cada uno, con lapsos de descanso de 45 minutos entre los distintos ejercicios. Cada ejercicio se califica en la escala de uno a diez, se promedian las notas y se obtiene una nota final: el promedio en la fase general de la PAU. Nótese que en la fase general ni las matemáticas ni las materias científicas son obligatorias, aunque en el caso de carreras de ciencia y tecnología la calificación del examen de modalidad en tales áreas puede considerarse como un criterio de prelación.

Aunque la fase general puede bastar, junto con el promedio de bachillerato, para superar los requisitos de ingreso, el aspirante cuenta con la opción de examinarse en dos materias más de segundo de bachillerato, aunque no las haya cursado, para mejorar puntuación. Por esta vía (la fase específica) se pueden obtener hasta cuatro puntos adicionales. Mediante tal opción, la escala de la PAU se convierte al rango de uno a 14, en lugar de uno a diez. Es requisito, no obstante, que las dos asignaturas de fase específica sean idóneas para la carrera que se pretende cursar.

Al cabo del proceso, los aspirantes obtienen una nota final. Con menos de cinco puntos (obtenidos al combinar, con la ponderación indicada, el promedio de bachillerato y las notas en las fases de la PAU) se considera que el sustentante no cumple el requisito de admisión. A partir de ese umbral, el acceso a la institución y programa de preferencia depende de los puntos que cada universidad y carrera exigen para ingresar.

Las universidades están obligadas a publicar las “notas de corte” de sus programas, de modo tal que los aspirantes pueden calcular anticipadamente qué puntuación requieren para acceder y, por lo tanto, el grado de esfuerzo requerido para solventar sus expectativas. A la luz de esta información, los estudiantes pueden también ajustar su elección de carrera y universidad a sus condiciones objetivas de desempeño.

El proceso descrito, y su significado como alternativa a otras fórmulas de admisión universitaria, amerita reflexiones y comentarios adicionales. La próxima semana.


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