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Educación media superior obligatoria, ¿por fin?
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 398 [2010-12-16]
 

La obligatoriedad de la educación media superior, aprobada en una nueva versión por la Cámara de Diputados el pasado 9 de diciembre, es un tema que se ha paseado por ambas instancias del Congreso sin que, hasta el momento, haya alcanzado buen puerto. Sin embargo, el grado de consenso alcanzado en esta oportunidad —se votó favorablemente por unanimidad del quórum de la sesión— permite anticipar que esta vez va en serio.

Originalmente la propuesta de obligatoriedad del nivel medio superior de enseñanza se desarrolló en el seno de los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos (CENCA), integrada en 2007 para dar contenido a la iniciativa presidencial de ley para la reforma del Estado. Uno de los temas abordados por ese órgano fue el de “Garantías sociales”, dentro del cual se articularon propuestas en materia de derechos sociales, civiles, políticos y humanos. No todas las iniciativas del grupo, en realidad apenas una fracción, alcanzaron el grado de acuerdo requerido para ser incluidas en el paquete que la CENCA entregó al Congreso. Además, como se recordará, la propia comisión dio prioridad a las reformas electorales y judiciales. Aun así, las propuestas educativas del grupo lograron trascender la aduana de la subcomisión redactora de la CENCA, alcanzaron la instancia del Congreso, y fueron presentadas a la Cámara de Diputados por los legisladores de la Junta de Coordinación Política, previo dictamen de las comisiones unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Puntos Constitucionales.

Esta iniciativa, aprobada en diciembre de 2008 por la Cámara de Diputados, fijaba la obligatoriedad de los estudios del nivel con el añadido de un artículo transitorio que a la letra señalaba: “la obligatoridad del Estado de garantizar el acceso a la educación media superior a todos los estudiantes en edad de cursarla, se realizará de manera gradual y creciente, en diversas modalidades, con calidad y con la concurrencia presupuestal de la Federación y entidades federativas y en los términos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación vigentes”.

Es decir, una obligatoriedad con plazo indeterminado. Así llegó al Senado y, cuando todo parecía indicar que la reforma transitaría, la fracción parlamentaria del PAN, en interlocución con las autoridades de la SEP, decidió la demora del proyecto al considerar, fundamentalmente, que la medida de obligatoriedad causaría presiones importantes al presupuesto federal en materia educativa.

La nueva versión, esto es, la aprobada hace apenas unos días, refrenda la noción de obligatoriedad de la media superior en el sentido en que, como señalaría una redacción reformada del artículo tercero constitucional, “el Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica, ésta y la media superior serán obligatorias”. Se añade la disposición según la cual el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de este nivel, tal como lo hace con la educación básica, salvo el caso de las instituciones autónomas que cuentan con estudios de bachillerato.

A diferencia de la propuesta de 2008, la nueva iniciativa indica un plazo definido para alcanzar el objetivo de universalizar la educación media superior. En un artículo transitorio se señala: “la obligatoriedad de la educación media superior se implementará a partir del ciclo 2011-2012, creciendo de manera gradual, hasta universalizar la obligatoriedad en todo el país para el ciclo 2020-2021”.

Además, también en un transitorio, establece que los recursos para financiar la iniciativa habrán de provenir, en forma concurrente, de los presupuestos de la federación, los estados y los municipios. Muy importante, se añade que “para la comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación media superior, las autoridades educativas federales, en coordinación con las de las entidades federativas, establecerán los programas especiales que se requeran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a los servicios de educación media superior”.

Se prevé, asimismo, que la reforma constitucional obligue a la revisión y reforma de la Ley General de Educación y las leyes educativas de los estados, para lo cual se dispone un plazo de 180 días a partir de la aprobación del texto constitucional. Como se sabe, para que ello ocurra la Cámara de Senadores tendrá que ratificar o rectificar la iniciativa de los diputados, aprobarla, remitirla a los Congresos estatales y que en esa instancia se obtenga una mayoría calificada, es decir, que en dos terceras partes de los Congresos de los estados se obtenga el voto favorable respectivo.

El calendario político, es decir, la cercanía de las elecciones federales, deja suponer que, esta vez, la reforma alcanzará el grado de acuerdo requerido para su implementación. ¿Es viable la reforma?, ¿qué acciones se requieren para alcanzar las metas fijadas?, ¿qué esfuerzo financiero implica?, ¿cómo se articula el marco de la obligatoriedad con el diseño de la Reforma Integral de la Educación Media Superior?, ¿será exigible como garantía individual?. Éstas, entre otras preguntas, han quedado pendientes.


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