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La dirección del Conacyt
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 129 [2005-05-19]
 

Los tiempos de la actual administración todavía no concluyen, pero parece como si ya se hubieran agotado. Los ajustes en marcha de las carteras, derivados de las aspiraciones electorales, contribuyen a esa percepción. La exposición mediática muestra que a la premura por conocer los planes y responsables de la actual gestión -que caracterizó el inicio del periodo-, ahora también se adelanta su conclusión.

El jueves de la semana anterior, en una reunión en la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), el diputado Salvador Martínez Della Roca, anunció que presentará a la Cámara una iniciativa de reforma de la ley orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) con el fin de modificar el mecanismo de designación del titular de ese organismo (Boletín AMC/51/l05).

La iniciativa no se conoce en detalle pero, según la información reportada en el boletín, el diputado considera necesario que el ejecutivo federal conserve la facultad de elegir al titular del Conacyt, "pero a partir de una terna propuesta por una junta de gobierno, compuesta por representantes de la misma comunidad científica, académica y tecnológica del país". La junta estaría integrada por representantes de las principales instituciones educativas y científicas del país.

Además, señaló el diputado, la persona que fuera designada tendría que cumplir con algunos requisitos como el de contar con el grado académico de doctor, experiencia como investigador de al menos diez años en una institución de educación superior del sector público y, de preferencia, contar con experiencia en la dirección de alguna institución (centro, instituto o universidad).

En el mismo boletín se informa que la AMC abrió una convocatoria a la comunidad científica para recibir propuestas de mejora del mecanismo de selección del director de Conacyt y que tales propuestas se incluirán en la iniciativa de reforma a la ley orgánica del Consejo que presentará el diputado Martínez Della Rocca. Sin embargo, no se dan detalles de las fechas de cierre de la convocatoria y tampoco de cuando se presentará la iniciativa.

Por su parte, la dirección de comunicación social del Conacyt, en una escueta información a este mismo diario, indicó que la iniciativa de ley que pretende impulsar el diputado Martínez Della Roca es "improcedente, toda vez que el artículo 89, fracción II de la Constitución", le confiere la facultad al presidente de nombrar y remover a los secretarios de despacho (Milenio Diario 14/05/2002). Veamos lo que indican las normas.

La actual ley orgánica de Conacyt señala que el director del organismo "será designado y removido libremente por el Presidente de la República de quien dependerá directamente" (artículo 8 DOF 05/06/2002). Según la misma reglamentación, los requisitos que debe cumplir tal persona son, además de ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio "cuyo ejercicio requiera conocimientos en materia administrativa, y en las áreas científicas y tecnológicas".

El artículo 89 constitucional faculta al ejecutivo federal para "nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho", así como a remover a los demás empleados de la Unión, "cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en la leyes" (artículo 89, fracción II).

El Conacyt, según su ley orgánica, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa (artículo 1). A su vez, los organismos descentralizados son entidades que fueron creadas por ley o decreto del Congreso o del ejecutivo federal y que gozan, precisamente, de personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal). Estos organismos, junto con empresas de participación estatal y otras organizaciones crediticias y financieras, constituyen la administración pública paraestatal. La administración pública centralizada, por su parte, está integrada por la presidencia de la república, las secretarías de Estado y los departamentos administrativos.

Las normas vigentes son claras respecto a la facultad del ejecutivo federal para el nombramiento y remoción de su administración. A pesar de que la iniciativa de reforma que están tratando de impulsar la AMC y el diputado Martínez Della Roca no considera suprimir tal facultad, sino cambiar el mecanismo de selección (que elija de una terna propuesta por una junta de gobierno), de cualquier forma parece poco probable que se lleve a efecto.

A la dificultad de lograr acuerdos para la modificación del conjunto de normas y el acotamiento de la facultad presidencial que estaría implicada -no solamente podría ser para el caso de Conacyt y no nada más para esta administración-, cabría añadir la dinámica de intercambios que se sigue al interior del Congreso y entre fracciones, la agenda pendiente, los periodos de sesiones y, tal vez lo más importante, el realineamiento de las fuerzas políticas por los tiempos electorales y las causas propias. Muy difícil que se pongan de acuerdo.

Independientemente de lo que suceda con el intento de reforma legal, lo que parece necesario, más que un eventual cambio en los procedimientos de designación, es una discusión amplia sobre un esquema de rendición de cuentas periódica de quienes están a cargo de las decisiones y sobre las instancias de construcción de una política científica de largo aliento.


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