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La alianza rota y el nuevo INEE. Segunda Parte
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 464 [2012-05-31]
 

El 17 de abril de este año se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados (número 3492-VI) una iniciativa de ley, presentada por la diputada federal Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, una de los siete legisladores federales de ese partido. La propuesta del PANAL, y por lo tanto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) está explícitamente orientada a generar una nueva institucionalidad para la evaluación de la educación pública en México.

La iniciativa, respaldada por los siete diputados que integran la fracción parlamentaria de Nueva Alianza, plantea una reforma de nivel constitucional, al artículo Tercero, varias a la Ley General de Educación (artículos 12, 29 y 31), y propone la expedición de una Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

Al respecto conviene recordar que en la ceremonia del Día del Maestro del pasado 15 de mayo, la lideresa del SNTE, Elba Esther Gordillo, señaló la intención del gremio de promover una reforma jurídica para fincar la opción de una “institución evaluadora de la educación y autónoma, ajena de la SEP y ajena del SNTE”, es decir un INEE con autonomía de rango constitucional. A esa posibilidad se refiere la reciente iniciativa del PANAL en el Congreso.

Lo más importante: la jurisdicción del INEE

La iniciativa presentada por la profesora Pinedo Alonso propone la adición de cinco párrafos al Tercero constitucional. El primero de ellos establece como facultad del INEE “la coordinación de la evaluación del sistema educativo nacional correspondiente a educandos y educadores; autoridades educativas de plantel; planes, programas, métodos y materiales educativos; instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, instituciones particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, que pertenezcan al tipo básico, medio superior educativo; así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.” Además de esta amplísima jurisdicción en materia de evaluación educativa, la iniciativa agrega que los resultados de las evaluaciones del instituto “serán vinculatorios para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, en el diseño e integración de políticas públicas para elevar la calidad de la educación, en los términos que establezca la ley.”

Mediante tal reforma, la SEP perdería la facultad exclusiva de evaluación sancionada en la Ley General de Educación (artículo 12, fracción 12), y tendría que coordinarse con el INEE para tales efectos. En cuanto órgano constitucional autónomo, el instituto tendría plenas facultades de autogobierno y autogestión: se prevé una Junta de Gobierno, cuyos integrantes serían aprobados por la Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal. Uno entre los miembros de ese órgano fungiría como presiente del instituto; su designación procedería por votación de propios integrantes de la Junta.

Al asumir funciones plenas de evaluación el INEE, de acuerdo a la propuesta del PANAL, dejaría de ser un instituto “para la evaluación”, es decir un órgano auxiliar de la SEP en esa tarea, convirtiéndose en un instituto “de evaluación”. Esto significa que se encargaría, además de llevar a cabo evaluaciones específicas de tipo cuantitativo o cualitativo, de fijar los lineamientos de la política de evaluación educativa del país, así como coordinar un sistema nacional de evaluación, cuyo contenido y alcances se describen en la propuesta de reglamento del INEE que acompaña la iniciativa.

Nueva estructura de gobierno

La propuesta de nuevo reglamento del INEE es muy amplia. Además del articulado correspondiente a la operación del instituto, se agregan títulos descriptivos y reglamentarios del sistema nacional de evaluación y sobre la política pública correspondiente. Sobre la gestión y gobierno del organismo, punto crucial de la iniciativa, se propone una Junta de Gobierno “integrada por once miembros que serán postulados por el titular del Poder Ejecutivo y deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión” (Reglamento, artículo 11). La norma, sorprendentemente, no especifica requisitos de perfil de los integrantes, salvo que, al momento de su postulación “no deberán contar con participación en ningún órgano del Estado o partido político, para garantizar la autonomía del Instituto y la toma de decisiones que en el seno de la Junta de Gobierno se tomen respecto a éste.” (ídem).

Se anticipa en la propuesta normativa que a la Junta de Gobierno concurrirán, con voz pero sin voto, representantes individuales de la SEP, Hacienda, el SNTE y el Congreso de la Unión. Además de la Junta de Gobierno, se prevé un Consejo Técnico, básicamente con la composición y funciones del que actualmente opera en el INEE y con Consejo Consultivo con representantes sociales y autoridades de las áreas de evaluación de los estados.

Por cierto, la iniciativa del PANAL puede ser consultada in extenso en el sitio web de la Cámara de Diputados, en la sección correspondiente a la Gaceta Parlamentaria de la fecha.


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