MOTOR DE BÚSQUEDA PARA ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

Autor  Periódico  Año 
Mostrar Introducción

Las cuotas y la deducción fiscal de las colegiaturas
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 470 [2012-07-12]
 

Las colegiaturas son un elemento sensible en el ámbito educativo y en el gasto de los hogares. Desde hace más de un año el ejecutivo federal decretó su deducibilidad. También por su importancia, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), uno de los negocios más rentables de la política en el país y siempre con los estudios de marketing bajo el brazo, basó parcialmente su reciente campaña electoral en un par de spots que ridiculizaban y se oponían al cobro de cuotas escolares.

La alianza entre el PRI y el PVEM también llevaron, casi al finalizar la reciente campaña electoral, a que el candidato priista realizara promocionales en los que respaldaba explícitamente las propuestas del Verde, particularmente las de “vales para medicinas” y el no a las cuotas escolares.

Ahora, en el periodo de la transición que se prolongará durante los próximos cinco meses, será el momento de hacer un recuento del cúmulo de promesas que se pronunciaron en el fragor de la contienda electoral, sobre todo por los compromisos que se asumieron y la inminente tarea de cumplirlos.

La promocionada oposición del partido Verde a las cuotas escolares se refiere a los cobros que aplican algunas escuelas públicas de nivel básico, a través de la sociedad de padres de familia de forma discrecional, los cuales se utilizan para diferentes propósitos, entre ellos el de mantenimiento y mejora de los planteles escolares.

Si la fracción IV del artículo tercero constitucional establece que la educación impartida por el Estado debe ser gratuita, cualquier cobro que realicen las escuelas públicas es indebido y estará fuera de la norma. Sin embargo, también es cierto que ante la insuficiencia de recursos públicos e incapacidad estatal para atender algunas de las necesidades de los recintos escolares, la responsabilidad se ha trasladado parcialmente a los padres de familia.

En tal situación: ¿qué hará la nueva administración en materia de cuotas? ¿Se opondrá activamente o simplemente ignorará si las instituciones o la organización de padres de familia persisten en sus prácticas? ¿Cómo y a través de que medios podría suplir el respaldo que reciben los planteles?

Otro asunto es el de las colegiaturas en la educación particular. En este caso, paradójicamente, a medida que la obligatoriedad se ha extendido a otros niveles escolares, también se han incrementado los incentivos para acudir a las instituciones particulares. En 1993 la educación secundaria se sumó a la primaria como grado obligatorio; después, en el 2002, se incluyeron los tres años de preescolar; y finalmente, el pasado mes de febrero se decretó la obligatoriedad de la media superior. La participación relativa del sector particular en preescolar se ha incrementado en la última década (de 10 a 14 por ciento) y seguramente lo mismo ocurrirá con la media superior.

Una cierta imagen de deterioro de la educación pública, complementada con la idea de superioridad, en buena medida infundada, de la educación particular y una escasez de espacios educativos públicos, han propiciado que una porción importante de las familias se inclinen por la educación particular.

Tal vez por la creciente presión en el gasto de las familias, la perentoria puesta en marcha de la obligatoriedad de la media superior y los ajustes en el esquema del gasto educativo, el gobierno federal decretó la deducción de los pagos por concepto de colegiaturas el 15 febrero del año pasado.

Según el decreto correspondiente, las personas físicas pueden deducir a su base gravable para efectos del ISR anual, los pagos de las colegiaturas (no de inscripciones u otros gastos escolares) a instituciones particulares que cuenten con RVOE. Los niveles que incluyó van de preescolar hasta media superior y estableció montos máximos por nivel y persona.

La Secretaría de Hacienda estimó que en el corte correspondiente al año pasado dejaron de ingresar al erario por ese concepto 13 mil millones 441 mil pesos (Presupuesto de Gastos Fiscales 2011: p. 36). El 30 de marzo de este año, el ejecutivo federal nuevamente publicó el decreto de beneficio fiscal y Hacienda calcula que el monto que dejará de percibir será ligeramente mayor, sumará 13 mil millones 554 mil pesos (Presupuesto de Gastos Fiscales 2012: p. 84).

La cantidad que se deduce es relativamente insignificante en el PIB total. Sin embargo, en el contexto del gasto educativo no lo es (alrededor del 5 por ciento del ramo 11). El asunto, al igual que con las cuotas, es qué opción tomará la nueva administración.


Instituto de Investigaciones Económicas
Seminario de Educación Superior
TEL: 56650210, FAX: 56230116
webmaster@ses.unam.mx
Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

Free Blog Counter