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¿Quién va a evaluar a los maestros?
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 533 [2013-10-31]
 

La reforma educativa que se ha iniciado en este sexenio tiene como primer foco de atención la evaluación de los maestros y directivos de la educación pública obligatoria que, como se sabe, comprende los niveles de preescolar a media superior. En torno a este eje se trenzan los propósitos de orden eminentemente político de la reforma, es decir recobrar la rectoría del Estado en la conducción del sistema, reformular las atribuciones y competencias de las autoridades educativas de la federación y las entidades federativas, y fincar las bases de un nuevo régimen laboral en materia educativa. Para que la reforma califique como educativa falta aún un trecho importante, nada menos que los cambios que se busque impulsar en el terreno de la enseñanza y el aprendizaje, las estructuras y contenidos curriculares, los materiales educativos, la evaluación del aprendizaje, entre otros muchos aspectos.

Lo que hay, por lo pronto, son los primeros instrumentos normativos para modificar los procesos de ingreso, permanencia y promoción del personal que participa en las tareas de docencia y dirección de la educación obligatoria. Oficialmente la iniciativa de comenzar la reforma por este ángulo de la compleja realidad educativa del país provino del Pacto por México, suscrito el 2 de diciembre de 2012 por el presidente de la República y los presidentes de los partidos PAN, PRD y PRI. El Compromiso 12 del pacto señala “Se establecerá un sistema de concursos con base en méritos profesionales y laborales para ocupar las plazas de maestros nuevas o las que queden libres. Se construirán reglas para obtener una plaza definitiva, se promoverá que el progreso económico de los maestros sea consecuente con su evaluación y desempeño, y se establecerá el concurso de plazas para directores y supervisores.”

Oficialmente, porque en la misma pista estaba el cogobierno educativo SEP-SNTE desde la época del presidente Fox, y con mayor intensidad en el sexenio del presidente Calderón Hinojosa a raíz del acuerdo y firma de la Alianza por la Calidad de la Educación (2008) que señalaba el compromiso de operar el “ingreso y promoción de todas las nuevas plazas y todas las vacantes definitivas por la vía de concurso nacional público de oposición convocado y dictaminado de manera independiente. El acceso a funciones directivas en el ámbito estatal se realizará por la vía de concursos públicos de oposición.” Oficialmente porque, también en la misma pista, transitó el Acuerdo de cooperación México-OCDE para mejorar la calidad de la educación de las escuelas mexicanas”, establecido en 2008, que dio prioridad al tema y generó, entre otros, el documento “Establecimiento de un marco para la evaluación e incentivos para docentes: Consideraciones para México.” (OCDE, 2010).

¿Cuál es entonces la diferencia? Una muy simple, pero de fondo: se busca marginar al SNTE de los procesos de toma de decisiones involucrados en la evaluación docente. En lugar de las mesas de trabajo SEP-SNTE y de Comisiones Mixtas, la nacional y las estatales, que en el periodo blanquiazul se ocuparon del diseño y operación de las fórmulas evaluativas, con la cooperación técnica del INEE y con alguna participación del CENEVAL, se trata ahora de distribuir entre la SEP, las autoridades educativas de los estados, y el INEE la tarea de evaluar “con consecuencias”, es decir con implicaciones de orden laboral.

¿Quién va a evaluar a los maestros? Según la flamante Ley General del Servicio Profesional Docente, decretada el pasado 11 de septiembre, la distribución formal de competencias distribuye las funciones más o menos así: Al INEE corresponde expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas al evaluar el ingreso y la promoción de profesores, directivos y supervisores. Tales lineamientos corresponden al proceso de evaluación como tal. También compete al INEE autorizar los parámetros e indicadores para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios. Por último, es competencia del INEE la supervisión de los procesos de evaluación y emisión de resultados. Pero el INEE no va a evaluar, sino a normar, regular y vigilar la evaluación.

A la SEP le toca, en primer lugar, determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunir (profesores, directivos y supervisores) para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio en la Educación Básica. También le toca proponer (al INEE) parámetros e indicadores para la evaluación y recibir, de parte de las autoridades estatales, notas para la adecuación de estos elementos a los contextos a las realidades locales. Luego debe enviar dichos perfiles, requisitos, parámetros e indicadores al INEE para que éste los valide. El INEE los regresa a la SEP con las observaciones del caso hasta, que finalmente, la autoridad federal los aprueba. Pero la SEP, como tal, no va a evaluar.

A las autoridades de los estados les tocan varias cosas: seleccionar y capacitar evaluadores y aplicadores, según los lineamientos que el INEE expida; convocar y calificar los concursos; administrar la asignación de plazas y establecer los mecanismos para que los padres de familia y las organizaciones ciudadanas puedan observar el proceso evaluativo.

En resumen, el INEE pone los lineamientos técnicos y supervisa, la SEP los perfiles, y las autoridades estatales la operación del mecanismo de evaluación. El tramo final lo deciden las autoridades locales mediante el trabajo de los evaluadores. Éste último, parece obvio, es el eslabón crítico de una compleja cadena: depende de las competencias que adquieran, de su buen juicio, objetividad e imparcialidad, entre otros atributos, que el proceso evaluativo llegue a ser de calidad, creíble, legítimo.


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