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La regulación del Acceso Abierto
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 588, pp.5 [2014-12-11]
 

La idea oficial de poner a disposición pública el cúmulo de información científica y tecnológica comenzó hace casi dos años, cuando se habló de poner en la ley el mandato de Acceso Abierto (AA) al conocimiento científico.

En este año se incluyeron las modificaciones en la ley de ciencia y tecnología (Diario Oficial de la Federación 20.05.2014). Ahora están en marcha los ordenamientos secundarios y algunos ajustes; tal vez en 2015 podríamos ver algunos efectos.

A la ley de ciencia y tecnología se le añadió el capítulo X: “Del Acceso Abierto, Acceso a la Información Científica, Tecnológica y de Innovación del Repositorio Nacional”. Un capítulo para precisar conceptos y establecer las responsabilidades del caso.

Por ejemplo, el primer artículo del capítulo X responsabiliza a Conacyt del diseño de la estrategia nacional para democratizar la información científica y tecnológica, mediante la cual se ampliará, consolidará o facilitará el acceso a la información, a texto completo, en formatos digitales.

También precisa que el AA se dará a través de una plataforma digital “y sin requerimientos de suscripción, registro o pago”, siempre y cuando se trate de información, investigaciones o materiales financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización. No solamente se trata de acceso a los resultados de las investigaciones, aquellos que generalmente se comunican a través de las revistas y los libros, también se incluyen las bases de datos, tesis, protocolos, memorias, patentes y cualquier otro producto que haya sido financiado con recursos públicos.

Seguramente, si se concentra ese cúmulo de conocimiento e información será de un volumen extraordinario. Tal vez, por la misma razón, en la ley se especificó que las instituciones pueden crear repositorios institucionales, por disciplina, redes o región, pero en cualquiera de los casos siguiendo los lineamientos elaborados Conacyt.

En la ley se especifica que un repositorio es una “plataforma digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena, mantiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación, la cual se deriva de las investigaciones, productos educativos y académicos”. Además, establece que habrá un ‘repositorio nacional’, el cual contará con recursos de calidad e interés social y cultural. Algo así como un repositorio de repositorios.

Actualmente, la mayor parte de instituciones educativas, públicas pero también particulares, ya cuentan con respositorios y recursos tecnológicos de información de los más diversos tipos. Por ejemplo, la Universidad Nacional desde el 2011 puso en marcha su programa “Toda la UNAM en Línea”, un programa de acceso abierto a todo lo que produce la institución; en este año comenzó una segunda fase del programa. Al mismo tiempo, en la propia UNAM, la mayor parte de sus entidades académicas tienen sus propios recursos tecnológicos para dar acceso a su produccion.

Sin embargo, uno de los mayores retos actuales es cómo evitar el naufragio en el mar de las páginas electrónicas y, al mismo tiempo, homogeneizar los diferentes sitios electrónicos ya existentes, sus contenidos, formas de operación y acceso para que cumplan el propósito explícito de democratizar la información científica y tecnológica. Sobre todo considerando el variado conjunto de áreas de conocimiento, universidades, centros de investigación, organismos autónomos y otras instituciones.

Hace un par de semanas, la junta de gobierno de Conacyt aprobó los “Lineamientos generales para el repositorio nacional y los respositorios institucionales”, una encomienda que tenía el organismo desde que se reformó la ley. El breve documento tiene definiciones importantes, como la interoperabilidad entre el repositorio nacional y los repositorios institucionales o las rutas de acceso a la información (la verde y dorada que UNESCO ya había hecho notar), pero tal vez lo más relevante es que crea un comité, como máximo decisor en la materia, presidido por el director de Conacyt y los titulares de las direcciones adjuntas.

Las bondades del AA para la comunicabilidad, habilitación y fortalecimiento de la investigación científica son indudables. No obstante, también son insoslayables los problemas que vienen aparejados, como los derechos de autor (libre no es lo mismo que gratuito), nuevos modelos de negocio de acceso a la información y la asimetría de México respecto de naciones productoras de conocimiento. ¿Volveremos a simular o tomaremos el reto?


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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