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Los servicios en las IES
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 597, pp.5 [2015-02-26]
 

En múltiples casos, ha sido evidente que las instituciones contratistas fungen como meros comisionistas que, con su intervención, permiten adjudicaciones directas a terceros, que se realizan al margen de las disposiciones legales, alejándose así del espíritu de la norma.

Además, quienes participan como contratistas, en muchos casos actúan fuera del objetivo social que tienen encomendado. El caso más frecuente se refiere a universidades públicas, cuyos fines esenciales son la enseñanza y la investigación, y no la prestación de servicios, ya sea de adquisiciones, obras públicas, asesorías, o hasta de contratación de mano de obra para terceros (p. 71-2).

Los párrafos previos son el registro de algunas de las anomalías sobre adquisiciones, contrataciones o inversiones que detectó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en su Informe General de la Cuenta Pública 2013 y que entregó a la Cámara de Diputados la semana anterior.

Por un lado, la ASF está reportando una práctica que puede estar dentro del marco legal, pero que es indebida porque se está apartando del “espíritu de la norma”. Por otro lado, y tal vez se trata de un asunto más complicado de resolver, plantea el problema de qué tanto deben y pueden apartarse las universidades de los fines centrales de enseñar e investigar para adentrarse en la vorágine de las consultorías, la prestación de servicios y el timbre de la caja registradora.

No olvidemos que la reforma de 2009 a la ley de ciencia y tecnología permite crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento a las universidades e instituciones de educación pública superior y a los centros públicos de investigación (artículo 40 Bis).

Además, la Cámara de Diputados aprobó el año pasado una nueva modificación al artículo de referencia para expandir la misma facultad a otras entidades de la administración pública que realizan labores de investigación científica y tecnológica, así como una modificación más a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para que puedan realizar actividades de vinculación y reciban los beneficios correspondientes.

La minuta con la iniciativa está en la Cámara de Senadores y a la espera de un dictamen (Campus MILENIO No. 590). Seguramente en el actual periodo pasará al pleno para su ratificación y estaremos ante un ajuste normativo más para permitir asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación, transferencia de conocimiento, comercialización de derechos, entre otras prácticas.

Ahora, antes de que la ley permita completamente la expansión de servicios de las instituciones de educación superior y en lo concerniente al tema reportado por la ASF, después de que se conoció el resultado del Informe General, algunas instituciones, como la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), rápidamente se apresuraron a aclarar que su contratación por la SEP, a través del Fondo de Fomento y Desarrollo para la Investigación Científica y Tecnológica (Fondict), estaba apegada a la norma y había cumplido en tiempo y forma con lo requerido (Reforma. 18.02.15: 9).

La ley dice que los procedimientos para la adquisición y contratación entre entidades públicas puede realizarse de forma directa, es decir, sin procedimientos de licitación, porque se supone que pertenecen a la misma estructura y tienen un interés compartido. Sin embargo, lo que la ASF está reportando es que tal mecanismo se está utilizando para evadir los procedimientos de licitación.

Las auditorías que realiza la ASF constituyen una evaluación del ejercicio de los recursos públicos federales y una valoración de los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas. A pesar de que los resultados de sus revisiones son excesivamente normativos y necesariamente se conocen con retraso, son uno de los pocos instrumentos que tenemos de rendición de cuentas. Por ejemplo, la ASF dice que en las tres últimas cuentas públicas se ha observado reiteradamente que se dan subcontrataciones por 100 por ciento de lo ordenado por el contratante (cuando la ley dice que máximo debe ser 49 por ciento), lo mismo que sobreprecios en la adquisición de bienes y servicios, o bien, contrataciones que no acreditan las mejores condiciones.

Las prácticas que está fiscalizando la ASF no son las mismas que se podrían presentar una vez que se modifique la ley sobre vinculación y transferencia de conocimiento, pero pueden anticiparlas y formar su horizonte. ¿O no?


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