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La norma para la vinculación y transferencia de conocimientos
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 636, pp. 5 [2015-12-10]
 

Los legisladores aprobaron la iniciativa hace dos semanas, el ejecutivo federal firmó el decreto de ley la semana anterior, pero apenas este martes 8 de diciembre apareció el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Todo indica que una edición del DOF no es suficiente para el alud de decretos que cotidianamente se publican. Bueno, al menos tenemos normas.

Es una reforma a los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP). Una iniciativa para establecer instancias de gestión de transferencia tecnológica y de vinculación en cualquier entidad que realice actividades de investigación y desarrollo experimental, así como eliminar cualquier obstáculo que impida a los investigadores participar en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros.

La norma no es nueva. De hecho, sería la culminación de un ajuste que comenzó hace poco más de 15 años. Inició con la reforma de 1999, una de las más importantes al marco normativo de las actividades científicas y tecnológicas, en donde quedó incluido, por pirmera vez, un cauto capítulo sobre la “vinculación con el sector productivo, innovación y desarrollo tecnológico” (capítulo VI). Uno que sustituyó al todavía más críptico capítulo “De la concertación con los sectores social y privado” de la ley de 1984.

Luego, en la reforma de junio del 2009, en el mismo capítulo de vinculación se incluyó el artículo 40 Bis -el mismo que ahora se modifica- en el que se facultaba a las universidades e instituciones públicas de educación superior, así como a los Centros Públicos de Investigación, para “crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento”.

En el mismo artículo 40 Bis se especificó que cada institucion podía seleccionar la figura jurídica que considerara más apropiada para esas unidades de vinculación, pero no constituirse como entidades paraestatal ni tampoco financiar su operación con recursos públicos. Además, se dijo que las instituciones podían contratar a personal por proyecto para los fines de las unidades.

Aunque varias instituciones crearon unidades de vinculación y otras desempolvaron oficinas preexistentes, pocas se aventuraron a adoptar figuras jurídicas novedosas y todavía menos a celebrar grandes contratos o convenios con el sector productivo. Una de las razones era que no estaba claro cómo proceder con las ganancias derivadas de la actividad desarrollada.

Entonces, como lo hemos comentado en estas páginas, vino una nueva propuesta de los diputados de la fracción parlamentaria del PRI en septiembre del año pasado para modificar el mismo capítulo de vinculación y particularmente su artículo 40 Bis (Campus Milenio No. 590).

La propuesta consistía en incluir no solamente a instituciones públicas de nivel superior, como instancias que podían crear unidades de vinculación, sino también a entidades de la administración pública federal que realizan actividades científicas y tecnológicas, como los institutos dependientes de algunas secretarías de Estado (como los del sector salud) y algunas entidades paraestatales.

Todavía más importante, en el mismo paquete de reforma, los diputados propusieron modificar el artículo 8 de la LFRASP, con el fin de precisar que los servidores públicos de cualquiera de las entidades incluidas (IES, CPI y entidades de la administración pública federal) podían “realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios”.

Sin embargo, en abril de este año, cuando tocó el turno de los Senadores para ratificar o rectificar la propuesta, opinaron que era relativamente restringida, porque solamente hablaba de instituciones de educación superior y la vinculación podía darse en cualquier institución o modalidad educativa (Campus Milenio No. 604).

Igualmente, los Senadores opinaron que la modificación al artículo 8 de la LFRASP debía tener menos ataduras y especificar que los servidores públicos solamente “incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables a la Institución”.

Aunque las modificaciones de los Senadores fueron realmente un asunto menor, por procedimiento el dictamen debía regresar a la cámara de origen, así que no fue aprobado en la anterior legislatura. Ahora, ya con los cambios que propusieron los Senadores, la iniciativa fue aprobada el pasado 24 de noviembre por 438 votos a favor y cero en contra. Un cambio profundo de la norma, cuyos efectos apreciaremos rápidamente.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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