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Nuevo RVOE (Primera parte)
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Num. 712, pp. 5 [2017-07-06]
 

El 1 de junio de este año se dio a conocer, en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), el documento titulado “Acuerdo número… por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior”. El texto, sometido a la valoración de la Cofemer, y por lo pronto abierto a observaciones de los interesados, es una iniciativa de la SEP que se propone actualizar, y en algunos aspectos renovar, las reglas que aplican para la autorización de los planes y programas de estudios de las instituciones particulares, es decir el RVOE.

Una de las atribuciones de la SEP es la concesión de autorizaciones oficiales para la operación de los programas de licenciatura y posgrado que ofrecen los particulares. El alcance de la misma incluye a los programas de técnico superior universitarios y profesional asociado que, aunque no son de nivel licenciatura tienen como antecedente inmediato la conclusión del nivel medio superior de enseñanza. La autoridad de la SEP al respecto es compartida por los gobiernos estatales, que pueden emitir RVOE en su jurisdicción, por algunas universidades autónomas cuya ley orgánica las faculta al respecto, y también por el Instituto Politécnico Nacional. Tenemos así el RVOE federal, el de la SEP, los RVOE estatales, y las autorizaciones vía la incorporación de estudios de las IES públicas facultadas: un sistema de tres vías, cuya mutua compatibilidad, aunque se ha intentado, es imperfecta.

Aunque el RVOE únicamente cumple una función de “reconocimiento” y de autorización absoluta, su fuerza jurídica se deriva de otro ordenamiento: la ley de profesiones y su reglamento, que establecen que únicamente los programas de las IES públicas, los de IES incorporadas, y aquellos que cuentan con RVOE federal o estatal, pueden conducir a la obtención de la “cédula profesional”, documento indispensable para el ejercicio de algunas profesiones, aunque ciertamente no de todas.

¿Por qué corresponde a la Cofemer y no al Congreso la revisión de un proyecto de esta naturaleza, sin duda relevante para la regulación de la oferta privada de educación superior? Por una sencilla razón, porque en México, a diferencia de la gran mayoría de los países, carecemos de una norma general que regule el sistema correspondiente y que, por lo tanto, pueda ser objeto de deliberación legislativa. En su ausencia, la SEP tiene la facultad de emitir los “acuerdos secretariales” del caso para regular lo que juzgue conveniente. Como se indicó, es una atribución concurrente, lo que quiere decir que también las autoridades educativas de los estados que, al amparo del federalismo educativo, pueden fijar reglas y requisitos. Una sola excepción: el estado de Puebla, que es la única entidad federativa que cuenta con una ley de educación superior, aprobada en 2012, cuyo capítulo tercero se refiere al otorgamiento del RVOE estatal.

Una de las funciones de la Cofemer, establecida el año 2000 en reemplazo de la Unidad de Desregulación Económica de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, es la de “analizar y dictaminar las regulaciones que pretenden emitir las dependencias y los organismos descentralizados del Gobierno Federal, a fin de garantizar que su impacto, en términos de beneficios sociales, sean mayores a sus costos. El dictamen de este organismo debe, en efecto, ponderar “los impactos potenciales de los instrumentos regulatorios para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que éstos sean más transparentes y racionales.” Su análisis es fundamentalmente económico (beneficios contra costos) y poco o nada tienen que ver con los potenciales efectos educativos, sociales, y políticos de las iniciativas sujetas a la valoración del órgano gubernamental.

En el periodo 1999-2000 la renovación del RVOE, obligada por el proceso de transición federalista desencadenado en 1993, fue pactada entre la SEP y la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, la Fimpes. El instrumento correspondiente se conoce como “Acuerdo SEP 279” y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del año 2000. En este instrumento, además de las regulaciones generales y específicas para la obtención del RVOE federal se contempla un “Programa de Simplificación Administrativa”, cuyas pautas (requisitos y ventajas) están incluidas en el Título Cuarto del acuerdo.

La simplificación administrativa del RVOE 2000 establece como uno de los requisitos para que los programas cuenten con esta condición el “estar acreditados por una instancia pública o privada, con la cual la Secretaría de Educación Pública haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad en el servicio educativo.” (Artículo 43). ¿Cuál fue la instancia con quien la SEP convino dicha acreditación? La propia Fimpes, a través del denominado “Convenio de Concertación SEP-Fimpes” del 20 de mayo de 2002.

Sin lugar a dudas el convenio SEP-Fimpes fue uno de los logros políticos más importantes de la organización. En la segunda cláusula del instrumento se declara que la “SEP se obliga a reconocer la acreditación en su modalidad lisa y llana que la Fimpes otorga conforme a los procedimientos previstos en su Sistema para el Ingreso y Permanencia en la Fimpes a través del Fortalecimiento y Desarrollo Institucional”.

Así ha venido operando hasta ahora. ¿Cuáles son las novedades del nuevo RVOE? Principalmente dos: la regulación del sistema abierto y a distancia de las IES particulares, y la redefinición de las reglas de simplificación administrativa, que se busca incluyan procesos de acreditación institucional, acreditación de programas y evaluación. Los comentaremos próximamente.


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