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5 de octubre: ¿Confeti para la docencia?
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 773, pp. 6 [2018-10-04]
 
La desigualdad de oportunidades educativas, la evaluación del desempeño, la calidad de los aprendizajes o la ampliación de la cobertura han aparecido reiteradamente como temas clave de la agenda educativa. Sin embargo, los docentes, a pesar de que no figuran centralmente en el debate actual, debieran ocupar una posición sobresaliente en la lista de pendientes y en el curso de las iniciativas. Después de todo, son uno de los principales destinatarios de la reforma educativa todavía en marcha y si la idea es expandir el sistema, seguramente formarán parte de las acciones del próximo gobierno.

A nivel nacional, desde hace aproximadamente un siglo, el 15 de mayo está dedicado a celebrar al maestro y es la ocasión para el reconocimiento de su labor o para recordar su problemática. El día después, sin embargo, nada más ha quedado el confeti de los festivales. El 5 de octubre de 1966 dos organizaciones internacionales aprobaron el documento: Recomendación conjunta de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la UNESCO relativa a la situación personal docente. A partir de 1994 la fecha de aprobación quedó como “El día mundial del docente”.

La serie de recomendaciones emitidas hace más de medio siglo, en particular sobre la situación del personal docente de educación básica, tanto de planteles públicos como privados, destaca derechos y responsabilidades que siguen siendo objeto de controversia y aspiración en muchos casos. Incluye una docena de aspectos: el asunto de la contratación; la seguridad laboral; la formación inicial y permanente; la supervisión; o la libertad de cátedra, entre otros.

Uno de los principios que anima el documento indica: “Debería reconocerse que el progreso de la educación depende en gran parte de la formación y de la competencia del profesorado, así como de las cualidades humanas, pedagógicas y profesionales de cada educador”. Un enunciado que frecuentemente es invocado en el discurso de las políticas para el sector, pero que pocas veces se endereza exitosamente en las medidas que se ponen en marcha.

En el mismo documento, como parte de las libertades profesionales recomienda: “Todo sistema de inspección o de supervisión debería ser concebido con el objeto de estimular y ayudar al personal docente para el mejor cumplimiento de sus tareas profesionales y para evitar que sea restringida la libertad, la iniciativa y la responsabilidad del personal docente” (VIII. 63). No obstante, en general, los sistemas han enfatizado más bien una calificación sumativa del desempeño de los docentes.

La misma UNESCO, hace casi dos décadas, emitió otro documento con un contenido similar al de 1966, pero referido a los docentes de educación superior y en el que se consideran temas críticos como la autonomía, la rendición de cuentas, la libertad de cátedra o la evaluación (Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de enseñanza superior, 1997).

En la serie de recomendaciones que realiza la UNESCO destaca la autonomía como condición de la libertad académica y requisito para el desempeño del personal docente. Sin embargo, dados los recursos públicos que reciben y las responsabilidades que asumen, también señala la obligación de rendir cuentas y actuar con transparencia.

También, en materia de evaluación, recomienda que las instituciones deben garantizar que la función central de los procesos de evaluación “sea el desarrollo de las personas de acuerdo con sus intereses y capacidades”. Además, precisa que los criterios de valoración deben ser estrictamente académicos y contar con el derecho a recurrir a un organismo imparcial ante evaluaciones injustas.

Los rasgos del personal docente, sus procesos de conformación, volumen y retos varían en las distintas naciones, aunque en todas ellas requiere condiciones y garantías para su desempeño. Las recomendaciones de UNESCO no son vinculantes y el panorama actual no solamente difiere del que existía hace medio siglo, incluso del que se advertía hace apenas dos décadas.

La relativamente reciente Ley del servicio profesional docente, lo entiende como: “Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo” (artículo 4, fracción XXV).

Los datos del último informe de gobierno muestran que el volumen total de profesores en México (desde preescolar hasta posgrado) suman 2.1 millones, en cifras redondas (en el 2000 sumaban 1.5 millones). El reporte de la OCDE, como información que también vale la pena tener en cuenta sobre la docencia, dice que en la década pasada se ha ampliado la brecha de género en educación primaria y secundaria, pero se ha estrechado en educación superior (EatG, 2018: 396).

¿Seguimos ignorando la actividad docente en el debate público?

Pie de página: El largo periodo de transición decantará los equipos del próximo gobierno. El propuesto para Conacyt, con su inopinado oficio de cancelación de convocatorias, se sigue asomando al precipicio.


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