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Criterios de calidad a través de las fronteras
Armando Alcántara Santuario
Campus Milenio Núm 171, pp.5 [2006-03-30]
 

Una de las mayores preocupaciones para quienes se ocupan de estudiar el creciente fenómeno de la comercialización de la educación superior a nivel internacional, es el relacionado con el aseguramiento de la calidad tanto de los servicios educativos como de los establecimientos que las imparten. Así, por ejemplo, con frecuencia se pone en entredicho si el proveedor de tales servicios está acreditado por un organismo digno de confianza o si los títulos otorgados por el proveedor extranjero gozan en el país de origen del estudiante del mismo reconocimiento tanto académico como profesional.

A principios de este año, la UNESCO y la OCDE publicaron el documento Directrices en materia de calidad de la educación superior a través de las fronteras, el cual ha tenido como base los principios e instrumentos de las Naciones Unidas y la propia UNESCO1. Dado que la naturaleza de la mayoría de las declaraciones y recomendaciones de esta organización es resultado de consensos, el documento en cuestión no es normativo sino optativo. En su redacción, además de las dos organizaciones antes mencionadas, participaron también representantes de instituciones de educación superior y diversas organizaciones estudiantiles, además de organismos y centros encargados de la acreditación y convalidación de estudios y diplomas, entre otras. El objetivo de las directrices o lineamientos fue el proponer instrumentos y prácticas con la finalidad de ayudar a los países miembros de la UNESCO y la OCDE a evaluar la calidad y pertinencia de la educación superior transfronteriza y de ese modo, "proteger a los estudiantes y demás partes interesadas contra una educación superior de mala calidad" y proveedores deshonestos (las llamadas "fábricas" de diplomas).

Si bien existen ya algunos instrumentos elaborados por la UNESCO y el Consejo de Europa ("Código de buenas prácticas para la educación transfronteriza" y "Recomendaciones, criterios y procedimientos para la evaluación de títulos y diplomas extranjeros"), su alcance no ha sido tan amplio como el que ahora se plantea. Asimismo, aunque en los dos últimos 20 años ha aumentado de manera significativa la creación de organismos especializados en garantizar la calidad de la educación y el reconocimiento de diplomas en muchas naciones del orbe, sólo en pocos casos tales organismos rebasan el ámbito nacional.

Las partes interesadas a las que va dirigido el documento de marras son: autoridades nacionales; instituciones y proveedores de educación superior, incluyendo profesores; asociaciones estudiantiles; organismos de garantía de calidad y convalidaciòn de diplomas; organismos de reconocimiento académico y organismos profesionales. Como se sabe, la llamada educación transfronteriza incluye un conjunto de modalidades, desde la enseñanza presencial (viajes y estancias de los estudiantes en universidades extranjeras) hasta la enseñanza a distancia (mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación). De modo que en la aplicación de los lineamientos habrá que tomar en consideración estas variantes del proceso enseñanza-aprendizaje. Conviene señalar también que los lineamientos en cuestión se basan en el principio de "confianza mutua y respeto entre los países y en el reconocimiento de la importancia de la colaboración internacional en la educación superior y de la autoridad nacional y la diversidad de los sistemas de educación superior". Asimismo, se enfatiza que la eficacia de las directrices dependerá de las posibilidades de fortalecer la capacidad de los sistemas nacionales de garantizar la calidad de la educación superior.

Sería muy deseable que este documento pudiera ser utilizado en las discusiones que se realicen en torno a las negociaciones del GATS (Acuerdo General de Comercio de Servicios), independientemente de que lo puedan usar todos los países que lo deseen a fin de poner reglas y cotos mínimos a la invasión de empresas y organizaciones que pretenden comercializar servicios educativos de nivel superior sin tener el cuidado necesario en la calidad de lo que ofrecen. Constituye, en cierto sentido, un código de ética que debe ser conocido por todos los involucrados en nuevo fenómeno de la educación superior transfronteriza.


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