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Nuevas autonomías universitarias
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 822, pp. 5 [2019-10-17]
 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza, a través de la fracción séptima del artículo 3o., varias atribuciones de alcance federal en beneficio de “las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía: el derecho y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; respetar la libertad de cátedra, investigación y libre examen y discusión de ideas; determinar sus planes y programas de estudios; fijar las condiciones de ingreso, promoción y permanencia del personal académico y administrar su patrimonio”. Los atributos de la autonomía universitaria constitucional son un mínimo común denominador de la diversidad de regímenes presente en las leyes orgánicas de aquellas instituciones creadas o consagradas como autónomas por decisión del congreso federal o las legislaturas estatales. La fracción citada se incorporó al texto constitucional el 9 de junio de 1980.

¿Cuáles son las universidades y otras instituciones de educación superior autónomas por ley? Veamos la lista en orden cronológico según la fecha en fue decretada su autonomía. Un primer grupo, las de 1923 a 1959: Universidad Autónoma de San Luis Potosí (1923), Universidad Nacional Autónoma de México (1929), Universidad Autónoma del Estado de México (1956), Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (1957), Universidad Autónoma de Baja California (1957), Universidad Autónoma del Estado de Morelos (1957), Universidad Autónoma del Estado de Querétaro (1959) y Universidad Autónoma de Zacatecas (1959).

En las décadas de 1960 y 1970 el contingente de universidades autónomas creció notablemente. Puede calificarse este periodo como la era dorada del modelo de universidades autónomas en el país. A ella corresponden las siguientes: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (1961), Universidad Juárez del Estado de Durango (1962), Universidad de Colima (1962), Universidad Autónoma de Guerrero (1965), Universidad Autónoma de Campeche (1965), Universidad Autónoma de Sinaloa (1965), Universidad Autónoma Juárez de Tabasco (1966), Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (1966), Universidad Autónoma de Tamaulipas (1967), Universidad Autónoma del Carmen (1967), Universidad Autónoma de Chihuahua (1968), Universidad Autónoma de Nuevo León (1969), Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (1971), Universidad Autónoma de Coahuila (1973), Universidad de Sonora (1973), Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (1973), Universidad Autónoma Metropolitana (1973), Universidad Autónoma de Aguascalientes (1974),

Nótese que el ciclo se cierra el último año de la presidencia de Luis Echeverría Álvarez. En los años ochenta solamente una universidad, la autónoma de Yucatán fue promulgada autónoma por ley del congreso local en 1984. Durante los noventa se incorporarán a la lista tres universidades más: Guadalajara y Guanajuato en 1994, y la Veracruzana en 1996. En 2004 se agregó la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Hasta aquí 38 instituciones autónomas por ley, de ellas cuatro cuya ley orgánica fue expedida por el Congreso de la Unión, la UNAM, la UAM, Chapingo y la Agraria Antonio Narro. De la lista sólo un caso con una denominación distinta a la universitaria: el Instituto Tecnológico de Sonora.

Pero la historia no termina con ese listado. Hay dos casos que conviene comentar por su reciente incorporación al régimen autonómico o porque se están preparando para ello. En primer lugar la Universidad Autónoma de Occidente, del estado de Sinaloa. Esta surgió, en 1974, con la denominación Centro de Estudios Superiores de Occidente A.C. (CESO), con programas de bachillerato y licenciatura. En 1980 se protocolizó el cambio de CESO a Universidad de Occidente A.C. En 1981 se decretó que la institución formaría parte del sistema educativo estatal, con carácter de organismo desconcentrado, y por tanto como una universidad pública estatal. En 1985 se publicó la primera ley orgánica de esta universidad y en 2001 una segunda versión. Finalmente, el 21 de febrero de 2018 el congreso del estado de Sinaloa, mediante el decreto 376, concedió la autonomía por ley a la universidad.

En segundo lugar, la Universidad de Quintana Roo. Lo peculiar de ella es que surgió en 1991 con características de una institución autónoma. Su ley orgánica original (1992) la establecía como un organismo “con régimen de autogobierno, con libertad académica y abierta a la plena circulación de las ideas, de manera apartidaria y no proselitista” (artículo 3ro. fracción VI). Dos años después esta ley fue abrogada y reemplazada. En la ley de 1994 el cambio principal consistió en que el ejecutivo local se aseguraba la mayoría de la Junta Directiva al establecer que, de los nueve integrantes del colegiado encargado de la designación de rector, “cinco serán designados por el Gobernador del Estado” (artículo 9). La ley orgánica vigente, expedida en 2013, reitera el criterio de la anterior al señalar que “de los (once) miembros de la Junta Directiva, siete serán designados por el Gobernador del Estado” (artículo 9).

El nuevo rector de la Universidad de Quintana Roo, Francisco López Mena, al tomar posesión del cargo en agosto de este año, se comprometió a impulsar un proyecto de autonomía universitaria. En torno a esta posibilidad se está construyendo un acuerdo que incluye a los poderes ejecutivo y legislativo del estado, al sindicato de académicos y a otros actores relevantes en la vida institucional. Resta convenir la fórmula de subsidio federal-estatal que asegure la solvencia financiera de la institución.


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