MOTOR DE BÚSQUEDA PARA ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

Autor  Periódico  Año 
Mostrar Introducción

Conacyt: ni regulado ni participación alterna
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 831, pp. 5 [2019-12-19]
 

La condición del marco normativo es relativamente anómala e inquietante. Uno es el procedimiento que marca la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y otro es el que sigue la modificación del organismo rector de las políticas científicas y tecnológicas. También una cosa es lo que dice la todavía vigente Ley de Ciencia y Tecnología (LCT) y otra la que establece la reciente reforma del estatuto orgánico del Conacyt.

En el terreno jurídico existe cierto debate sobre la jerarquía normativa, especialmente por el lugar que ocupan los “Tratados internacionales” en la circunscripción del derecho nacional y también por la posición de las leyes generales. Sin embargo, ninguna duda cabe en el orden jurídico nacional sobre la supremacía de la Constitución, luego están las leyes generales, después las federales o locales y al final la serie de normas reglamentarias que concretan o hacen operativas las leyes anteriores.

O sea, el cúmulo de normas que están al final de la cadena, como los reglamentos, acuerdos o estatutos, desagregan lo que estipulan las leyes de mayor jerarquía. En el caso del marco normativo científico y tecnológico, después de la reforma al artículo 3º constitucional del pasado mes de mayo, debe expedirse una nueva ley general para el sector a más tardar el año próximo y después deberán estar alineadas toda la serie de ordenamientos secundarios. Todo claro.

No obstante, todavía no hay ley general, así que para efectos legales sigue siendo vigente la Ley de Ciencia y Tecnología, de modo que cualquier modificación actual en los ordenamientos inferiores debe ser acorde a lo que dice esa ley. Pero la reciente modificación del estatuto orgánico de Conacyt no solamente se insubordinó sobre lo que debiera observar, también sobre el procedimiento que debía seguir su reforma.

El anterior estatuto orgánico del Conacyt, en su fracción XIX del artículo 32, dice que la unidad jurídica del organismo debe someter a consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (ahora llamada Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, Conamer) sus modificaciones jurídico-administrativas y las manifestaciones de impacto regulatorio.

El pasado 19 de noviembre, el Conacyt ingresó a la Conamer su expediente con las reformas que proponía para su estatuto orgánico y la Comisión lo abrió a consulta pública ese mismo día. Los lineamientos de la Conamer establecen que la propuesta debe ingresarse “cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretendan publicarse en el Medio de Difusión o someterse a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal” y el plazo mínimo de la consulta debe ser de 20 días.

Ninguna de las dos condiciones se cumplieron. Si bien la Comisión eximió a la propuesta de un análisis de impacto regulatorio, al publicarse el 11 de diciembre todavía no alcanzaba los treinta días y lo más notable es que la página electrónica de la Conamer sigue diciendo que “no se ha establecido aún” fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sorprendente.

Por otra parte, si se observan los cambios propuestos en el estatuto orgánico del Conacyt, lo que sobresale es particularmente una modificación en uno de sus órganos administrativos y la propuesta de una participación sumamente acotada para el Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT). En el primer caso, seguramente por motivos de austeridad, suprime la Oficialía Mayor que operaba en el organismo y crea una Unidad de Administración y Finanzas.

Sobre el Foro, en primer lugar, sustituye la participación de su titular en la junta de gobierno del Conacyt y propone que más bien sea un miembro de la Mesa Directiva del mismo Foro. En segundo lugar, precisa que las opiniones y propuestas del Foro solamente serán canalizadas por el propio Conacyt.

Además, a diferencia de la autodeterminación que tenía el organismo, ahora claramente señala que serán dos direcciones adjuntas del Conacyt las que propondrán la integración, organización y funciones del Foro. Desde ahora suprime su capacidad para emitir propuestas u opiniones directamente sobre las políticas nacionales, también para participar en la elaboración del programa sectorial, solamente podrá convocar a las comunidades y emitir opiniones si son solicitadas. Todo un vuelco.

Por otra parte, en adelante, el Conacyt tampoco necesitará solicitar la aprobación de la Conamer para modificar sus disposiciones jurídico administrativas, porque también derogó la fracción correspondiente en su nuevo estatuto (la fracción XIX del artículo 32, como ya lo indicamos).

No es la primera vez que se reforma el estatuto de Conacyt, ha ocurrido en múltiples y variadas ocasiones. Tampoco es noticia la disputa que sostienen el Consejo y el Foro. Sin embargo, inquieta la tendencia centralizadora del organismo rector de las políticas sectoriales, tanto como el manejo sumamente laxo del marco normativo. Sin duda un rasgo perturbador ahora que está por elaborarse una nueva Ley General de Ciencia y Tecnología.

Pie de página: Diferentes instituciones y personal académico se miran en el espejo del ITAM y no les gusta la imagen que reflejan. ¿Nadie aprende en institución ajena?


Instituto de Investigaciones Económicas
Seminario de Educación Superior
TEL: 56650210, FAX: 56230116
webmaster@ses.unam.mx
Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

Free Blog Counter