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El SNI y las instituciones privadas. La dimensión normativa
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 872, pp. [2020-10-22]
 

Persiste la incertidumbre, a falta de un pronunciamiento oficial, sobre la cancelación, reformulación o refrendo de los convenios suscritos con universidades y otros organismos privados en que se pactan condiciones para la participación de sus investigadores en el Sistema Nacional de Investigadores, con el correspondiente pago de estímulos a cargo de la hacienda pública. La semana pasada afirmamos que la eventual cancelación de tales instrumentos implica un trato discriminatorio a los académicos, un signo contrario al propósito de apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y un obstáculo adicional al propósito de ejercer, desde el Conacyt, la rectoría del sistema nacional de ciencia y tecnología. En esta serie nos proponemos abordar tres dimensiones del tema: trayectoria normativa, dimensión económica y posibles consecuencias.

El SNI fue creado en 1984, por el presidente Miguel de la Madrid, en el marco de las secuelas de la crisis de 1982. Fue pensado como un programa paliativo en tanto ocurría la recuperación de los salarios académicos, lo que nunca ocurrió, y para estimular la permanencia de académicos de alto nivel en las instituciones universitarias y los centros de investigación del país. En la actualidad consta de poco más de 37 mil investigadores, de los cuales aproximadamente 1,800 adscritos a entidades del sector privado.

El SNI fue originalmente diseñado como un instrumento de apoyo para los investigadores de instituciones públicas. Su acuerdo de creación (DOF 26 de julio 1984) incluía entre sus objetivos “promover la investigación que se realice en el sector público del país, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo” (acuerdo de creación, artículo 1o., fracción IV).

Esta condición de exclusividad cambiaría muy pronto. En 1988 una reforma al acuerdo de creación (DOF 24 de marzo 1988) eliminó del artículo primero la mención a lo público y añadió al segundo artículo la posibilidad de participación de investigadores del sector privado. Se establecieron para el efecto tres requisitos para las instituciones interesadas: suscribir un convenio con Conacyt, sujetarse a la normatividad del SNI y proporcionar los recursos económicos tanto para el pago de estímulos como para investigación o desarrollo tecnológico en dichas instituciones (artículo 2o., fracción II).

Otra reforma al acuerdo, decretada en 1995, eliminó la obligación irrestricta del pago de los estímulos a cargo de las instituciones privadas y abrió la posibilidad de una subvención convenida, al indicar que “dichos organismos e instituciones (los del sector privado) se sujetarán a la rectoría que el SNI establece para la evaluación y estímulo de las actividades de investigación, y deberán proporcionar los recursos económicos para financiar el desarrollo de las investigaciones que realicen sus investigadores” (artículo 2o., fracción II).

El reglamento del SNI de 1999 precisó que a los investigadores de entidades privadas los estímulos “les serán otorgados según las modalidades que se establezcan con las instituciones acreditantes en los convenios de al efecto se celebren” (artículo 36). Esta disposición fue cancelada por el reglamento del 2002, en su lugar se estableció que “la entrega de los estímulos económicos a los miembros del SNI la realizará el Conacyt a través de los medios que implemente para dicho efecto” (artículo 31).

El reglamento de 2004 clarificó reglas y criterios para investigadores del sector privado. El artículo tercero hizo elegibles a los académicos de entidades privadas, “preferentemente inscritas en el RENIECYT (las cuales) deberán celebrar con el SNI los convenios de colaboración en que se acepten los métodos y reglas de la evaluación del Sistema y en donde se estipulen las formas y condiciones para un eventual otorgamiento del estímulo económico, de acuerdo con las modalidades que se convengan y en función de la disponibilidad presupuestal (artículo 3o., inciso “c”). El reglamento de 2008 hizo obligatoria la participación de las instituciones privadas acreditantes en el RENIECYT (artículo 32).

Si bien desde el 2004 los estímulos para el sector privado quedaba condicionada a la disponibilidad presupuestal fue en el reglamento de 2012 donde se estableció una prelación entre instituciones públicas y privadas con respecto al pago de estímulos a través del presupuesto federal. En esta norma se indicó que el Conacyt entregaría recursos “en orden de prioridad” a los científicos y tecnólogos de instituciones del sector público, y a los de instituciones de los sectores social y particular una vez cubiertos los primeros y “de acuerdo con los convenios previamente celebrados con dichas instituciones” (artículo 66). Las más recientes versiones del reglamento (enero 2017, febrero de 2018 y agosto 2020) replican, en distintos artículos, la fórmula de prioridad establecida en 2012.

Como se puede ver, el SNI transitó de ser un instrumento para proteger y estimular a la investigación en instituciones públicas, a un medio de articulación entre los sectores público y privado bajo el control regulatorio del Conacyt. Aunque la prelación del sector público ha estado normativamente presente desde hace años, ello no impidió que el SNI, de hecho la investigación en ciencias y humanidades del país, se enriqueciera con la participación de investigadores y tecnólogos del sector privado. Veremos los datos correspondientes la próxima semana.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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