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SNI: ¿quién sobre la ilegalidad?
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm. 908, pp. [2021-07-15]
 

El Conacyt hizo llegar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) una nueva solicitud para modificar el reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Todavía sigue pendiente la resolución y es clave para el proceso en marcha de ingreso y reingreso a ese programa. ¿Será aprobada? Probablemente. Lo grave del caso es que las modificaciones van escalando en frecuencia y arbitrariedad. Y sí, legalmente son cada vez más incomprensibles.

La petición del Conacyt es relativamente sencilla: derogación del artículo 34 del reglamento del SNI. El problema es que ahí, en ese precepto que ahora quiere anular, se enuncia con toda claridad: “Al publicarse nuevos criterios específicos de evaluación en el portal del Conacyt, los mismos entrarán en vigor en la convocatoria del año subsecuente”.

O sea, el organismo emitió la convocatoria para ingreso y reingreso de este año, señaló las fechas para aplicar en línea (prácticamente el mes de junio), enlistó nuevos criterios en su sitio web y, ahora, una vez transcurrido todo el proceso, seguramente se percató de lo que decía el artículo 34 y quiere vigencia inmediata.

Anualmente, alrededor de tres mil aspirantes buscan ingresar por primera vez al SNI: ¿cuántos siguieron los nuevos criterios y cuantos otros optaron por los anteriores? ¿Y qué ocurrió con los cerca de 10 mil investigadores que intentaron renovar su nombramiento? Difícil saberlo. Solamente por descuido o indolencia en algo tan elemental como una comunicación clara de lineamientos de evaluación y coincidencia con una norma precisa.

Tal vez usted recuerda que un primer cambio en el reglamento se registró en septiembre del año pasado. Lo perturbador es que la reforma se aplicó sin observar la ley sectorial todavía vigente. Todo como si nada. Luego, en febrero de este año, cinco meses después, se percataron que al modificar la numeración de artículos y fracciones se alteró la secuencia de la estructura del reglamento, por lo que algunas autorreferencias del articulado ya no correspondían a lo que se indicaba. Así que va una nota aclaratoria al Diario Oficial de la Federación para corregir errores (24.02.2021).

Unas semanas más tarde, el 5 de marzo, cuando la convocatoria del SNI seguía sin aparecer y los tiempos para emitirla ya estaban quemados, Conacyt decide que lo mejor es hacerle otro ajuste más al reglamento y envía una nueva solicitud a la Conamer. Ahora, entre otras modificaciones, para suprimir la entrega del incentivo económico a investigadores de instituciones particulares y, por el contrario, para que lo recibieran los investigadores que se desempeñan en la administración pública.

El portal de la Conamer registró alrededor de dos centenares de comentarios críticos a las modificaciones que se proponían. El reglamento, sin embargo, fue aprobado. Lo notable del caso es que el dictamen final señalaba: “Cabe señalar que esta Comisión se pronuncia sobre el anteproyecto y AIR [Análisis de Impacto Regulatorio], en los términos que fue presentado a la Conamer sin prejuzgar sobre aspectos de legalidad, competencia y demás aspectos distintos a los referidos en el artículo 8 de la LGMR [Ley General de Mejora Regulatoria].

El artículo citado precisa los quince objetivos de la política de mejora regulatoria, como promover la eficacia y eficiencia de la regulación o procurar que las nuevas regulaciones generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar a la sociedad. Porque, efectivamente, la Conamer, como ente administrativo dependiente de la Secretaría de Economía, tiene como tarea la mejora, transparencia y simplificación de trámites y servicios, pero no pronunciarse sobre el carácter contradictorio o legal de las normas.

No obstante, en aquella ocasión, una vez publicado oficialmente el reglamento (DOF. 20.04.2021), quedó pendiente el problema de su legalidad y competencia. Tanto que un amparo promovido por la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior recibió la semana pasada una respuesta favorable, el litigio todavía no concluye en definitiva, pero es una muestra de los problemas legales.

Ahora, cuando todavía no transcurren ni tres meses después de la última modificación al reglamento, estamos otra vez ante una solicitud más de cambio y, además, es una derogación que tendría efectos retroactivos. El mayor obstáculo es que no hay espacio para que la Conamer justifique una mejora regulatoria, un beneficio superior a los costos, tampoco más transparencia y ni será un trámite más simple para todos aquellos que respondieron a la convocatoria del SNI.

En fin, la Conamer no debería aprobar la derogación y, en el marco de la legalidad, se debería buscar otra solución, una que incluya todos las dificultades que viene arrastrando. Sí, no solamente son los remiendos al reglamento, también está la integración de las comisiones, los amparos y el cuestionado nombramiento del fiscal general Gertz Manero como miembro nivel III del SNI y, peor, la calificación sobre si su obra incluye plagio o no.

Pie de página: La próxima comparecencia a comisiones del Senado de la titular del Conacyt podría ser la ocasión para perfilar las dimensiones de los problemas en el sector. Atentos.


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