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La política de becas y la formación de recursos humanos de alto nivel
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 151 [2005-10-27]
 

Los diputados aprobaron recientemente una importante modificación a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y tecnología (Conacyt). El cambio normativo eleva, básicamente, a rango de ley la gratuidad de las becas que otorga ese Consejo. Todavía no es una ley vigente: falta la aprobación de los senadores y que el ejecutivo federal ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Seguramente ni unos ni otro se opondrán a la iniciativa y en breve ya tendrá carácter de ley. Pero con independencia de ese proceso, lo cierto es que desde el año pasado, a través de un cambio en el reglamento interno del Consejo, ya era un hecho la gratuidad de las becas. Un cambio notable con importantes repercusiones.

Conacyt había anunciado desde el 2003 que modificaría su política de becas. Particularmente en los últimos meses de ese año, cuando buscó a ex becarios que no habían concluido sus estudios o que no había retornado al país al graduarse, el Consejo señaló que resultaba más oneroso para sus finanzas localizar y cobrar los adeudos de los ex becarios que el dinero que podría recuperar por ese concepto e indicó que preparaba grandes modificaciones a su programa de becas. Efectivamente, al año siguiente, en el 2004, anunció que ya no otorgaría más becas créditos, se llamarían solamente becas, con lo que implicaba que el apoyo económico que otorgaba no sería considerado más como un préstamo, sujeto a devolución por parte de quien lo recibía, sino simple y llanamente un apoyo para realizar estudios a quienes aspirarán a obtenerlo.

Al suprimir la condición de crédito a la beca, también se evitaban algunos de los requisitos que se habían asociado para su obtención (la firma de un pagaré, la solvencia económica de un aval) y que generaron diferentes protestas. Pero el ajuste al programa de becas incluyó otros factores, entre los más relevantes estuvieron su asociación con el padrón nacional de posgrado, el incremento en el número de becas para estudiar en el país, la disminución para estudios en el extranjero, el aumento de apoyos para becarios nacionales para que realicen estancias en el extranjero, prioridad en algunas áreas de conocimiento, la reglamentación estricta de los periodos que cubre, entre otros.

El cambio más significativo, sin embargo, fue que las becas fueron consideradas estrictamente como un apoyo para realizar estudios de posgrado, ya no como un préstamo. El cambio fue formalizado por Conacyt el 8 de diciembre del 2004, al publicar el nuevo reglamento de becas en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, debe advertirse, como también lo dijimos en su momento, que probablemente la modificación se debió no solamente a las dificultades administrativas que enfrentó Conacyt para la recuperación de los adeudos, sino también, y quizás principalmente, a que el esquema de bonificación asociado a las becas crédito inhibía la incorporación laboral de ex becarios a las instituciones privadas, dado que quienes tomaban esa opción estaban obligados a pagar parcialmente el crédito otorgado por Conacyt, a diferencia de quienes se incorporaban a una institución pública que bastaba con que permanecieran en ella por el doble de tiempo del que habían gozado la beca (si habían obtenido una beca por dos años, deberían comprobar una permanencia laboral por cuatro años) para que su deuda fuese condonada. Subyacía a esta norma un criterio de demarcación de lo público y lo privado, guiado básicamente porque la inversión de recursos públicos debería reflejarse en beneficios a instituciones con igual denominación y no a instituciones particulares (ya volveremos en otra oportunidad sobre este tema).

El caso es que previo a la publicación del nuevo reglamento de becas de Conacyt y con el antecedente de que el Consejo había anunciado que las becas ya no serían préstamos, el diputado Omar Ortega Álvarez del PRD formuló una iniciativa para que quedara tal hecho con carácter de ley en junio del 2004. La propuesta del diputado perredista era adicionar una fracción al artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología -no a la Ley Orgánica de Conacyt- en la quedará asentado tal condición. Además, proponía que, en artículo transitorio, el Consejo considerara el financiamiento a todos los becarios y ex becarios que estuvieran en el supuesto de deudores como "créditos a fondo perdido".

El dictamen de la iniciativa fue positivo, pero no como originalmente se había elaborado. En primer lugar se indicó que, "por técnica legislativa", la propuesta se debería incluir en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Conacyt y no en la Ley de Ciencia y Tecnología. En segundo lugar, se rechazó el artículo transitorio, dado que se argumentó: "puede ocasionar un daño patrimonial a dicha institución" (Gaceta Parlamentaria. Número 1859-III, 11/10/05). Tal vez sean asuntos contables lo que sostienen esta argumentación, pero parece poco creíble puesto que la razón para el cambio en el régimen de becas se debió a la imposibilidad, precisamente, de cobrar los adeudos. Por último, el dictamen propuso una redacción de la iniciativa ligeramente diferente a la propuesta original, pero tampoco fue la que se aprobó.

En la sesión legislativa del martes de la semana pasada, al someter al pleno el dictamen, la iniciativa nuevamente fue modificada. Al final, la adición de un último párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica de Conacyt, quedó en los siguientes términos: "Los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de postgrado en instituciones de educación superior o de investigación públicas o privadas que se encuentran en el país o en el extranjero, no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen a condiciones a garantizar el pago del monto económico a ejercerse" (Versión estenográfica 18/10/05).

Este tipo de becas, por su naturaleza, volumen, propósitos y destinatarios, es diferente a las que ofrece el Programa Nacional de Becas para Educación Superior (Pronabes) y, sin embargo, quedó ya en la misma condición normativa.


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