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La Constitución
Alejandro Canales Sánchez
Campus Milenio Núm 259 [2008-02-07]
 

La ceremonia cívica por el aniversario de la promulgación de la Constitución Política sigue como todos los años: el 5 de febrero es ocasión para que los representantes de los poderes de la Unión pronuncien encendidos discursos para recordar la Constitución de l857 y la de 1917, reivindicando los principios de identidad, libertad, democracia y justicia. Sin embargo, después de que culmina el ritual y se disipa el incienso del acto, lo que dice la ley quedará para mejor ocasión. Tal vez alguna frase servirá para el siguiente promocional o se reciclará en la ceremonia del año próximo. Nada más.

Lo paradójico con algunas reformas constitucionales es que en su momento se presentan como un logro indiscutible o un avance para consolidar la nación y después resulta que siempre no lo son. Después de los ruidosos festejos, las palmadas en la espalda y el homenaje de los contemporáneos, nos venimos a enterar que el cambio puede ser regresivo o difícilmente se puede llevar al terreno de los hechos. ¿Entonces? Viene una reforma a la reforma.

La modificación a los artículos 3 y 31constitucionales en 2002 es un ejemplo típico. Fue un cambió que incluyó el preescolar dentro de la educación básica obligatoria. La legislatura anterior festinó su propuesta, el sindicato magisterial sacó la calculadora para contabilizar las plazas que se necesitarían para cubrir la demanda potencial y el gobierno federal se dijo presto a acatar lo que dijera la ley.

En un exceso de generosa previsión los legisladores establecieron que la medida de tres años de preescolar obligatorio sería escalonada, para dar tiempo a cubrir la demanda. El caso es que en el ciclo escolar que inicia en agosto próximo vence el plazo, pero desde hoy ya está claro que no se podrá cumplir. Ahora, la actual legislatura explora la posibilidad de reformar la reforma. El asunto es que no es un problema de plazos, o por lo menos no lo es principalmente, se trata de definiciones educativas y establecimiento de prioridades.

Otro caso son las leyes reglamentarias en materia educativa, científica y tecnológica. La Constitución faculta al Congreso para legislar al respecto (artículo 73, fracciones XXV y XXIX-F) y como tal ha realizado importantes modificaciones a la Ley General de Educación (LGE) y a la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT). Una de las más relevantes se refiere al tema del financiamiento.

En 2002 el Congreso discutió y aprobó la modificación al artículo 25 de la LGE, para establecer que el monto anual que se destine al gasto en educación pública no debe ser menor a 8 por ciento del PIB y que de ese monto, por lo menos, 1 por ciento se debe canalizar a investigación científica y desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. El Ejecutivo federal publicó el decreto en diciembre de ese mismo año y con la misma capacidad de previsión seguida en educación preescolar, también indicaron que el aumento sería gradual y que se cumpliría en 2006 (Diario Oficial de la Federación, 30/12/02:89). Tampoco fue el caso; ni entonces ni ahora el gasto público en educación alcanza esa proporción.

Es discutible si el monto establecido es el deseable, el más apropiado o incluso si es viable, pero lo que no parece tener sentido es que una de las leyes diga una cosa y otra lo contrario. Eso es lo que sucede entre la LGE y la LCyT. La primera señala con toda claridad que 8 por ciento se refiere al gasto en educación pública y de ese monto 1 por ciento para ciencia y tecnología en instituciones de educación superior públicas. Es decir, se refiere básicamente a una proporción de gasto público.

Por el contrario, el artículo 9 bis que se añadió en 2004 a la LCyT, como lo hicimos notar en su oportunidad, aunque buscaba estar en la misma línea de lo que decía la normatividad educativa, hizo un par de modificaciones relevantes. Por un lado, indicó expresamente que los recursos se destinarían a actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, omitió especificar si eran las que tenían lugar en instituciones educativas públicas o no. Por otro, claramente señaló que la proporción de 1 por ciento del PIB para esas actividades sería de gasto nacional (público y privado); una diferencia sustancial. En definitiva, una rectificación importante de lo que indica la LGE, pero que tampoco se ha cumplido.

La inminente entrada en vigor de la obligatoriedad del preescolar y las dificultades para cumplir satisfactoriamente con la medida ha sido ocasión para que los propios legisladores se pregunten por los beneficios de la reforma y estén por presentar otra iniciativa. Sin embargo, respecto del tema del financiamiento, pese al incumplimiento legal en el que se encuentra y a la discordancia de las leyes, no parece ser un pendiente en la agenda legislativa. Tal vez los aniversarios constitucionales podrían ser mejor aprovechados si se hiciera un balance del trabajo legislativo y de los pendientes que existen.


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