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Coordinación universitaria, panorama internacional. Tercera parte: Sudáfrica
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 228 [2007-06-14]
 

No es caprichosa la inclusión del caso sudafricano en la revisión de experiencias de coordinación universitaria que venimos presentando. Como México, España y Argentina, Sudáfrica es uno de los 24 países con régimen de gobierno federal. Al igual que en los otros casos, se vive un intenso proceso de transición democrática, se percibe a la globalización como un reto a enfrentar mediante políticas de crecimiento económico con equidad social, y se ha emprendido la revisión de las políticas y esquemas de operación del sistema de educación superior para adaptarlo a los enfoques del plan de desarrollo en curso.

En 1994 Sudáfrica inició la transformación del régimen de apartheid en una democracia representativa mediante la celebración de elecciones generales y la puesta en práctica de los lineamientos de política pública y gobierno definidos en el periodo del interinato constitucional (1993-1996). La Constitución de 1993 estableció, entre otras disposiciones, la transformación de la división política de Sudáfrica basada, hasta ese momento, en cuatro provincias y diez homelands, en nueve provincias federadas.

En las elecciones de 1994 el partido del Congreso Nacional Africano obtuvo amplia mayoría a nivel nacional y en prácticamente todas las provincias y localidades, lo que, junto con la agenda de reunificación nacional de la era post-apartheid, sentó bases para un desarrollo político fuertemente centralizado, aunque también con una constante preocupación por trazar líneas hacia la descentralización, la autonomía y el reconocimiento de la diversidad como elementos clave en la construcción de la nueva República.

Tras la promulgación de la Constitución de 1996, previo referendo, un amplio conjunto de reformas normativas ocupó la atención de los legisladores. A su turno, la "Terciary Education Act", promulgada en 1988, cedió lugar a una nueva "Higher Education Act" (HEA), aprobada a finales de 1996. La HEA fijó tanto los propósitos generales del sistema de educación superior en el marco de la reconstrucción nacional, como las reglas generales de operación del sistema.

Con respecto a lo primero, la exposición de motivos conjuga propósitos de equidad social, de calidad y competitividad, así como enunciados en favor de la libertad académica, la libertad de expresión y creatividad, y las libertades de creencia, opinión y religión. Además se establece que las instituciones de educación superior se comprometen a responder a las necesidades de la República y a las de las comunidades.

Lo más importante, la HEA determina que el sistema de educación superior debe contar con una forma de coordinación unitaria (single coordinated national HE system), lo cual dotó al Ministerio de Educación con amplias facultades para determinar las políticas y planes de desarrollo del sistema. No obstante, en la misma norma establece, como un contrapeso, al Consejo de Educación Superior (CHE, por sus siglas en inglés), para asesorar al ministerio. De este órgano, que cumple funciones coordinación entre la autoridad gubernamental y las instituciones, se desprende el Comité de Calidad de la Educación Superior, HEQC), el cual tiene atribuciones auditoras sobre los procesos de aseguramiento de calidad de las instituciones, y facultades de acreditación de los programas.

La HEA contempla el alcance de las relaciones entre el ministerio y el CHE. Al respecto, se establece como obligatorio que el ministro "considere las recomendaciones del CHE", o en su caso que justifique por escrito las razones que lo llevan a omitir o disentir de alguna recomendación. También se prevén los casos en que el ministro puede actuar sin tomar en cuenta al CHE: en asuntos urgentes, y en el caso en que el Consejo retrasa injustificadamente la emisión de recomendaciones.

El Consejo está integrado por miembros ordinarios y miembros "cooptados", es decir seleccionados por los consejeros ordinarios. La membresía ordinaria proviene de nominaciones emitidas por: el público, las organizaciones nacionales de estudiantes, académicos, empleados, rectores de universidades e institutos tecnológicos, educadores, empresarios, consejos de investigación y ciencia, y organizaciones no gubernamentales. El ministro, considerando las nominaciones presentadas, decide la incorporación de los hasta trece consejeros ordinarios -que duran en el cargo cuatro años-, y éstos, a su vez, deciden sobre los tres miembros cooptados. Por último, se añaden seis miembros no votantes con representación ex-officio, los que son designados por instancias del sector gubernamental (educación, ciencia y tecnología, y trabajo), los organismos públicos de ciencia y tecnología, y la Autoridad Sudafricana de Cualificaciones.

La HEA obliga a que los miembros ordinarios sean paritariamente hombres y mujeres y que al menos tres de ellos sean ajenos al sector académico como tal. Además, desde la fundación del Consejo hasta la fecha ha habido representación ordinaria de estudiantes, académicos y trabajadores.

El debate contemporáneo sobre el papel cumplido por el CHE en la orientación del sistema de educación superior sudafricano es favorable en términos generales. No obstante se ha cuestionado su carácter centralizado y, por ello mismo, las dificultades para orientar procesos de planeación y desarrollo en el nivel de las provincias. En la actualidad se discute qué tipo de organización intermedia puede cumplir esa tarea y cómo se articularía con la relación desarrollada entre el ministerio y el Consejo.


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