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Las sanciones del IFE y el Conacyt
Alejandro Canales Sánchez
Campus Mileno Núm 362 [2010-03-25]
 

Un trascendido de la semana anterior señaló que el Instituto Federal Electoral (IFE), en “opacidad absoluta”, había decidido que el dinero recaudado por concepto de multas a los partidos políticos y a los medios, se quedaría en el propio instituto para cubrir sus pasivos laborales, en lugar de destinarlo al Conacyt, como había ocurrido en ocasiones anteriores (Milenio, 18/03/2010).

Ni el IFE ni Conacyt desmintieron la versión sobre el destino del dinero de las sanciones; tampoco han aclarado en qué, específicamente, se ocupará el monto recaudado. El caso es ilustrativo de iniciativas que buscan beneficiar a la ciencia, la educación o la salud, pero que se enfrentan al dilema de una sobrerregulación o de una imposibilidad de ponerlas en marcha de forma sistemática.

Tal vez, estimado lector, recordará el origen de la discusión sobre el destino de los recursos financieros por concepto de sanciones a los partidos políticos. Fue en noviembre de 2004, con motivo de la aprobación del presupuesto de egresos de la federación (PEF) para el año siguiente. A propuesta de un legislador del partido Convergencia, se acordó que el dinero de las multas a partidos sería canalizado directamente a Conacyt. Así quedó establecido en el PEF del 2005 y desde entonces se han destinado esos recursos al organismo científico.

Sin embargo, desde la primera ocasión fue difícil poner en marcha, de inmediato, la medida acordada por los legisladores. Un primer obstáculo fue de índole normativa, porque, al parecer, el término jurídico más apropiado para referirse a los recursos derivados del castigo a los partidos políticos, era “sanciones” y no multas, como se había asentado en el PEF. Un problema que se resolvió rápidamente, al cambiarse el concepto en el PEF.

Pero después vinieron las inconformidades de los partidos políticos con las sanciones del IFE. Desde el 2005 algunos partidos han protestado por los montos del castigo, particularmente los partidos más pequeños. De hecho, el partido Convergencia, del cual surgió la propuesta de canalizar a Conacyt los recursos de las sanciones, fue uno de los primeros en inconformarse al entrar en vigor la medida y ser uno de los partidos afectados. Esto ha propiciado que se retrase la entrega de los recursos financieros, puesto que se debe esperar la aceptación de las fuerzas políticas o la resolución del tribunal electoral en cada caso. En general, en este terreno, el tribunal ha ratificado las decisiones del IFE.

Una vez que se resuelve la justeza o no de las multas, después viene la entrega de los recursos a Conacyt. La cual se realiza a través de la tesorería de la federación, puesto que el dinero primero debe ingresar a la tesorería y luego se redistribuye al organismo científico. Este procedimiento lleva su tiempo y en ocasiones se ha indicado un acusado retraso en la entrega.

Si todo lo anterior ha sido salvado con relativo éxito, el problema a resolver es en qué, en concreto, se aplicarán los recursos recibidos por Conacyt. Aquí se presentó otro obstáculo a partir del 2008, porque se acusó al organismo de canalizar los recursos a gastos de operación y pago de nómina, en lugar de dirigirlos a proyectos sustantivos.

Por la razón anterior, a partir de 2009, en el decreto del PEF de ese año, se estipuló claramente cuándo, cómo y en qué se aplicaran los recursos adicionales. En el mismo proyecto que envió el ejecutivo federal a los legisladores se estableció que: “Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2009, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos” (PEF 2009, artículo 50: p. 98). Los legisladores aprobaron tal cual el artículo.

Al parecer, con los controles anteriores, ya se había regulado la iniciativa de los recursos adicionales a Conacyt. El asunto es que en la aprobación del PEF de este año, la cual, recordará el lector, fue sumamente atropellada e improvisada, con múltiples erratas y con el plazo vencido, parece que se regresó a los errores involuntarios y deliberados. La información sobre el PEF fue poco clara y a destiempo. En este sentido, no es improbable que se dejara a la deriva o a la interpretación de Hacienda y/o del IFE qué hacer con las sanciones a medios y a los partidos. (Los montos por este concepto, entre enero del 2008 y febrero del 2010 suman 260 millones de pesos).


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