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Coordinación universitaria, panorama internacional. Sexta parte: Balance y propuestas
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 231 [2007-07-05]
 

En los últimos números del suplemento hemos pasado revista a diferentes realidades nacionales en torno al tema de la coordinación universitaria. La elección de la muestra de países tomó en cuenta tres criterios, el primero que se tratara de sistemas más o menos complejos y de tamaño suficiente para facilitar una comparación significativa. El segundo, que se incluyeran casos de régimen federal democrático para observar diferentes soluciones al clásico dilema entre centralismo contra descentralización de la toma de decisiones. El tercero, que diera cuenta de transformaciones en curso, así como de los debates en torno a las fórmulas de coordinación implementadas en cada caso. Bajo tales criterios revisamos los casos de Argentina, España, Sudáfrica, Rusia y la India.

Conviene recordar que el telón de fondo de este ejercicio es la propuesta de la Subsecretaría de la Educación Superior (SES) de la SEP de constituir un nuevo Consejo Nacional para la Planeación y Coordinación de la Educación Superior, que reemplazaría a la anterior Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES), y probablemente fungiría como entidad coordinadora de los Consejos Estatales para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) e instancia de contacto y enlace entre la SES y los subsistemas y organismos representativos de la educación superior del país.

En nuestra revisión de casos encontramos, como primer rasgo común, que el tema de la coordinación aparece como un asunto relevante para la proyección de políticas sectoriales de alcance nacional, y en lo que se refiere al diseño y gestión de instrumentos y procesos identificados como de común interés para la diversidad institucional o bien reconocidos como elementales para afirmar la plataforma de calidad que la sociedad y el Estado reclaman a las instituciones de educación superior públicas y privadas.

En segundo lugar, todas las prácticas internacionales revisadas son coincidentes en la fórmula de disponer un adecuado sustento normativo a las prácticas de coordinación. En España y Argentina la reciente renovación normativa de la educación superior dio lugar a la reformulación de estructuras y funciones de las instancias de planeación y coordinación. En Sudáfrica, Rusia y la India las políticas respectivas también están reconocidas y reguladas en los cuerpos normativos que atañen al sector.

En tercer lugar, encontramos como rasgo coincidente la reflexión sobre la importancia de balancear adecuadamente el estímulo al desarrollo universitario regional y local, con el enfoque de incidencia sobre estándares de calidad de alcance nacional e internacional. En este punto, las diferentes soluciones adoptadas han sido objeto de debate al considerarse insuficientes y, prácticamente en todos los casos, se reconoce la necesidad de encontrar alternativas para superar las brechas de calidad que prevalecen y para mejorar las condiciones de equidad territorial y social de la oferta. Por lo visto, el enfrentamiento de la problemática no es sencillo en aquellas realidades nacionales que están transitando de regímenes altamente centralizados hacia fórmulas federalistas de corte moderno como es, por cierto, el caso de los países revisados y también la realidad de México.

En cambio, en el plano de la organización, las reglas y las atribuciones de las estructuras nacionales de coordinación de la educación superior hay diferencias muy significativas. ¿Qué tipo de representación se plasma en los órganos de coordinación?, ¿Qué tipo de decisiones y con qué grado de obligación se acuerdan?, ¿Qué papel desempeña y que atribuciones delega la autoridad educativa en el órgano coordinador?, ¿Qué nivel de compromiso asumen las universidades autónomas o las instituciones privadas representadas en esta clase de organismos?, ¿Qué función cumplen y cuáles obligaciones reconocen las asociaciones y otros cuerpos representativos de diferentes conglomerados institucionales?, ¿Cuál es el papel y el compromiso de los especialistas convocados para participar en esta clase de organismos?.

Este conjunto de respuestas encuentra diferentes expresiones según el caso nacional que se considere. En algunos, por ejemplo la India y Rusia, la autoridad educativa central mantiene sus atribuciones y los órganos de coordinación son fundamentalmente entidades del Estado para la aplicación de políticas y decisiones y para su coordinación ejecutiva. En otros, por ejemplo España, Argentina y Sudáfrica, las atribuciones del órgano coordinador son más acotadas y se busca que la representación institucional sea la instancia de regulación de las políticas y no al contrario. En España y Sudáfrica, además, la composición de los organismos de coordinación está abierta a otros sectores sociales aparte del académico, y en Sudáfrica existe representación de trabajadores universitarios y estudiantes, así como una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Por lo pronto, tres lecciones pueden extraerse de la revisión internacional. La primera, que los órganos de coordinación requieren un sustento legal pleno. La segunda, que deben diseñarse instrumentos para favorecer, simultáneamente, el alcance de objetivos nacionales y la consecución de propósitos de descentralización y desarrollo regional y local. La tercera, que la composición del cuerpo colegiado es un aspecto crucial: la sola representación institucional (autoridades, rectores y otros representantes institucionales) puede ser limitada o limitativa de los objetivos de coordinación asignados a la entidad.

Por último, además de estas apreciaciones, conviene insistir en los problemas de tamaño, funciones, y margen de decisiones de un órgano de esta naturaleza. Aumentar la burocracia de la SEP sin un propósito bien definido es el peor escenario, pero no el único negativo. Restar atribuciones a la autonomía, a la coordinación institucional independiente, o a las autoridades educativas en cuanto tales son también riesgos evidentes.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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