El paquete de iniciativas de la Reforma Integral de la Hacienda Pública, presentado al Congreso por el Ejecutivo el 20 de junio pasado, contiene modificaciones a la Constitución, el Código Fiscal, la ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Además, proyectos para crear el Subsidio para el Empleo, la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) y el Impuesto contra la Informalidad. Según cálculos de la Secretaría de Hacienda, la aplicación del paquete permitiría ampliar el horizonte de recaudación hasta alcanzar en 2012 el equivalente a tres por ciento de PIB en impuestos, de lo cual dos terceras partes para la Federación y el resto para los estados. En los últimos años la recaudación de impuestos no petroleros promedió menos del diez por ciento de PIB, por lo que el proyecto es presentado como la condición de posibilidad para ampliar y mejorar los programas de desarrollo social del régimen.
Por su potencial impacto en las finanzas públicas, la CETU se concibe como piedra angular de la reforma. Según la exposición de motivos de la iniciativa la contribución, a una tasa única del 19 por ciento, generaría ingresos adicionales del orden de 1.8 por ciento del PIB a partir del año de 2009, lo que significaría el 60 por ciento de toda la expectativa de recaudación adicional del paquete. No obstante, al afectar directamente a la producción y los servicios el nuevo impuesto ha abierto un frente de discusión entre el Ejecutivo y uno de sus principales soportes políticos: la clase empresarial.
¿En qué consiste la CETU y cómo afecta a la educación privada, en especial a las IES en manos de particulares? En términos simples, la CETU es un nuevo tributo enfocado a las empresas que grava con una tasa uniforme la retribución total a los factores de la producción, entendiendo por tales las remuneraciones por sueldos y salarios, las utilidades no distribuidas y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías. La CETU no afecta sólo las utilidades sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción. Al ser un impuesto más amplio que el ISR se prevén dos condiciones: primera, la opción de restar al gravamen de la CETU el ISR propio y retenido; y segunda, que la CETU sustituya al actual impuesto al activo. Además se posibilita la deducción del gasto en infraestructura y bienes de capital así como los inventarios.
Según el proyecto, la CETU, al igual que el ISR, se calcula por ejercicios fiscales considerando la totalidad de los ingresos obtenidos menos las deducciones autorizadas. Al resultado obtenido se aplica la tasa de 19 por ciento. El gravamen mínimo se obtiene después de acreditar contra la CETU tanto el ISR propio como el retenido a terceros. Si un ejercicio dado la CETU resulta igual o inferior al ISR entonces no hay que pagar, pero si es superior, la diferencia se liquida como un impuesto adicional al ISR.
La iniciativa de ley de la CETU contempla algunas excepciones e incluye un capítulo de deducciones. Se consideran exentas las entidades del gobierno, las paraestatales que no pagan ISR, las organizaciones políticas, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, los colegios profesionales y otras organizaciones sociales sin fines de lucro. En uno de los incisos del Art. 5 se señalan como no contribuyentes las Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25 por ciento del valor total de las instalaciones. A pesar que la lista de personas morales y actividades excluidas de la nueva obligación fiscal es pormenorizada, no incluye, como tales, ni a las escuelas privadas ni a las actividades educativas.
El análisis y discusión sobre esta iniciativa ha destacado que el sector económico previsiblemente más afectado es el de servicios, dado que en éste las posibilidades de deducir inversiones en capital físico son menores. La actividad educativa forma parte de los servicios pero, además, las instituciones del segmento privado han estado exentas de impuestos como el ISR, el IVA y el impuesto al activo. Por ello, de aplicarse la CETU se estima que el impuesto repercutiría en aproximadamente el diez por ciento de sus ingresos.
Como se sabe, en el mundo de la educación privada, particularmente en el subconjunto de las IES administradas por asociaciones, familias, empresarios e iglesias, existe una notable diversidad de orientación económica (sin lucro o con fines de lucro), la calidad de los servicios y el desempeño de las instituciones, para no hablar de las diferencias de tamaño y de las nuevas articulaciones entre las IES privadas y otros negocios, en el caso de instituciones que son propiedad de corporativos.
Además, hoy en día la educación privada es un mercado competido, en el cual las ventajas comparativas son calidades y prestigios, pero también precios y condiciones. De manera que la introducción de la CETU en el sector introduciría una variable compleja por sus posibles repercusiones en el costo de las colegiaturas, en el salario académico y en las opciones de mejoramiento cualitativo a través de inversiones en bienes intangibles, como la actualización de planes y programas, el desarrollo de relaciones académicas, o el mejoramiento del perfil de la planta docente, entre otras.
Por ello, por los antecedentes de trato fiscal que en el pasado ha recibido la educación privada, y por el efecto de disparidad que ocasionaría la regulación mexicana en comparación con mayoría de los países desarrollados, es previsible la movilización de las IES privadas contra la CETU. Sin duda el enfoque estaría centrado en incluir a la actividad educativa como no contribuyente de la CETU, pero no hay que descartar que las universidades privadas de mayor prestigio aprovechen el viaje para promover un trato diferenciado entre éstas y el segmento de IES privadas orientadas a la satisfacción de la demanda. De darse este escenario, el gobierno podría aprovecharlo para fincar obligaciones de transparencia al menos al grado en que están obligadas las públicas.