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Autonomía, confianza y rendición de cuentas
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm 36 [2003-06-12]
 

Las relaciones entre las instituciones universitarias, el Estado y la sociedad entrañan una gran complejidad que se desprende, por un lado, de la diversidad de funciones que ellas desempeñan como proveedoras de bienes tangibles o simbólicos y, por otro, de las múltiples expectativas que la sociedad les ha transferido. En general, los servicios que ofrecen las universidades asumen alguno entre tres tipo de régimen: públicas bajo control gubernamental, públicas de carácter autónomo e instituciones privadas. Esta tipología básica se ramifica y subdivide al considerar otros elementos; por ejemplo, las instituciones que dependen directamente del Estado pueden estar adscritas a los niveles federal, estatal o municipal de gobierno, las autónomas depender financieramente de fondos federales, estatales o mixtos, y las particulares operar bajo distintas figuras: como asociaciones civiles, sociedades anónimas, consorcios y otras más. Además, con cierta frecuencia se intersectan las modalidades, como es el caso de las universidades públicas en que parte de su patrimonio es surtido por entidades privadas (por donaciones, contratos o pagos por servicios) o el de universidades privadas que concurren por fondos públicos a través de distintos canales de subvención.

En teoría a cada tipo de régimen corresponde una forma de regulación diferente: las universidades privadas son hasta cierto punto controladas por el mercado, su demanda depende de una combinación de precio y calidad, la cual es presentada al público mediante formas de mercadeo (marketing) más o menos convencionales. El control gubernamental de esa modalidad equivalente al que se aplica a las empresas aunque tiende a ser más suave en comparación al que regula otras actividades en el sector de servicios. Otras formas de control de la oferta privada se desprenden, en algunos casos, del régimen de protección al consumidor y de otras regulaciones bajo supervisión del ente público encargado de la educación. Las instituciones de educación superior que operan como dependencias del Estado están sujetas a las normas de regulación y fiscalización que corresponden a las entidades de gobierno y, en general, el control gubernamental comienza con el nombramiento de las autoridades responsables de la conducción institucional a quienes se piden cuentas en su calidad de funcionarios del Estado. Para las universidades autónomas un principio de confianza es el elemento central de su regulación; se da por sentado que ellas cuentan con capacidades de gobierno, de desarrollo académico, de gestión y administración suficientes para funcionar adecuadamente y que no es necesario, en principio, un ejercicio vigilante de supervisión.

No obstante ese esquema general, las formas de regulación ordinarias se han ido aproximando mutuamente, a medida en que la importancia (económica, social y cultural) de las instituciones universitarias es mayor y también a medida en que el Estado asume funciones de coordinación y regulación que sustituyen un modelo previo basado en la directa provisión de los servicios públicos. Así, regulaciones de mercado se introducen en la operación de las instituciones públicas, por ejemplo, el principio de competitividad. También es el caso que se busque una mayor supervisión académica sobre las instituciones particulares o que modelos diseñados para vigilar la gestión gubernamental se apliquen tanto a instituciones autónomas como particulares.

El equilibrio de formas de regulación combinadas es muy delicado y siempre corre el riesgo de lesionar principios básicos. Así, una sobrerregulación del mercado inhibe, como se sabe, la concurrencia de inversionistas, excepto en los casos en que la misma se deriva de pactos entre los interesados. La inducción de regulaciones de mercado en instituciones públicas desnaturaliza, asimismo, valores capitales de dichas instituciones. Por otra parte, un excesivo control sobre las instituciones autónomas debilita el principio de autonomía y tiene como costo la burocratización de las instituciones. Como lo señala Martin Trow “para las universidades la rendición de cuentas es una espada de doble filo” (Trust, Markets and Accountability in Higher Education. A Comparative Perspective, 1999) por que aunque es claro que las instituciones que reciben fondos públicos y tienen una responsabilidad social precisa deben entregar cuentas de su actuación, también es evidente que las formas de rendición de cuentas se convierten en obligaciones y, bajo esa condición, se cumplirán calculando las expectativas de la parte que las solicita, no necesariamente en función de objetivos internos de desarrollo.

No sólo eso, Instrumentar regulaciones estrictas en las instituciones públicas, al mismo tiempo que se debilitan los controles académicos sobre las particulares da lugar a sistemas dializados, caso que se ilustra claramente con las universidades patito. En este esquema el que sale perdiendo, como siempre, es el “consumidor”, aquellos estudiantes que sin oportunidad para optar entre universidades públicas de buena calidad o privadas de prestigio se ve orillado a inscribirse en una escuela autorizada pero deficiente. Tal embrollo sólo tiene una solución aceptable: renovar la confianza pública en las instituciones autónomas y, al mismo tiempo, ejercer debida vigilancia y control académico sobre la iniciativa privada que ofrece educación superior.


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