En el ámbito de la educación superior pública persiste inquietud por los efectos que pudiera causar la controversia interpuesta por el presidente de la República contra el presupuesto federal 2005. Como se recordará, el 22 de diciembre la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la demanda entregada un día antes por el Ejecutivo y ordenó congelar recursos por más de cuatro mil millones de pesos. En respuesta, la Cámara de Diputados planteó recursos de inconformidad que han sido rechazados por el máximo tribunal.
La controversia presidencial está en pie y la Corte tendrá que fallar próximamente. El asunto es relevante por sus efectos políticos, pero también y sobre todo por sus implicaciones en la distribución del gasto público de este año ¿En qué rubros y criterios puede afectar a las universidades y a otras instituciones del sistema de educación superior?
El texto de demanda, suscrito por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, se compone de dos partes sustantivas. La primera argumenta a favor de la legitimidad del veto presidencial mediante la emisión de “observaciones”, y solicita a la Corte se pronuncie contra el acto de devolución ejercido por los legisladores.
Según la interpretación del consejero presidencial, los diputados debieron haber considerado, discutido y sometido a votación calificada tales observaciones en vez de rechazarlas. De aceptarse esta petición se sentaría un importante precedente jurídico sobre el proceso de aprobación presupuestal, concediendo al Ejecutivo facultades adicionales para intervenir en la integración del gasto.
La demanda argumenta también contra la invasión de facultades administrativas del Ejecutivo. Según el consejero, es inconveniente que los legisladores aprueben partidas específicas en rubros cuya distribución es competencia legal de entidades centralizadas, como es el caso de los apoyos adicionales, etiquetados caso por caso, para las universidades públicas.
Asimismo, la demanda se pronuncia contra la determinación de criterios de distribución presente en el articulado transitorio del PEF, sobrepuestas a procedimientos sancionados en leyes federales. Según este argumento, sería inválido, por ejemplo, el requerimiento de la Cámara para que las universidades rindan cuentas al Congreso sobre la aplicación de los recursos adicionales, así como el requerimiento de que las instituciones de educación superior hagan llegar a la Cámara un reporte de indicadores de desempeño para la evaluación del modelo de asignación de recursos mediante los fondos complementarios asignados al sector.
Además de pedir a la SCJN que emita criterios sobre el procedimiento de trámite del presupuesto, la controversia solicita la suspensión de los actos reclamados. Se hace notar que “el Poder Ejecutivo Federal no solicita la suspensión del Presupuesto de Egresos de la Federación y en consecuencia el gasto público se realizará conforme las partidas que, aunque inconstitucionalmente, fueron establecidas por la Cámara de Diputados en los 81 artículos que lo integran hasta en tanto ese H. Tribunal Constitucional resuelva el fondo del asunto” (pág. 95).
La segunda parte de la demanda pide la suspensión de mandatos específicos contenidos en el PEF 2005. Solicita “que no se ejecuten las órdenes derivadas de los artículos transitorios y los anexos del 2 al 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación referidas a las dependencias y entidades tanto de la administración pública centralizada como de la paraestatal hasta en tanto esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia sobre la constitucionalidad de los actos impugnados” (pág. 97). Los recursos adicionales para las universidades forman parte del Anexo 19, lo que implica que, de ser admitida esta parte de la controversia, quedarían provisionalmente suspendidos, a reserva de ser valorados por segunda ocasión en el Congreso.
Aparte de la petición general indicada, la demanda hace peticiones específicas sobre proyectos y programas particulares, solicitando asimismo una suspensión provisional. La lista incluye a la Biblioteca del Centro Cultural Universitario (Universidad de Guadalajara), la seguridad y reposición de equipos del Museo de Antropología Carlos Pellicer de Tabasco, el proyecto “Ciudad Inteligente) de San Nicolás de los Garza, las 43 instalaciones deportivas en varias entidades federativas, el metro de Monterrey, el metro del Estado de México, y la infraestructura en educación especial del Estado de Michoacán. Además se solicita la suspensión de las partidas de los 31 tramos carreteros que no forman parte del Programa Sectorial correspondiente. Como se sabe, esta suspensión fue inmediatamente concedida por los ministros que recibieron el recurso.
Es interesante notar que la controversia, con todo el sustento jurídico que la acompaña, promueve un tratamiento diferenciado de los recursos que impugna. Por ejemplo, en el documento de observaciones del presidente Fox, los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES) fueron objeto de un cuestionamiento radical porque “carecen de sustento legal para realizar sus funciones” (pág. 83). En cambio, en la controversia no se mencionan los CIEES ni se pide la suspensión de la partida aprobada, salvo que proceda la suspensión de los anexos indicados en la demanda.
Además de la posibilidad de que la Corte acepte el fondo de la controversia, en cuyo caso operaría la suspensión de todos los recursos adicionales aprobados, está presente el riesgo de que Hacienda y la SEP decidan recortar recursos universitarios con base en la reasignación de partidas del ramo 11. Técnicamente es posible, ojalá no se caiga en la tentación.