Al momento de escribir esta columna persiste incertidumbre sobre el futuro de más de cuatro mil seiscientos millones de pesos asignados a las universidades públicas de los estados, gracias a las modificaciones de los diputados a la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005. Esta asignación extraordinaria, así como las reglas y montos específicos de su distribución, forma parte de la controversia interpuesta por el ejecutivo federal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se decidió a favor de la postura presidencial el pasado 12 de mayo mediante votación dividida (seis contra cinco) de los ministros que integran el pleno.
La resolución determinó que la Constitución faculta positivamente al presidente para emitir observaciones sobre las modificaciones del presupuesto aprobadas por los diputados. Como se recordará, en el proceso de análisis del PEF 2005 las fracciones de la oposición acordaron una serie de cambios a la propuesta originalmente remitida por Hacienda.
Inconforme con la postura de la mayoría parlamentaria, el presidente procedió a la elaboración de un documento de observaciones, generales y específicas, con la intención de vetar algunas de las partidas, programas y reglas aprobadas por los legisladores. El tema central de la demanda fue la invasión de competencias. El documento remitido al Congreso fue desechado y devuelto argumentándose su improcedencia. De inmediato el presidente mandó publicar el PEF 2005, con una nota de protesta, y demandó a la Corte un juicio de controversia. Se ordenó, en consecuencia, la suspensión de los recursos comprometidos.
No obstante el fallo de la Corte, quedan asuntos a solventar, y mientras no estén resueltos los recursos en disputa se mantendrán en la congeladora. El primero, la naturaleza jurídica del presupuesto ¿es una norma o un acto administrativo? Aunque hay argumentos en debate, todo parece indicar que se impondrá la interpretación según la cual la aprobación del PEF constituye un acto de naturaleza administrativa y no la promulgación de una ley.
Esta decisión es importante por dos razones, en primer lugar porque si la SCJN decide que el presupuesto es una norma general, entonces la mayoría previamente conseguida sería insuficiente, puesto que, para rectificar la interpretación de leyes generales, es indispensable mayoría calificada, es decir de ocho de los once ministros. En cambio, si se decide que el PEF es un acto administrativo, basta la mayoría simple para confirmar el derecho al veto presidencial en el caso. En segundo lugar, porque la decisión de la Corte sentará un precedente fundamental sobre el procedimiento de dictamen y aprobación del gasto federal anual, o bien obligará a la reforma constitucional.
No para ahí la cosa. También está pendiente una definición precisa de lo que procede si el máximo tribunal determina devolver al Congreso el documento presidencial de observaciones. Tendría que hacerlo porque, ya se sabe, la SCJN no puede decidir el uso y destino concreto de las partidas del presupuesto. Si una vez legitimadas por los jueces las observaciones regresan a la Cámara, correspondería entonces su dictamen, discusión y votación. En este caso se abre un escenario difícil: la oposición no cuenta con mayoría calificada para levantar el veto presidencia, pero el PAN tampoco reúne la mayoría simple necesaria para aprobar los cambios que reclama el presidente ¿Entonces?
Pueden pasar varias cosas. Una, que la SCJN proceda a dictaminar, punto por punto, en qué aspectos las observaciones presidenciales son válidas según el argumento de invasión de facultades, que falle en consecuencia y ordene a la Secretaría de Hacienda su reprogramación. Esta solución es poco práctica por el tiempo que consumiría y porque corre el riesgo de nuevas demandas.
Otra, ya contemplada en el horizonte, consiste en la apertura de una ronda de negociación entre las fracciones, y entre éstas y Hacienda, para ver qué se hace los recursos congelados -más de 23 mil millones de pesos en total. De concretarse esta opción, congruente con un principio de eficiencia, entonces la votación simplemente aseguraría los acuerdos pactados, cumpliendo las formalidades del caso, sean las que sean.
Una jugada “gana-gana”, a todas luces deseable en la coyuntura, implica aterrizar el conflicto en el terreno político. Así habría que entender los repetidos reclamos y otras expresiones públicas de los sectores afectados por la controversia, entre ellos las universidades de los estados. Esa sería la salida del laberinto, pero quedan cabos por atar. Desde luego, urge revisar la Constitución para precisar las atribuciones de los poderes del Estado en el trámite de aprobación presupuestal. Aunque esto es obvio, seguramente los partidos estimarán las implicaciones de una reforma en sus cálculos políticos hacia 2006.
También se requiere, en el caso del financiamiento público a las universidades, hacer una revisión muy a fondo del procedimiento de negociación del subsidio. Concentrar en la SEP todas las atribuciones en la materia sólo contribuye a la hipertrofia centralista. Convalidar que el Congreso se encargue de la distribución de los recursos extraordinarios para cada institución tampoco parece la mejor respuesta.
Por lo pronto, ojala se decida la entrega a las universidades de los recursos congelados, les hacen falta. Y, si no fuera mucho pedir, que no se olviden de los intereses.