Cerramos la anterior entrega de esta serie con tres planteamientos sobre el futuro de la educación superior trasnacional en México a la luz del caso Laureate-Universidad del Valle de México. El primero se relaciona con el cambio de la estructura propietaria de la trasnacional con sede en Estados Unidos. El segundo se refiere al pago de impuestos, y el tercero a las implicaciones que tendría el cambio de reglas de evaluación y acreditación en una eventual reforma a la normativa de la educación superior en México. En este último capítulo analizamos dichas cuestiones.
La nueva estructura propietaria de Laureate y sus implicaciones
El pasado 17 de agosto, Laureate anunció la culminación de su acuerdo de fusión con la firma L Curve Sub Inc., mediante el cual la trasnacional educativa es adquirida por un grupo de inversionistas privados encabezado por Douglas L. Becker, anterior presidente de Sylvan Education y actual presidente de Laureate Education. Dicho grupo incluye a Kohlberg Kravis Roberts & Co., Citi Private Equity, S.A.C. Capital Management, LLC, SPG Partners, Bregal Investments, Caisse de depot et placement du Quebec, Sterling Capital, Makena Capital, Torreal S.A., Brenthurst Funds, Vulcan Capital, y otros minoritarios.
Una característica común del grupo de inversionistas privados adquiriente es su participación en los mercados de riesgo y cobertura, ya sea a través de la adquisición de compañías que no cotizan en bolsa (private equity), o bien mediante el manejo de fondos de cobertura (hedge founds).
La operación concretada fue valuada en aproximadamente 3.82 miles de millones de dólares, lo cual significa un pago por acción de 62 dólares, cantidad que recibirán los tenedores de acciones de Laureate al igual que los principales socios accionistas del corporativo. Al desincorporarse de la bolsa de valores, Laureate dejó de cotizar en el índice Nasdaq desde el 18 de agosto.
Esta operación de compra-venta fue anunciada desde el 28 de enero de 2007 (véase el comentario en CampusMILENIO, núm. 211 y 212). En ese entonces parecía una simple cuestión de trámite satisfacer los requisitos legales del caso y obtener la aprobación de los socios accionistas. Sin embargo, no fue así. Las principales controladoras de las acciones Laureate, como Select Equity Group, BlackRock Inc .y T. Rowe Price manifestaron su desacuerdo con la valuación de las acciones y, sobre todo, con el análisis de prospectiva financiera manifestado por Laureate.
Para estas compañías el precio de la oferta inicial (60.5 dólares por acción) no reflejaba correctamente el potencial económico de la trasnacional. Proponían, por lo tanto, continuar explorando el mercado de inversión para lograr una mejor oferta.
Además, como lo manifestaron públicamente los representantes de Select Equity Group, la presencia de Douglas Becker al frente del grupo interesado en adquirir la compañía, representaba un posible conflicto de intereses o al menos un potencial obstáculo para el logro de la mejor oferta posible (la comunicación correspondiente puede consultarse en Laureate Education: Select Equity Group Raises Stake, Opposes Buyout, http://seekingalpha.com/article/27867).
Dichas expresiones de inconformidad, que en su momento presionaron a la baja el precio de las acciones de Laureate en el Nasdaq, llevaron al Consejo Directivo de Laureate a tomar la decisión de abrir de nuevo la opción de compra, analizar ofertas y decidir la mejor alternativa.
Por su parte, el grupo inversionista de Becker se ocupó en lograr una oferta eventualmente más competitiva. Al cabo, y luego de revisar otras opciones de venta, el consejo se pronunció en favor de la nueva oferta de Becker y asociados que, como ya se indicó, situó la oferta por acción 1.5 dólares por encima de la propuesta de enero.
A la luz de la actual ola de inestabilidad de las bolsas de valores en todo el mundo, podría pensarse que Laureate emigra del mercado público justo a tiempo. Pero su ingreso al mercado privado implica otro tipo de riesgos y condiciones.
En primer lugar, tal como lo explica claramente el colega Carlos Pallán en su artículo Finanzas universitarias en Estados Unidos (CampusMILENIO, núm. 235), la participación de fondos de cobertura en el fondeo de las universidades no ha mostrado los mejores resultados, dura lección aprendida, entre otras, por la Universidad de Harvard.
En segundo lugar, los mercados privados, los fondos de riesgo y los fondos de cobertura no son menos inestables que las acciones en bolsa. A veces son más.
¿Qué puede impedir, por ejemplo, al nuevo grupo de consejeros tomar decisiones de venta de activos de la transnacional en vista de movimiento de mercado indeseables, pérdida de valor o potencial de crecimiento, o simplemente por una oferta atractiva? Nada, nada lo impide.
En México, ¿existe alguna previsión legal para que un grupo de inversión extranjera en el terreno de la educación superior decida liquidar sus operaciones en la forma y momento que le convenga? No.
¿Debe revisarse el régimen de impuestos a la inversión extranjera directa en educación superior?
Además de las interrogantes planteadas, quizá la pregunta más interesante proviene del siguiente problema: Laureate es obviamente una empresa (trasnacional) con fines de lucro. Como tal opera en el mercado (primero en el mercado público a través de la bolsa de valores y ahora en el mercado privado) y como tal paga impuestos en Estados Unidos pero sólo por sus operaciones en ese país.
Por su parte, la Universidad del Valle de México es una asociación civil no lucrativa y con fines educativos. Como tal reinvierte sus ganancias en actividades derivadas de su misión como, por ejemplo, la adquisición o construcción de nuevos campus. Gracias a ello recibe múltiples beneficios, al igual que otras universidades privadas sin fines de lucro, de exención de impuestos.
En este caso, ocurre que una compañía con fines de lucro (Laureate) es propietaria, 90 por ciento, de una asociación sin fines de lucro (la UVM). ¿Debería Laureate, por tanto, pagar impuestos en México por las ganancias obtenidas a través de la UVM?
Añadida a esta problemática está la cuestión de la eventual aprobación y, en su caso, la posible aplicación a las universidades privadas de la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU). Hasta el momento las universidades privadas han empujado la opción de continuar exentas de los impuestos que pagan otras empresas productivas y de servicios dado que las instituciones educativas contribuyen al bien público y porque se ajustan al régimen de asociaciones sin fines de lucro.
Estos argumentos han sido ventilados y discutidos en público y, aunque no hay todavía un consenso formado, todo parece indicar que las universidades privadas tendrían un tratamiento especial en el caso que se llegara a aprobar este impuesto. El problema sería si, en medio de este debate, arraigara el punto de vista según el cual conviene distinguir entre IES sin fines y con fines de lucro.
¿En qué categoría se colocaría a la UVM o a otras IES que reciben inversión extranjera con fines de lucro? ¿Cuál, en todo caso, sería el límite para fijar operativamente la frontera entre ambas categorías y a través de cuáles instrumentos se validaría esa frontera? No, éstas cuestiones simples tienen ángulos espinosos. Uno es central: ¿continuaría Laurete interesado en la UVM en el caso que tuviera que pagar los impuestos ordinarios (ISR e impuesto al activo) o bien la CETU?
¿Cambio de reglas académicas?
El 13 de diciembre de 2005 el Senado aprobó el dictamen de las comisiones unidas de educación y cultura, y de estudios legislativos, con un proyecto que reforma y adiciona la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior (LCES).
La iniciativa que modifica la LCES crea un nuevo capítulo para evaluación y acreditación. Se establecen competencias y obligaciones de evaluación para las IES públicas y privadas. Se indica que la atribución de evaluar corresponde a los organismos públicos de evaluación educativa (art. 28), sin especificar cuáles son éstos.
El resto del articulado fija obligaciones de autoevaluación para las instituciones públicas autónomas, y de evaluación externa para las privadas. Asimismo, establece que el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) estará sujeto a la aprobación de evaluaciones periódicas quinquenales.
La iniciativa fue trasladada, para su dictamen y eventual aprobación, a la Cámara de Diputados, aunque hasta la fecha no ha sido revisada para tales efectos. No es la única iniciativa normativa sujeta a revisión para mejorar los procedimientos de supervisión de la calidad educativa de las instituciones de educación superior privadas.
En 2004 el PAN presentó una iniciativa de ley de educación superior que, asimismo, consideraba la implantación de nuevos controles para el registro RVOE y del sistema de evaluación y acreditación externa de los programas de educación superior. Más recientemente (6 de marzo de 2007), el PRD entregó a la Comisión de Educación Pública de la Cámara de Diputados un proyecto de reforma a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior en el cual también se incluyen cambios en las actuales reglas de evaluación y acreditación.
A pesar de existir cierto consenso entre las fracciones parlamentarias de mejorar los procedimientos de supervisión académica de la educación superior privada, hasta el momento las iniciativas legales respectivas no han prosperado, pero las cosas podrían cambiar. Si éste fuera el caso, ¿qué tipo de reacción o respuesta cabría esperar de las instituciones financiadas con capital extranjero?
Hasta el momento, como se ilustró la semana pasada, la opción ha sido procurar un apego estricto a las reglas del juego académico vigentes, incluso anticipar posibilidades de supervisión académica estricta. No obstante, la presión sobre una rendición de cuentas (académicas y financieras) transparente, así como una regulación más incisiva sobre el conjunto de operaciones de tales instituciones podría ocasionar reacciones de oposición más abiertas.
Resta entonces estar pendiente de lo que ocurra en dos frentes, el que tiene que ver con las normas fiscales, y el relacionado con la normativa de la educación superior.