¿En qué consiste la Ley relativa a las libertades y responsabilidades de las universidades aprobada por el parlamento francés el pasado 11 de agosto? Básicamente en la incorporación de más de cincuenta disposiciones (adiciones y reformas) al Código de Educación en diversos apartados que competen a las universidades. Pese a su extensión, la reforma se concentra en aspectos puntuales de gestión. Está el tema de la gobernanza y el gobierno de las universidades, los rubros de administración y presupuesto, y sobresale el planteamiento de actualizar las relaciones entre la universidad y la esfera productiva.
El planteamiento que inspira la reforma subraya dos ejes, ambos de igual importancia: la competitividad global y la pertinencia. El primero se refiere al imperativo de mejorar el desempeño de las instituciones para que el país mejore su inserción en la economía del conocimiento. El segundo alude a la necesidad de superar los obstáculos que obstruyen la colocación de los egresados en el sector laboral. La ministra Valérie Pécresse, en la presentación de la iniciativa ante la Asamblea Nacional (23 de julio de 2007), señaló: Hoy lanzamos la batalla para conservar en Francia nuestro empleos, nuestros centros de decisión y nuestras estructuras de investigación. Esa batalla se libra en el territorio del espíritu: es en nuestras universidades donde la ganaremos y es allí también donde podemos perderla si no actuamos de inmediato.
Con la idea de profundizar la autonomía de las universidades subsidiadas por el Estado, la nueva ley dispone, por una parte, la renovación de la estructura y funciones de los órganos de gobierno, incluyendo las atribuciones y responsabilidades del rector. Por otra, se establecen mecanismos para abrir nuevas opciones de financiamiento y para mejorar las existentes. Además se busca ajustar la operación de la burocracia universitaria conforme a principios y prácticas de la nueva gerencia pública.
En el Código de Educación, el capítulo correspondiente al gobierno de las universidades públicas (Libro VII, Título I, Capítulo II) autoriza los siguientes órganos de administración unipersonales y colegiados: el presidente de la Universidad para tomar decisiones, el Consejo de Administración para deliberar, y los consejos Científico y de Estudios y Vida Universitaria para dictaminar y gestionar propuestas de la comunidad (Art. L.712-1). El resto de los artículos del capítulo definen la integración y atribuciones de dichos órganos. La reforma modifica en varios aspectos esa normativa.
Con respecto del presidente de la Universidad, posición equivalente a la de rector, la nueva ley establece que se elegirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración habilitados al efecto (profesores-investigadores, investigadores, profesores, jefes de conferencias y personal asimilado, sin condición de nacionalidad). Antes primaba la regla de mayoría relativa y sólo el personal académico de nacionalidad francesa podía participar en la elección. Además, se reduce un año el periodo de presidencia cuatro en vez de cinco para que coincida con el lapso de nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, aunque se conserva la opción de un periodo adicional. La intención de sincronizar los mandatos del presidente y los miembros del Consejo de Administración expresa el propósito de hacer jugar a los presidentes universitarios el papel de jefes de equipo y, en última instancia, de responsabilizarlos por un proyecto colectivo.
Más profundas quizá son las modificaciones en la integración y funciones de los Consejos de Administración. En primer lugar, la nueva ley reduce su tamaño. Antes, el Código disponía la opción de reunir de treinta a sesenta miembros. La reforma reduce esa cantidad al rango de veinte a treinta integrantes. Aunque la normativa previa fijaba una proporción (20-30 por ciento) de consejeros con carácter de personalidades externas (personnalités extérieures), la reforma indica que el sector incluirá en lo sucesivo al menos un jefe o cuadro dirigente de empresa, al menos otro actor del mundo económico o social, y dos o tres representantes de colectividades territoriales.
El presidente nomina y el Consejo de Administración ratifica el nombramiento de personalidades externas, pero los representantes territoriales serán designados por las colectividades representadas. Una modificación adicional señala que en la representación estudiantil del Consejo podrán participar personas beneficiarias de la formación continua.
Por otra parte, se añaden a las funciones vigentes del Consejo de Administración la responsabilidad de crear Unidades de Formación e Investigación (UFR), así como la de formar e instalar Comités Técnicos Paritarios (CTP). Hasta 2007 las universidades públicas carecían de tales espacios de concertación laboral, comunes en otras áreas de la administración pública. Según la exposición de motivos de la reforma, la iniciativa de su creación busca descargar a los Consejos de Administración de tareas de gestión laboral permitiendo que se concentren en las cuestiones estratégicas de la Universidad.
Con respecto de los Consejos de Estudios y Vida Universitaria, órganos en que tanto profesores como estudiantes tienen una amplia representación, la reforma acota sus atribuciones a la de instancia consultiva, pero añade la responsabilidad de coadyuvar en la evaluación del personal académico. Del mismo modo, el Consejo Científico se define como consultivo y se amplía la participación de los estudiantes de doctorado hasta un máximo de 15 por ciento del total de representantes.
Hay más temas, los vemos la siguiente semana.