El 20 de febrero un grupo de senadores de los partidos PRI, PAN y PRD presentaron una iniciativa de cambio constitucional para instituir la colegiación y certificación obligatorias a través de la reforma de los artículos Quinto, 28 y 73 de la Carta Magna. Los legisladores encargados de esta promoción son: Arely Gómez González (PRI), Miguel Romo Medina (PRI), Enrique Burgos García (PRI), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Roberto Gil Zuarth (PAN), Angélica de la Peña Gómez (PRD), y Manuel Camacho Solís (PRD).
En la exposición de motivos de la iniciativa se desarrollan cinco argumentos para justificar su instrumentación. Primero, que existe una gran disparidad académica en los planes y programas de estudios de las licenciaturas. Segundo, que es necesario avanzar hacia la certificación de conocimientos, para brindar certeza a los usuarios de los servicios profesionales sobre la calidad de desempeño de los profesionistas. Tercero, que es necesario un mayor control en la ética del ejercicio profesional. Cuarto, que se requiere incentivar la participación de los profesionistas en actividades del Estado. Quinto, que es conveniente alcanzar una mayor representatividad de las profesiones y sus miembros para promover mejores condiciones de ejercicio profesional.
Además de estos argumentos, la iniciativa se justifica ante el “incremento de instituciones de educación superior de cuestionable calidad académica y la consecuente graduación de muchos más estudiantes universitarios que se integran al mercado laboral.” La propuesta, se aclara, no está dirigida a todo el conjunto de formaciones de nivel superior, sino exclusivamente a los ejercicios profesionales que están relacionados con el patrimonio, la salud, la seguridad, la libertad e incluso la vida.
La reforma al artículo quinto, que en el texto constitucional garantiza la libertad de emprender actividades lícitas y ejercer profesiones, propone la siguiente regulación “El Congreso de la Unión determinará los casos en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos.” Además, se integra la siguiente disposición relativa a los colegios de profesionistas: “serán entidades privadas de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional; se constituirán y operarán de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de los profesionistas será individual.”
En la exposición de motivos de la iniciativa se justifica la razón de poner en manos de los colegios de profesionistas (organizaciones privadas), y no en instancias de Estado, la regulación del ejercicio profesional porque “crear estructuras estatales para este efecto representaría una erogación de cuantiosos recursos económicos, además de la dificultad de contar con el personal con la suficiente capacitación y conocimiento de cada profesión. Así mismo es un requisito indispensable para garantizar su independencia institucional y libertad del ejercicio de la profesión.”
La reforma al artículo 28 declara explícitamente que los colegios de profesionistas “no constituyen monopolios”, y la reforma al artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para “expedir las leyes a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 5 de esta Constitución y para establecer la concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal en estas materias.”
En complemento a las disposiciones de reforma constitucional citadas, los mismos legisladores presentaron al pleno senatorial, el 25 de febrero, el proyecto de “Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias."
Se trata de una norma extensa (más de 130 artículos) cuya intención es definir las reglas a las que se sujetarán en lo consecutivo los colegios de profesionistas, así como las instancias y mecanismos de coordinación entre dichas entidades, las autoridades educativas federales y las autoridades educativas de jurisdicción estatal.
La reforma constitucional propuesta tiene varios antecedentes, en particular sobre colegiación obligatoria. En octubre de 2010 los senadores Santiago Creel Miranda (PAN), Pedro Joaquín Coldwell (PRI), Jesús Murillo Karam (PRI) y Alfonso Sánchez Anaya (PRD), integrantes de la LXI Legislatura del Congreso, presentaron una iniciativa para instituir la colegiación obligatoria a través de la reforma de los artículos Quinto, 28 y 73. El antecedente es importante porque, en materia de colegiación, la nueva iniciativa sigue los pasos de la primera, aunque añade a ésta la obligación de la certificación periódica. Desde el punto de vista político, cabe hacer notar que en ambos casos la iniciativa fue presentada por senadores PRI-PAN-PRD, es decir que no ha sido una reforma iniciada por el Ejecutivo Federal ni por una fracción política en particular.
A reserva de comentar con mayor detalle la ley secundaria que se propone, no sobre advertir una tensión obvia en el nuevo planteamiento: con la obligatoriedad de la colegiación y la certificación se busca servir, al mismo tiempo, al interés público (los usuarios de servicios profesionales) y al interés particular de los gremios profesionales. Cabe la reflexión acerca de la pertinencia y viabilidad del doble objetivo. Hasta hoy los colegios de profesionistas no tienen obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que sean simétricas a las de las entidades públicas: ¿cheque en blanco o nueva estructura de regulación?