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Editores vs. ResearchGate: Evolución del conflicto
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 727, pp. 10 [2017-10-19]
 

La disputa en torno a los derechos de autor entre un grupo de editoriales comerciales y el portal ResearchGate (RG), que funciona como un repositorio abierto de textos enviados por autores, ha cobrado relieve en medios académicos y editoriales. No por acaso las dos revistas de difusión científica de mayor prestigio, Nature y Science, se han ocupado del tema en sus más recientes ediciones.

La revista Science, a cargo de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, publicó el pasado 6 de octubre en su sección Science and Policy un breve reporte, elaborado por Dalmeet Singh Chawla, con el título “Los editores llevan a ResearchGate a tribunales, alegando una violación masiva de derechos de autor”. La nota reproduce el posicionamiento público de cinco editoriales académicas (Elsevier, Brill, Wiley, Wolters Kluwer, y la Sociedad Americana de Química ACS), asociadas para actuar contra la infracción de derechos de autor por parte de RG.

Dicho posicionamiento fue publicado (5 de octubre 2017) en una página web diseñada al efecto por el grupo, se titula “Coalition statement”, e informa que, a pesar de que las editoriales han buscado un trato amigable con RG no han recibido una respuesta satisfactoria y que, por lo tanto, se ven obligadas a recurrir a medios formales para hacer valer sus derechos. También se comunica que dos de los participantes en la coalición (la ACS y Elsevier) han dado inicio a un proceso de “aclaración” en tribunales de Berlín como paso previo a la presentación de una demanda en forma.

El “Coalition statement” presenta como base del reclamo que aproximadamente un cuarenta por ciento de los textos disponibles en RG afectan derechos de autor, porcentaje que se traduce en cerca de siete millones de piezas. Asimismo, se incluye como “precedente de buena voluntad de los editores” su previa adhesión a los “Principios voluntarios para compartir artículos en redes académicas colaborativas”, que fueron pactados en 2015 entre múltiples asociaciones científicas y grupos editoriales de carácter comercial. El artículo de Singh Chawla, además de comentar los antecedentes citados, hace ver que aun cuando la demanda jurídica proceda, su aplicación global y uniforme sería muy compleja por razones jurisdiccionales.

Por otra parte, el 10 de octubre Richard Van Noorden publicó en la sección de noticias de Nature la nota “Editores amenazan con eliminar millones de documentos de ResearchGate”. En ella, aparte de replicar los elementos informativos del editorial de Science, destaca que el grupo editorial Springer, originalmente basado en Alemania, pero desarrollado como una compañía multinacional, ha intentado una vía alternativa para conciliar sus intereses en materia de copyright con la actividad de difusión a cargo de RG. Cabe anotar que Springer maneja casi tres mil revistas académicas de varios países, lo que hace del grupo uno de los jugadores más importantes en el campo.

Al respecto se indica que el 9 de octubre se publicó, en el portal de RG, un mensaje conjunto entre los ejecutivos de Springer-Nature y los de RG que sostiene, en su parte medular, que “desde hace tiempo las dos firmas han tenido conversaciones serias enfocadas a la búsqueda de soluciones para compartir artículos de revistas científicas en línea, al mismo tiempo que se protegen los derechos de propiedad intelectual. Las firmas son cautelosamente optimistas de que puede encontrar una solución, e invitan a otras editoriales y sociedades científicas a unirse a las conversaciones.”

Algunos comentaristas han resaltado que la aparición simultánea del “Coalition statement” y del comunicado conjunto Springer-RG, pone a la luz dos vías para el tratamiento del diferendo: la ruta de la conciliación y la del conflicto legal. Pero en ambas se busca idéntico resultado, es decir que RG acepte su responsabilidad en la reproducción de textos protegidos por copyright y que proceda a eliminar la opción de descarga completa. Sería aceptable, según los demandantes, que se publiquen los resúmenes y los metadatos de los textos, pero en ningún caso, salvo acuerdo específico con las casas editoras, los artículos en la misma versión y formato que contienen las revistas. Otra solución no es, por el momento, aceptable para los editores.

En tanto, en foros, redes académicas y blogs dedicados a la divulgación científica, la comunidad ha comenzado a reaccionar. En general, la tendencia es favorable al acceso abierto de la producción académica; hay numerosas críticas a los modelos de gestión de las revistas académicas, en particular al apropiamiento de los derechos de los autores como condición para publicar en ellas; y también cuestionamientos sobre el beneficio que obtienen las revistas por la dictaminación ad honorem de los artículos sujetos a dictamen. No sin razón se afirma que, en este pleito, gane quien gane y resulte lo que salga, los principales interesados, es decir los productores primarios (autores) y el público consumidor, serán simples espectadores de la competencia entre empresarios del sector académico. No falta quienes reconocen la importancia de que los nuevos modelos de difusión académica respeten escrupulosamente las reglas que les competen, de otro modo navegamos en el mar de la piratería, y no se trata de eso.

Ya veremos en qué para este asunto, pero conviene observarlo de cerca porque es una ventana a los dilemas que está enfrentando la mercantilización del conocimiento en el nuevo entorno.


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