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El Estado, garante de la calidad de los bienes públicos
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 793, pp. 5 [2019-03-07]
 

La mayoría de los bienes públicos son producidos o subsidiados por el Estado. Por dos razones: la primera es que la generación de bienes públicos con fines de lucro enfrenta el inevitable problema del consumo oportunista de al menos una parte de los consumidores. Para el capitalista privado, esta última condición resulta contraria a su interés primario, la obtención de ganancias. A menos que la generación de bienes públicos implique ganancias indirectas, como puede ejemplificarse con el caso de la TV abierta y la publicidad que la acompaña.

Si el mercado carece de estímulos para la generación de bienes públicos, señala la teoría, el Estado ha de compensar esa falla ya sea como productor directo o bien mediante fórmulas de subsidio al sector privado. La segunda razón es la existencia de un núcleo de necesidades sociales generales que sólo pueden ser satisfechas a través de la generación de bienes públicos.

El economista Richard Musgrave (1910-2007), autor fundamental en el área de las finanzas públicas, acuñó el término de “merit goods”, comúnmente traducido como bienes de interés público, para referirse a aquellos que satisfacen necesidades sociales básicas, las que él mismo definió en términos de “merit wants”. En “A multiple theory of budget determination” (1957) el autor aborda la racionalidad de la generación de bienes a cargo del Estado en función de un doble propósito: resolver problemas generales de la población, y gestar condiciones para el desarrollo social.

Desde la perspectiva del Estado garantista de los derechos sociales, principalmente aquellos incorporados a los textos constitucionales en calidad de garantías para los individuos y las colectividades, se conecta, en primer lugar, con las oportunidades y posibilidades de acceso social a los bienes y servicios públicos. El debate contemporáneo sobre el tema indica que la igualdad de condiciones de acceso ni es garantizada con normas de igualdad formal, ni se agota en la masificación de los servicios públicos. Según Garretón, la igualdad de oportunidades de acceso se redefine en función de la calidad y el contenido de los servicios ofrecidos por el Estado, fórmula que, en el campo educativo, interpela la responsabilidad del sector público de ofrecer educación suficiente y de buena calidad, con garantía de acceso y sin restricciones debidas a condiciones económicas, sociales y culturales de la población demandante.

En el sentido apuntado, la educación en su conjunto, incluso la de nivel superior, puede ser considerada un bien público si y solo se consigue la configuración de un sistema en el cual se resuelven tres grandes problemas: acceso, calidad y pertinencia. El problema del acceso, tal y como lo ha formulado la UNESCO, implica un principio de no discriminación: todo individuo tiene el derecho garantizado de acceder al sistema educativo. Tal principio goza de una amplia aceptación, aunque aún se debate hasta qué punto se puede extender este derecho a, por ejemplo, los aspirantes con menor preparación académica. Resolver afirmativamente la cuestión implica enfrentar retos nada sencillos. Uno de ellos radica en la meritocracia, tradición que ahonda sus raíces hasta el origen mismo de la institución. ¿Es compatible la coexistencia de estudiantes académicamente heterogéneos con la meritocracia tradicional? ¿Es factible y conveniente desafiar la meritocracia y buscar la construcción de una cultura académica alternativa? Sobre estos temas no hay una respuesta concluyente, que satisfaga a la mayoría. Pero, de no encontrarse respuesta, se corre el riesgo, ya a la vista, de que la masificación del acceso se traduzca en una mayor segmentación de los sistemas.

Otro tanto sucede si la generalización de la oferta educativa no toma en cuenta la importancia de la calidad de la formación que se imparte, así como la pertinencia tanto individual como social de los programas en cada nivel.

En todo caso, es claro que al Estado compete la garantía de la calidad de los servicios educativos. Aunque no hay una respuesta única, general y contundente acerca de la evaluación de la calidad educativa: ¿cuál es la mejor manera de constatarla? ¿su medición compete a agencias gubernamentales o es preferible la intervención de agencias públicas autónomas o de organismos de carácter no gubernamental? En la comparación internacional pueden encontrarse casos exitosos diversos al respecto, aunque tiende a prevalecer la conveniencia de evitar el dilema “juez y parte” entre la provisión de los servicios y su evaluación.

Por otra parte, la multiplicación de agentes que intervienen en torno al propósito de mejorar los sistemas de educación superior tiene ventajas y desventajas. Por un lado, propicia una deliberación más rica y mejor balanceada, aunque, por otro lado, tiende a burocratizar en exceso los procesos de diagnóstico, evaluación, reforma, innovación y rendición de cuentas en torno al tema de la calidad académica. A falta de una solución perfecta, las políticas educativas contemporáneas, parecen debatirse en torno a la búsqueda de un santo grial: la conjunción óptima de la universalización del acceso al sistema y el logro de niveles de calidad realmente satisfactorios.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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