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Educación superior en la reforma al tercero constitucional
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 796, pp. 5 [2019-03-28]
 

Cuando se escribe esta colaboración aún no ha sido posible la sesión de las Comisiones Unidas de Educación Superior y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados con objeto de dictaminar el “Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3oo. 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”.

En dos ocasiones, la primera el pasado 21 de marzo y la segunda el 26, un plantón de profesores militantes de la Coordinadora de Trabajadores al Servicio de la Educación, la CNTE, impidió el acceso a las instalaciones del Congreso, y por lo tanto la suspensión de las reuniones previamente programadas.

A estas alturas caben dos posibilidades, la primera es que, a través de alguna fórmula de negociación entre el Ejecutivo y el magisterio disidente se haga posible el dictamen formal que se requiere para someter la iniciativa de reforma al pleno de la Cámara de Diputados y continúe el proceso legislativo correspondiente. La segunda es que se mantenga la presencia y presión de la CNTE para que ello ocurra, se demore el trámite, y se ponga en riesgo la posibilidad de concretar la reforma legislativa. Probablemente en estos días se haya resuelto o esté por resolverse ese dilema.

Por lo pronto, resulta de interés observar en qué sentido y con qué alcance se proyecta modificar la normativa constitucional correspondiente a la educación superior del país. Recordemos antes que la iniciativa firmada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el 12 de diciembre del año pasado tenía dos implicaciones relevantes al respecto. La primera, fijar la obligatoriedad y gratuidad de los servicios de educación superior, y la segunda, eliminar del texto constitucional la fracción VII que consagra las atribuciones de las universidades autónomas por ley.

El segundo punto, la omisión en el proyecto de las facultades autonómicas, causó escándalo, la presidencia lo atribuyó a un error, y se comprometió a enmendarlo. Lo más probable es que así sea, puesto que en ninguno de los borradores del proyecto de dictamen se ha hecho omisión de la fracción referida.

Por otra parte, la negociación conducente al proyecto de dictamen, resultado del ejercicio de Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados, de la recepción de propuestas y recomendaciones de distintos grupos, sectores y personalidades, así como de la interlocución entre las fracciones parlamentarias, y entre estas y la autoridad educativa federal, modificó en buena medida la iniciativa presidencial de reforma. Entre otros aspectos, precisó el significado y alcance de las garantías de obligatoriedad y gratuidad de la educación superior.

El primer párrafo del Artículo Tercero precisa: (… ) El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior (…)” Lo que significa, inequívocamente, que el Estado asume la obligación de impartir la educación superior. El mismo segmento añade que dicho nivel de estudios será obligatorio “en términos de la a fracción X del presente artículo.”

El segundo párrafo del Artículo se indica “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica..” Sin embargo, al ser ratificada la fracción VII del Tercero, y toda vez que la misma autoriza a las instituciones autónomas por ley el control administrativo de su patrimonio y recursos, se deja abierta la posibilidad de que dichas instituciones, principalmente universitarias, conserven la potestad de fijar cobros por sus servicios educativos.

Una nueva fracción del texto constitucional, la décima en el orden correspondiente aclara el concepto de obligatoriedad al señalar: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán oportunidades de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

Para asegurar el crecimiento de la oferta pública que corresponde a la garantía de obligatoriedad fijada en dicha fracción, el Artículo Transitorio Decimoquinto establece una fuente de recursos complementaria: “Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios (…) Asimismo, se establecerá un fondo especial que asegure a largo plazo los recursos económicos crecientes para la prestación de estos servicios y la plurianualidad en la infraestructura.”

Para conseguir el objetivo de gratuidad de la educación establecido en el Tercero, los legisladores establecieron un mecanismo general de gradualidad. El transitorio Decimocuarto indica al respecto: “La legislación secundaria, en los aspectos que así lo ameriten, determinará la gradualidad para la implementación de lo contenido en este Decreto y, la Cámara de Diputados anualmente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento progresivo de las mismas”.


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