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40 años de autonomía universitaria constitucional
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 798, pp. 4 [2019-04-11]
 

La reforma al artículo tercero constitucional que culminó con el reconocimiento de la autonomía universitaria en la carta magna abarca el periodo del 10 de octubre de 1979, cuando el entonces presidente José López Portillo y Pacheco (1976-1982) remitió a la Cámara de Diputados la iniciativa correspondiente, al 9 de junio de 1980, cuando el texto aprobado se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

El 10 de octubre de 1979 López Portillo remitió al Congreso una iniciativa de reforma al artículo 3o constitucional. En el oficio se justifica el proyecto con varias razones. La primera remite a la conmemoración del cincuentenario de la autonomía de la Universidad Nacional. Más adelante, el texto introductorio precisa: “Las universidades públicas del país han solicitado que se legisle a nivel constitucional para garantizar el ejercicio de su autonomía y precisar las modalidades de sus relaciones laborales, con la finalidad de hacer compatibles la autonomía y los fines de las instituciones de educación superior con los derechos laborales de los trabajadores tanto académicos como administrativos. El Gobierno de la República está persuadido de que estas precisiones auxiliarán a que las universidades cumplan cada día mejor sus finalidades y se superen académicamente para que México pueda lograr su independencia científica y tecnológica.”

Al referir la solicitud del proyecto a peticiones formuladas por “las universidades públicas del país”, López Portillo aludía a la interlocución sostenida con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies). No menos importante que las gestiones de la organización ante la presidencia fue la huelga sindical del STUNAM, del 20 de junio al 20 de julio de 1977, por el reconocimiento de la agrupación como sindicato de institución representativo del personal académico y administrativo de la universidad y por un contrato colectivo único. Tras ser declarada ilegal, la huelga fue rota por la policía a petición del rector Soberón Acevedo. A pesar de su desenlace, el sindicalismo universitario había demostrado capacidades eficientes de organización, convocatoria y movilización, lo que ciertamente gravitó en la decisión presidencial de proponer una salida normativa.

Con estos antecedentes, llama la atención que la iniciativa presidencial de reforma aborda la cuestión laboral en forma general. El texto original propuesto señalaba: “VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. El ejercicio de los derechos laborales tanto del personal académico como del personal administrativo se realizarán de acuerdo a las modalidades necesarias para hacerlo compatible con la autonomía y con la libertad de cátedra e investigación.”

La propuesta de las comisiones resultó idéntica a la iniciativa presidencial. No obstante, el texto de presentación intenta precisar en qué sentido el texto de reforma apunta hacia una solución de la problemática laboral. El dictamen señala: “Las modalidades ‘necesarias’ de que habla la iniciativa no pueden ser otras que aquellas que determine el Congreso de la Unión, con apego a la doctrina laboral de nuestra carta magna, y a las ideas contenidas en la reforma constitucional que se dictamina, y que deberán ser precisamente las ‘necesarias’ que justifiquen una exigencia razonable derivada de la naturaleza y funcionamiento específico de las universidades autónomas, de manera tal que, de no establecerse la modalidad, se lesionarán los propósitos, los fines y la función de estas instituciones.”

Al final del dictamen se precisa: “Estas modalidades deberán figurar en el título de trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo.” Así ocurrió, por cierto. Luego de la aprobación de la reforma constitucional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró un proyecto que, a la postre, daría forma al capítulo XVII del título VI de la Ley Federal del Trabajo, denominado “Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley” (Diario Oficial de la Federación, 20/10/80).

Para el PRI el dictamen, que replicaba la iniciativa presidencial, estaba suficientemente claro y se anticipaba una votación favorable. El Partido Popular Socialista presentó un voto particular negativo. El Partido Acción Nacional propuso una adición al texto del proyecto según el cual inmediatamente después de la lista de atribuciones del régimen autonómico se agregaría la fórmula “todo ello sin intervención en su régimen interno de las autoridades, ni de otras entidades ajenas”. La propuesta del PAN fue desechada.

El Partido Socialista de los Trabajadores se pronunció por firmar el dictamen, aunque reservándose la presentación de algunas objeciones. Por último, lo más importante, el Partido Comunista Mexicano y el Partido Demócrata Mexicano coincidieron en proponer que en el texto de la fracción se especificara que las relaciones laborales de los trabajadores universitarios serían reguladas en los términos del apartado A del artículo 123 constitucional, es decir, en el régimen general de trabajo y no en el especial para trabajadores al servicio del Estado, esto es, el apartado B.

El diputado Luis M. Farías, en representación del PRI y de las comisiones a cargo del dictamen, propuso una nueva redacción, en la cual era adoptada la propuesta del PCM y el PDM en el sentido de adicionar al texto la consideración del apartado A del artículo 123 en calidad de marco normativo de las relaciones de trabajo en las universidades autónomas. Después de una votación casi unánime a la reforma, se aprobó en la misma sesión la dispensa de trámites para proceder a la emisión del proyecto de declaratoria y turnar de inmediato a los congresos locales la iniciativa aprobada por la instancia federal.


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