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Autonomía y rendición de cuentas. Una revisión histórica. Parte I
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 806, pp. 5 [2019-06-20]
 

Abril de 1910. Los preparativos para establecer la Universidad de México avanzan a paso firme. Justo Sierra se ha comprometido a que el próximo septiembre, en el marco de las celebraciones del Centenario, se inaugure la nueva institución. Han pasado casi treinta años desde que el impulsor del proyecto, entonces diputado federal, entregara a la cámara baja un proyecto de ley constitutiva, que finalmente no prosperó. Pero este Justo Sierra es otro. Ha transitado en cargos de los poderes legislativo y judicial, ejercido tareas docentes, forjado obra de historiador y consolidado una trayectoria a la par intelectual y política. Lleva diez años instalado en el gabinete porfiriano, primero como subsecretario de Instrucción (1901-1905), luego como primer titular de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (1905-1911) creada a sus instancias.

Don Justo ha preparado con esmero el proyecto universitario y la correspondiente iniciativa de ley. En enero de 1910, entrega Sierra al Consejo Superior de Educación un proyecto de ley constitutiva para que una comisión especial, integrada por los directores de las escuelas profesionales involucradas, lo dictamine y luego el pleno emita comentarios. Pocas de las recomendaciones del Consejo harían mella en el proyecto, ninguna de fondo. Pero su deliberación en la instancia cumplió el propósito de legitimar la propuesta con los directivos y autoridades del ramo. La iniciativa había pasado también el tamiz de la Presidencia y de la Secretaría de Gobernación, cuyo titular, el controvertido vicepresidente Ramón Corral, emitió algunas observaciones.

Pero faltaba un punto de vista, uno muy importante, casi de visto bueno: el del señor de los dineros en el gabinete de don Porfirio, José Yves Limantour. Este personaje se incorporó al gabinete de Díaz en 1893 al frente de la Secretaría de Hacienda, cargo en el cual permanecería hasta el final del porfiriato. Gracias a su eficaz manejo de la hacienda pública, Limantour contaba con la plena confianza del presidente. El poder de José Yves era considerable, se había dado el lujo de rechazar la Vicepresidencia cuando se la ofreció Díaz. Naturalmente, cualquier proyecto que implicara una erogación importante debía pasar ante la vista del ministro.

Luego de un telegráfico intercambio de notas (del 15 al 21 de abril), en el cual Sierra insiste en la urgencia de contar con las observaciones de Limantour a la iniciativa, el titular de Hacienda finalmente remite al de Instrucción sus notas el viernes 22 de abril de 1910. Algunas observaciones son de forma, pero la mayoría aborda aspectos de fondo y trascendencia. Sierra responde puntualmente a cada comentario en carta réplica del 25 de abril. Al día siguiente el ministro entrega y presenta al Congreso la iniciativa de ley, ya con las observaciones de Limantour resueltas. El intercambio epistolar se cierra con una breve misiva de Limantour (28 de abril) en que comenta las soluciones adoptadas por Sierra.

Uno de los temas objeto de negociación fue el referido a las obligaciones de rendición de cuentas de la naciente institución. En el proyecto de ley el artículo 12 indicaba: “El Consejo (Universitario) podrá nombrar una comisión revisora y de glosa de las cuentas de la comisión administradora, formada de empleados de Hacienda o de la Contaduría Mayor y debidamente remunerados. Tanto el informe de ésta como el dictamen de la comisión que en su caso revise dichas cuentas se publicarán luego que se presenten.” Sobre ese artículo Limantour comentó a Sierra: “En ese artículo debe fijarse también la manera de revisar y glosar las cuentas. La Contaduría Mayor de Hacienda o una oficina que designe la Sría. de Hacienda podrían servir para el objeto” (22 de abril). Sierra replica a la observación: “¿Cree usted prudente una comisión oficial de glosa; no es verdad que toda intervención demasiado afectiva del gobierno en la gestión de bienes propios retrae a los donantes? No sé; tal es la opinión de Pablo (Macedo). Nosotros propondremos una comisión de glosa formada por empleados de hacienda, nombrada y remunerada por el Consejo.” (25 de abril).

Limantour cierra la discusión proponiendo una solución que Sierra aceptaría sin réplica: “La glosa de cuentas -dice el ministro de Hacienda- es, en mi concepto, absolutamente indispensable: primero, porque es un principio de buena administración, y segundo, porque tratándose de fondos del Gobierno (excluyo intencionalmente los donados) no veo cómo pudiera eludirse la glosa oficial. La intervención demasiado acentuada del Gobierno en el manejo de los fondos puede, en efecto, retraer a los donantes, pero con seguridad no ha de producir ese resultado la simple revisión de cuentas.” La solución que propone Limantour es simple y la expresa con una pregunta: “¿Tiene Ud. inconveniente en dar cuando menos al artículo 12 la forma imperativa en lugar de la potestativa.” (28 de abril).

De este modo, en la Ley Constitutiva de la Universidad Nacional, publicada el 31 de mayo de 1910, el texto del artículo 12 quedó: “El Consejo nombrará una Comisión, formada por empleados de Hacienda o de la Contaduría Mayor y debidamente remunerada, para que revise y glose las cuentas de la Comisión administradora. Tanto el informe de ésta, como el dictamen de la Comisión que revise dichas cuentas, se publicarán luego que se presenten.” Tal como la propuesta de Limantour.


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