La configuración de sistemas de control intragubernamentales, desarrollados en México en los últimos años, fue gradual, progresivo y no exento de fricciones y consecuencias inesperadas. El mecanismo implica la articulación y operación coordinada de tres sistemas: el Sistema Nacional de Fiscalización, el Sistema Nacional Anticorrupción, ambos instituidos formalmente a través de la reforma al artículo 113 constitucional en 2015, y el Sistema Nacional de Transparencia, derivado de un grupo de reformas de rango constitucional en enero de 2014.
La idea básica del control mutuo era incrementar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas. A través de procesos de evaluación, fiscalización, transparencia y control interno se podría mejorar el conjunto de programas y proyectos encargados de materializar las principales políticas de gobierno. Un segundo supuesto: hacer más eficiente el gasto público a través de procesos de simplificación administrativa, asignación transparente de recursos, rendición cuentas y regulación de responsabilidades. Además, se buscó vincular estos mecanismos a los de planeación estratégica y programación presupuestal con base en resultados. Sin embargo, los propósitos originales cambiarían pronto de foco para concentrarse en una problemática distinta: el combate a la corrupción.
Las piezas se fueron armando una a una. Entre ellas cabe destacar las de mayor peso, sin ánimo de exhaustividad. En 2001 se estableció la Auditoría Superior de la Federación, antes Contaduría Mayor de Hacienda; en 2002 el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; en 2003 la Secretaría de la Función Pública, antes Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y en 2004 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval).
Cada una de esas instituciones inició sus tareas en forma aislada aunque complementaria: la ASF auditorías a las entidades y programas de la administración pública federal receptoras de recursos públicos; el IFAI en la promoción de mecanismos de transparencia, fundamentalmente en la obligación de las entidades públicas de responder a solicitudes de del público interesado; la Función Pública en la implantación de procedimientos de supervisión al interior de las dependencias de la estructura gubernamental, principalmente órganos de control interno; y el Coneval con el doble encargo de medir la pobreza y evaluar, mediante una metodología estandarizada, el desempeño de cada uno de los programas sociales autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Un siguiente paso fue la generalización de los mecanismos de evaluación, fiscalización, control interno y transparencia en la escala estatal. También un proceso gradual, eventualmente accidentado, pero que culminaría con la emisión de leyes e instituciones locales para cumplir la función correspondiente. El aspecto restante era la coordinación funcional de los procesos indicados, lo que daría lugar a los sistemas que permiten, en teoría, la conjunción operativa de todos los dispositivos de control.
En el ámbito universitario, una vez despejada la cuestión de si las instituciones autónomas serían entidades obligadas a la transparencia y rendición de cuentas, se abrió un horizonte complejo: como la mayoría de estas instituciones son subsidiadas por una combinación de fondos federales y estatales ¿cuál sería la instancia obligada a supervisar la aplicación de los recursos otorgados? Pronto llegaría la respuesta: la autoridad federal para los subsidios de su ámbito y la estatal, es decir el órgano de fiscalización superior del estado correspondiente, para la proporción de subsidios de origen local. Las universidades tuvieron entonces que enfrentar la posibilidad de un doble ejercicio de auditoría fiscal: el de la ASF y el del órgano estatal correspondiente. Ello obligó a adecuar las rutinas de contabilidad interna para ajustarlas a los requerimientos de los distintos órganos auditores.
En materia de obligaciones de transparencia, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental aprobada en 2002 permitía a las universidades autónomas generar sus propios mecanismos de transparencia al margen de la supervisión del IFAI. Pero la ley reformada de 2016 incluyó a las instituciones autónomas como sujetos obligados y bajo las mismas normas de operación que el resto de las entidades públicas; otro tanto ocurrió al momento de expedirse leyes estatales en materia de transparencia. Las universidades públicas se vieron obligadas entonces a establecer oficinas encargadas de la función y procesos para garantizar el acceso a la información requerida. El Coneval, por su parte, proyectó y llevó a cabo evaluaciones independientes sobre los resultados de los programas federales asociados a la distribución de fondos extraordinarios para las universidades y otras instituciones de educación superior.
En diciembre de 2016 el Congreso aprobó modificaciones a distintos ordenamientos con el objetivo de implantar órganos internos de control (OIC), con titulares designados por la Junta de Coordinación Política del Senado, en cada uno de los órganos constitucionales autónomos, lo que incluiría a las universidades públicas autónomas. Esta disposición ha sido adoptada en varias de las instituciones aunque también resultó objeto de controversia. En octubre de 2018 la Universidad Autónoma de Hidalgo resultó favorecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que interpretó como anticonstitucional el acto del gobierno estatal de imponer un OIC para la supervisión del gasto universitario.
El reciente cambio de gobierno abre un nuevo horizonte para la relación entre las atribuciones de la autonomía universitaria y sus obligaciones de rendición de cuentas. Abordaremos el punto en la próxima y última entrega de esta serie.