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Las nuevas autonomías universitarias. Parte 2
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 823, pp. 5 [2019-10-24]
 

En la lista de universidades públicas autónomas por ley que publicamos la semana anterior destacamos las que han obtenido esa prerrogativa en el siglo XXI: la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en 2004 y la Universidad Autónoma de Occidente en 2018. Además, hicimos notar que la Universidad de Quintana Roo está en un proceso que la transformará en la próxima universidad pública de carácter autónomo.

Una amable lectora me hizo notar dos posibles faltantes: la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (UNICACH), que obtuvo se autonomía en el año 2000, y la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, cuya ley orgánica data de 2016. Veamos estos dos casos para apreciar si, en efecto, se trata de universidades autónomas por ley, con las características establecidas en la fracción VII del artículo 3ro. constitucional.

Sobre la UNICACH no cabe duda. El antecedente directo de esta institución del estado de Chiapas es el Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas (ICACH), creado en 1945, y que albergó en su origen a las las escuelas de enseñanza preparatoria y normal con especialidades de normal rural, normal superior y de postgraduados. En 1951, al formalizarse la creación de la ANUIES, el ICACH formó parte de las 26 instituciones fundadoras de la agrupación.

En 1981 el instituto fue legalmente reconocido como institución de educación superior de Chiapas, en calidad de organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública del Estado. A partir de ese punto se inició la promoción de carreras profesionales en las áreas de ingeniería, ciencias (biología) y ciencias de la salud. A finales de la década, además de las indicadas, se decide la impartición de las carreras de música, danza, artes plásticas y artes escénicas, lo que daría un toque distintivo a la institución y habría de justificar su denominación como Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, nombre que adquiere en 1995 por decisión del congreso estatal.

En los años noventa se iniciaron en la universidad tareas de investigación y docencia de posgrado a través del Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica, CESMECA, que en la actualidad cuenta con 26 investigadores, dos programas de maestría y dos de doctorado, además de contar con varios cuerpos académicos que cultivan líneas de investigación en ciencias sociales y humanidades, y con un sello editorial propio.

El 24 de marzo de 2000 la UNICACH fue declarada universidad autónoma a través de la modificación de su Ley Orgánica por el legislativo estatal. Esa norma estableció, en su primer artículo, que “La Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, es un organismo autónomo de interés público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de los intereses educativos, sociales y culturales del Estado de Chiapas y de México, de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." La ley orgánica de la UNICACH fue reformada en noviembre de 2011. Esta reforma dejó intocados los derechos y obligaciones de la autonomía; su principal modificación consistió en permitir la reelección del rector por un periodo de cuatro años adicionales (artículo 22).

Ahora el caso de la Universidad Intercultural Autónoma de Sinaloa. Su antecedente inmediato es la Universidad Autónoma Indígena de México y presenta dos peculiaridades. La primera es que no obstante la denominación de “autónoma”, en realidad no lo es, o si se prefiere es de una autonomía limitada. La Ley Orgánica de la institución, expedida el 19 de agosto de 2016 la declara como “institución pública de educación superior descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía para la administración de su patrimonio y realizar sus funciones sustantivas” (artículo 1ro.).

La principal prerrogativa autonómica que falta en esta ley es el autogobierno. Se prevé que la elección de rector proceda “a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo Estatal” (artículo 15, fracción I), y que la Junta Directiva de la institución se integre por: un presidente, que será el Secretario de Educación y Cultura del Estado; un secretario, electo por el Consejo Universitarios; y cinco vocales: un representante de la Coordinación General de Educación lntercultural y Bilingüe de la SEP, un representante de los profesores propuesto por el Consejo Universitario, dos representantes de los Sectores Productivos en el Estado y un representante de los Padres de Familia, también designados por el Consejo Universitario.

La segunda peculiaridad es que es Ley Orgánica (2016) fue impugnada, mediante amparo, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a poco de su expedición, porque no se cumplió con el requisito de consultar a las etnias a las que la institución debe ofrecer servicios. La falta de esa consulta, sancionada por el artículo 2º. de la Constitución, fue considerada por la SCJN causa suficiente para invalidar la norma.

El 28 de agosto pasado concluyeron los foros de consulta indígena, iniciados en junio de 2019, a efecto de reformular la ley orgánica de la institución. Ese día el Congreso del Estado de Sinaloa recibió, de parte “ciudadanas y ciudadanos indígenas sinaloenses” una iniciativa que deberá dictaminar y en su caso aprobar durante el próximo mes de noviembre. Del contenido de dicha iniciativa ha trascendido que se propone volver al antiguo nombre de Universidad Autónoma Intercultural de México, que el rector o rectora sea indígena, y que desaparezca la Junta Directiva para que las decisiones académicas y de gobierno relevantes procedan a través del Consejo Universitario (UZ Noticias, 28 de agosto 2019). Sin embargo, habrá que esperar para saber si la normativa de la nueva institución la declara como universidad autónoma por ley del congreso local.


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