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Nuevas reglas sobre acoso y violencia de género en escuelas de EU
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 850, pp. 4 [2020-05-21]
 

En Estados Unidos a las normas federales sobre discriminación racial, étnica o de género en el ámbito educativo se les conoce como Título XI. Fueron formuladas, originalmente, como un conjunto de enmiendas a las leyes que rigen el ámbito federal del sistema educativo en sus distintos niveles. Con el transcurso del tiempo han tenido distinto énfasis, inicialmente en favor de la igualdad de oportunidades para población de distinto origen étnico, posteriormente contra la discriminación a las mujeres, y en este siglo para combatir acoso y la violencia asociados al género.

La administración del presidente Barack Obama aportó al tema un conjunto de disposiciones para guiar el manejo de los casos en las instituciones educativas. Se elaboraron, de esa manera una veintena de “guías” para la aplicabilidad del Título XI así como instrucciones para que los Coordinadores en las Oficinas Título XI de las instituciones condujeran los procedimientos y reportaran a la administración educativa federal los resultados.

En los casos en que la institución educativa en que ocurrían esas prácticas fuera declarada corresponsable, era la suspensión del subsidio federal otorgado. Además, a partir de la investigación de los casos, debía seguir el reporte y la apertura de expedientes para su procesamiento en cortes locales o federales según el caso. Las guías del Título XI fueron adoptadas como un estándar general en la gran mayoría de las escuelas y universidades, aunque a ellas siguieron, en no pocos casos, la emisión de protocolos adaptados a la normativa institucional correspondiente, sobre todo para establecer el tipo de sanción procedente: expulsión o despido del victimario, resarcimiento de daños, medidas de protección a las víctimas, entre otras posibilidades.

Uno de los aspectos sobresalientes de dichas guías era el principio “start by believing”, es decir atender las quejas y denuncias desde una postura de credibilidad al o la denunciante; un segundo principio general sostenía la importancia de adoptar un enfoque “pro-víctima” y abrir la posibilidad de que fuese él o la denunciante quien aportara la evidencia para sostener su acusación, entendiendo por “evidencia” todo tipo de comunicación (mensajes, fotografías, grabaciones, etc.), testimonios de terceros y cualquier otra que pudiera aportar la persona afectada. Se dejaba a criterio del “investigador” habilitado para el seguimiento del caso (que podía ser una persona vinculada a la institución) la validez de la evidencia y la evaluación de la gravedad del caso.

Estos principios, señalaban los críticos de las guías, dejaban poco margen de defensa a los inculpados. En principio porque violentaban la presunción de inocencia y en segundo lugar porque no se seguían rutinas homologadas a un juicio ordinario. No en todos los casos el inculpado conocía el contenido de la evidencia ni recibía la asistencia profesional de un abogado defensor.

El 28 de noviembre de 2018 la secretaria de Educación del presidente Donald Trump, Betsy de Vos, publicó un aviso de propuesta de nueva regulación sobre el Título XI, con la finalidad de recibir observaciones del público interesado. En esa propuesta fija los objetivos principales de la enmienda que busca llevar a cabo, la cual se inicia con la cancelación de las guías vigentes, su reemplazo por otras bajo principios distintos, y tiene el objetivo de mediano plazo de consolidarlas como una norma con fuerza legal.

En el proyecto se indican los siguientes propósitos: a) Definir la conducta que constituye el acoso sexual para los propósitos del Título IX; b) Especificar que las condiciones que activan la obligación del destinatario de responder a las denuncias de acoso sexual e imponer un estándar general para la respuesta, y especificar los requisitos que tal respuesta debe incluir, así como ofrecer medidas de apoyo ante un informe o queja formal de acoso; c) Especificar las condiciones que requieren que un destinatario inicie un proceso de reclamo para investigar y juzgar acusaciones de acoso sexual; y d) Establecer protecciones personales de debido proceso que deben incorporarse para garantizar una determinación objetiva justa y confiable.

Según la secretaria De Vos el acoso y la violencia sexual deben cumplir tres condiciones: severidad, agresividad y ofensa objetiva (severe, pervasive, and objectively offensive), definición que, según los críticos de la propuesta sobrepasa los términos en que la Suprema Corte ha definido esta conducta (severa o agresiva, no ambas). A ello se añade que, en reemplazo del estándar de las guías Obama sobre la predominancia de la evidencia (aportada por la víctima) se propone la predominancia de la prueba objetiva clara y contundente, bajo los estándares de una prueba de validez judicial.

Otra diferencia importante es que la propuesta De Vos incluye y recomienda la realización de interrogatorios cruzados, es decir las declaraciones orales de la víctima y el inculpado para que él o los investigadores puedan apreciar las dos versiones de la historia y juzgar cuál es más verosímil si son distintas o contradictorias. En las guías anteriores se consideraba como no recomendable el interrogatorio por los efectos de re-victimización que suele ocasionar, sobre todo entre los más jóvenes.

Otra reforma significativa, también cuestionada, es la de librar a las instituciones de responsabilidad directa (demandable) por los casos que ocurren en sus instalaciones. Así como de la obligación de revisar casos de acoso o violencia que no ocurran directamente en el entorno escolar. Las nuevas regulaciones tendrían que aplicarse a partir de agosto de 2020. Aunque ello si ocurre el regreso a las escuelas, lo que no es probable.

Y falta todavía por ver, con las escuelas en funcionamiento, el tamaño de la protesta que esta medida conservadora amerite.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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