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Breve historia del RVOE. Cuarta parte
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 869, pp. [2020-10-01]
 

En 1973, a iniciativa del presidente Luis Echeverría Álvarez, se expidió la Ley Federal de Educación en reemplazo de la Ley Orgánica de 1942. La nueva norma buscaba dar soporte jurídico a la reforma educativa emprendida en el sexenio así como actualizar, después de tres décadas, el marco normativo en la materia educativa. Con respecto a la relación entre el Estado y el sector privado participante en este campo de actividad, le disposición federal reiteraba, en términos generales, el contenido en las leyes orgánicas antecedentes, es decir la posibilidad de impartir educación de nivel básico, enseñanza normal y para trabajadores previa autorización del Estado, así como la opción de participar libremente en la enseñanza superior aunque el reconocimiento oficial de los estudios respectivo debía de ser expedido por el poder ejecutivo competente.

Lo más importante es que esta ley fijaba la competencia concurrente (Federación y entidades federativas) en materia de reconocimiento oficial de estudios de tipo superior y establecía algunos requisitos generales, que deberían considerar las autoridades federales y estatales para evaluar las solicitudes correspondientes; ajustar sus actividades y enseñanza a lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley; sujetarse a los planes y programas que señale la Secretaría de Educación Pública; impartir educación con personal que acredite preparación profesional; contar con edificio adecuado, laboratorios, talleres, bibliotecas, campos deportivos y demás instalaciones necesarias, que satisfagan las condiciones higiénicas y pedagógicas que el Estado determine; facilitar la vigilancia que el Estado ejerce en materia educativa; proporcionar becas en los términos de las disposiciones relativas; y sujetarse a las condiciones que se establezcan en los acuerdos y demás disposiciones que dicten las autoridades educativas (artículo 35).

A partir de ese momento se abrirían nuevas rutas para la obtención del reconocimiento oficial de los programas de estudio impartidos por los particulares. En primer lugar, quedaba en manos de la SEP, para el ámbito federal, la obligación de reglamentar la disposición general y en manos de los ejecutivos estatales hacer lo propio en el ámbito territorial correspondiente. En tanto ello ocurría convivieron por un tiempo dos fórmulas de reconocimiento: los decretos presidenciales otorgados a universidades y escuelas particulares, con los entonces denominados “acuerdos secretariales.”

Entre las universidades particulares que obtuvieron reconocimiento de validez oficial de estudios a través de un acuerdo secretarial se pueden referir las siguientes: Escuela de Periodismo Carlos Septién García (1976); Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (1976); Universidad Intercontinental (1983); Universidad del Valle de México (1988); Universidad Tecnológica de México (1988) y Universidad Autónoma de Guadalajara (1991).

El 27 de febrero de 1978, siendo presidente José López Portillo y secretario de Educación Pública Fernando Solana, se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Superior que plasmaba, entre otros aspectos, las nuevas obligaciones y atribuciones que la Ley Federal le había derivado. Se señalaba, en primer término, que el titular de la dependencia podría delegar atribuciones en funcionarios subalternos y que “los acuerdos relativos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (artículo 2o.). Sobre el RVOE se delegaba en la Dirección General de Incorporación y Revalidación, entre otras funciones, la de “tramitar autorizaciones para impartir educación y reconocimientos de validez oficial, con la participación de las correspondientes dependencias que atiendan niveles educativos”, así como “efectuar el registro de los particulares que imparten educación sin reconocimiento de validez oficial” (artículo 32, fracciones I y II).

En marzo del mismo año, la SEP dio a conocer una primera norma reglamentaria sobre el RVOE federal en la recién inaugurada serie de acuerdos secretariales. Se denominaba “Acuerdo 15, relacionado con el reconocimiento de validez oficial a estudios de tipos medio superior y superior impartidos por particulares” y solo otorgaba al Consejo Nacional Técnico de la Educación, creado por disposición de la ley de 1973, facultades para participar en la valoración de las solicitudes de reconocimiento tanto las correspondientes a la jurisdicción federal como las estatales.

En el segundo semestre de ese año se concretó la creación del Sistema Nacional Permanente para la Planeación de la Educación Superior (SINAPPES) que, establecía entre otras de las instancias de operación, las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior (COEPES). Estas tendrían facultades para evaluar e emitir recomendaciones acerca de las solicitudes de RVOE en los estados, desde luego sujetas a las normas y criterios de la entidad federativa correspondiente.

Por último, en diciembre de 1978 se decretó la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que incluía una única disposición concerniente al reconocimiento de validez oficial de estudios. El artículo 26 de la norma disponía que dicho reconocimiento se regiría por la Ley Federal de Educación “en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser otorgada por los gobiernos de los Estados sólo cuando los planteles funcionen en su territorio.”

La SEP fue progresivamente sistematizando la tramitación del RVOE. En 1982 se emitió el “Manual para otorgar y mantener el RVOE” que, para todos los efectos prácticos, funcionó como la guía a seguir por las instituciones solicitantes. Hacía falta, sin embargo una regulación estable y sólida. Esta llegaría en la década de los noventa mediante dos nuevos acuerdos secretariales: el 243 que establecía las bases generales para el otorgamiento de esa autorización (mayo de 1998) y el 279 (junio de 2000) que establecía los trámites y procedimientos específicos para el caso de los programas de educación superior de carácter privado. Vemos esto la próxima semana.


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Last modification: April 29 2020 11:44:32.  

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