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Breve historia del RVOE. Tercera parte
Roberto Rodríguez Gómez
Campus Milenio Núm. 868, pp. [2020-09-24]
 

En 1940, último año del gobierno de Lázaro Cárdenas, se publicó la Ley Orgánica de Educación reglamentaria de la reforma al artículo tercero de la Constitución que establecía el enfoque de educación socialista en toda la enseñanza pública. La importancia de esa norma, además de reforzar la aspiración del Callismo y el Cardenismo en favor de imprimir un sello socialista al programa educativo post-revolucionario, radicaba en que era la primera norma educativa de carácter general del siglo XX. En ella se indicaba: “Las disposiciones que contiene (esta ley) son obligatorias para los Estados, Municipios, Instituciones de Derecho Público o Privado así como para los particulares que desarrollen actividades educativas, comprendidas en alguno de sus preceptos” (Artículo 6o). Ello materializaba, en el plano normativo, el proyecto de Obregón y Vasconcelos de recuperar el control del aparato educativo del país.

No obstante, en lo tocante a educación superior, esta ley exceptuaba de su aplicación a la Universidad Nacional, declarada independiente del Estado en 1933, así como a “los institutos particulares de tipo universitario (que) gozarán de la misma franquicia siempre que la Secretaría de Educación Pública les expida su carta de autorización” (Artículo 3o). Más aún, la ley comprometía al Estado a “ayudar en la medida de sus posibilidades al sostenimiento y desarrollo de las actividades privadas en materia de educación superior, extraescolar y de investigación científica, siempre que se sometan a las condiciones que fije el Estado, el Reglamento especial que para el efecto expedirá el Poder Ejecutivo Federal” (Artículo 7o, Fracción IV).

La ley de Cárdenas tuvo una vida efímera al ser reemplazada por una nueva Ley Orgánica de Educación Pública, promulgada a finales de 1941 y publicada el año siguiente. Por consiguiente, esta norma entró en vigor al iniciar el sexenio del presidente Manuel Ávila Camacho. Aunque conservaba el principio de orientación socialista porque este mantenía vigencia constitucional, esa ley ampliaba el rango de las instituciones de educación superior exceptuadas de su acatamiento. Además de la Universidad Nacional, quedaban exceptuados el resto de las universidades autónomas, todas las instituciones de educación superior públicas, incluso las de carácter tecnológico, así como las privadas “que hayan obtenido u obtengan en el futuro reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública (Artículo 2o).

Se reiteraba en ella la disposición de brindar ayuda a los particulares (subvención, subsidio o cambio de servicios) y se ampliaba al conjunto de instituciones de cualquier nivel educativo. En materia de reconocimiento de validez oficial de estudios, la ley del 42 establecía algunos criterios generales para su otorgamiento a cargo de la Secretaría de Educación Pública. En primer lugar, que fuera solicitado en forma oficial a la autoridad educativa competente y que la solicitud demostrara la satisfacción de los mismos requisitos para el trámite de revalidación de estudios, es decir: la equivalencia de estudios a los que se impartan en el sistema público, en términos de las materias, prácticas y horas de estudio contempladas en los correspondientes planes de estudio (Artículo 31).

La misma disposición precisaba que los particulares podrían impartir educación superior sin necesidad de autorización por parte del Estado, pero que el reconocimiento oficial de esos estudios quedaba reservado al cumplimiento del proceso de reconocimiento oficial, para el cual se designaban como autoridades competentes a la SEP (ámbito federal) y a las Comisiones Mixtas de Educación Pública, que estarían integradas por: “el Director Federal de Educación en el Estado, por un representante del Poder Ejecutivo local preferentemente el Director Local de Educación y por un representante de los Municipios sobre cuya designación resolverá el Congreso del Estado, a propuesta de aquéllos” (Artículo 128).

Para redondear lo dispuesto en la ley de Ávila Camacho acerca del reconocimiento de validez oficial de estudios, en ella se presentaba la siguiente disposición: “En cumplimiento del segundo apartado de la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución, el Ejecutivo deberá iniciar ante el Congreso de la Unión, una ley especial para la enseñanza de tipo universitario, en la que se estatuyan las bases generales para unificarla en toda la República, se fijen las reglas de coordinación en esta materia entre la Federación y los Estados, y se determinen las condiciones para reconocer la validez de los estudios universitarios realizados en planteles particulares” (Artículo 2o).

No obstante la claridad y pertinencia del mandato referido, es decir la obligación para los poderes Ejecutivo y Legislativo de formular una norma general aplicable al sistema de educación superior en su conjunto, la disposición dormiría el sueño de los justos por un extenso periodo. En 1978, bajo la administración presidencial de José López Portillo, se promulgó la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, se aprobó la operación del Sistema Nacional Permanente para la Planeación de la Educación Superior (SINAPPES), y se publicó el denominado Acuerdo Secretarial número 15, relacionado con el reconocimiento de validez oficial a estudios de tipos medio superior y superior impartidos por particulares”, disposición con que la SEP reglamentaba el procedimiento para la obtención del RVOE.

A partir de entonces, los tres instrumentos cumplirían un papel en la trayectoria del RVOE. Lo revisaremos la próxima semana.


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