Hace una semana la prensa informó de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor del amparo interpuesto por un aspirante a ingresar a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla que fue rechazado al no alcanzar la puntuación requerida para ingresar a esa casa de estudios. En su momento, el afectado, Rafael Pérez Cruz, alegó que el procedimiento de admisión de la BUAP, regulado por el Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión Permanencia y Egreso de los Alumnos, concede privilegios a los egresados de las preparatorias de la Universidad "con distinción al mérito académico" (Reglamento, artículo 5). La excepción aludida, a juicio del demandante, tiene efectos discriminatorios que atentan contra garantías constitucionales.
El amparo, interpuesto ante el Juzgado I de Distrito en agosto de 2004, fue sobreseído en primera instancia y luego presentado ante el Tribunal Colegiado, el cual "le dio la razón al quejoso (y) ordenó al Juzgado I de Distrito reponer el procedimiento y seguir con el juicio de amparo. La abogada general impugnó esa decisión pero no tuvo éxito" (La Jornada de Oriente, 7 de julio de 2005, nota de Ignacio Juárez Galindo).
En abril del año pasado el juez federal otorgó el amparo a Pérez Cruz. El resolutivo del 30 de mayo de 2005 estableció: "(...) La autoridad deberá admitirlo a la carrera de Derecho de esa casa de estudios, siempre y cuando no exista una diversa causal que lo impida." La abogada de la BUAP, María Esther Gámez Rodríguez, impugnó la sentencia y al cabo el caso llegó al supremo tribunal.
Colateralmente, a finales de noviembre el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa, determinó actuar contra los integrantes del Consejo Universitario de la BUAP, de la abogada general, del secretario general y del vicerrector de Planeación "por haberse negado a acatar la resolución del Juzgado I de Distrito e inscribir a Pérez Cruz en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales." (véase e-Consulta, periódico digital, edición Puebla, del 2 de diciembre de 2005). El trámite de la sentencia está pendiente de la conclusión de los recursos interpuestos por las autoridades de la universidad.
En tanto, la postura de los ministros de SCJN al conceder razón a los alegatos del demandante, abre espacio al debate sobre los alcances de la autonomía universitaria.
Antes de entrar al tema aclaro que no soy partidario acérrimo del pase automático. Su historia tiene que ver más con coyunturas y correlaciones políticas que con argumentos académicos rigurosos. También me parece criticable que varias universidades públicas, entre ellas la de Puebla, continúen empleando instrumentos de evaluación del College Board cuando, en México, el CENEVAL ha demostrado capacidad y calidad en la materia.
Dicho lo anterior, opino que la resolución de la SCJN presenta un ángulo que se relaciona con la autonomía universitaria. ¿Tienen derecho o no las universidades autónomas a operar sistemas diferenciados de admisión escolar?
Genéricamente esa es una de las atribuciones que el texto constitucional concede a las universidades autónomas por ley. La fracción VII del artículo Tercero les otorga "la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas". La Corte ha interpretado tal facultad como "autonormación y autogobierno" (Tesis aislada: 1a. XI/2003). Desde luego, las normas expedidas por las universidades públicas, al tratarse de organismos descentralizados del Estado, no pueden ser violatorias de garantías individuales ni contradecir la normativa fundamental plasmada en la Constitución y las leyes derivadas.
Pero no es la primera vez que la SCJN atiende un caso de tal naturaleza. Para contrastar la reciente interpretación, es de interés recordar un litigio anterior, el amparo promovido en 1998 por Jorge Guevara Ortega y otros contra la Universidad Autónoma de Baja California, al haber sido rechazado su ingreso por no obtener el puntaje requerido. Aunque el amparo fue fundado en la presunta violación al derecho a la educación, la interpretación de la Corte esa ocasión parece contradecir la que ahora nos ocupa.
En el caso Guevara Ortega la instancia de Tribunal Colegiado de Distrito concluyó: "Si bien es cierto que resulta ser un acto unilateral, la realización del examen de admisión de la Universidad Autónoma de Baja California, para el ingreso a esa casa de estudios, ello nace en virtud de la potestad de que está investido dicho organismo al impartir la enseñanza superior, y como tal, cuenta con plena autonomía para la admisión de estudiantes, toda vez que el Reglamento General de Inscripciones contiene las bases correspondientes y además, no crea, modifica o extingue por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los solicitantes, pues éstos sólo son aspirantes a ingresar a dicha universidad y por ello no gozan de derecho alguno protegido por la Constitución, la cual sólo establece en su artículo 3o., como obligatoria la impartición de educación primaria y secundaria." (Tesis asilada: XV.2o.13 K).
¿Cuál es la recta interpretación? ¿La que extiende el derecho de autonomía a la selección de aspirantes o la que cuestiona, por discriminatorio, el pase automático? Las tesis aisladas de la Corte no sientan jurisprudencia en sentido estricto. Pero son un referente en litigios de orden similar. Sin ánimo alarmista, los escenarios que es posible construir a partir del pronunciamiento de la Corte, especialmente en año electoral, son muy delicados. ¿Alguna fuerza política apuesta por el conflicto universitario?