La Ley General de Educación Superior, aprobada este año, contiene varias disposiciones que se refieren a la creación de un “sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos que faciliten el tránsito de estudiantes por el sistema educativo nacional” (artículo 19); a la atribución de los sistemas locales de educación superior para “coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación” (artículo 23, fracción VII), así como a la responsabilidad del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior (CONAES) de “expedir los lineamientos para la creación y el funcionamiento del espacio común de educación superior, que tendrá como propósito facilitar la libre movilidad de estudiantes y personal académico, redes y alianzas entre las instituciones de educación superior nacionales y extranjeras que contribuyan al desarrollo de sus funciones académicas, con pleno respeto al federalismo, a la diversidad y a la autonomía universitaria” (artículo 53, fracción VI).
Estas disposiciones tienen en común la idea de facilitar, mediante reglas, acuerdos, instrumentos y procedimientos, el tránsito de estudiantes e incluso el de académicos entre las instituciones, públicas y particulares, que integran el sistema de educación superior del país. La organización de un “espacio común” sería el resultado esperado de esa dinámica. Sentar sus bases forma parte del horizonte del órgano nacional de coordinación que acaba de ser instalado (18 de agosto de 2021), así como uno de los temas que se están explorando en el trabajo conjunto de la Anuies y la Subsecretaría de Educación Superior para presentar a dicho órgano propuestas de implementación.
Hay que decir que el reconocimiento de estudios con fines de movilidad interinstitucional, el planteamiento de sistemas de créditos académicos para atender ese propósito, y la idea misma de “espacio común”, cuentan con antecedentes nacionales y con referentes internacionales de importancia. Vale la pena referirlos para ponderar las condiciones de viabilidad de un proyecto de esta naturaleza.
En cuanto a los antecedentes nacionales, desde los años sesenta del siglo pasado, algunas universidades públicas autónomas, en particular la UNAM, y otras de carácter privado, experimentaron con la conversión de las asignaturas de planes de estudio a créditos numéricos, con el propósito de facilitar la opción de cursar materias de disciplinas distintas a las de la carrera de inscripción y que esta tuviera validez en la acreditación del programa del estudiante. En los primeros años setenta, la Anuies acordó elaborar una propuesta de créditos comunes y equivalencias para facilitar la colaboración y la movilidad de profesores y estudiantes (Asamblea de Villahermosa, 1971) y avanzó en un primer documento con de bases y criterios para alcanzar ese propósito (Asamblea de Tepic, 1972). No obstante, la iniciativa correspondiente no logró la generalización del modelo y tampoco tendría reflejo en la Ley de Coordinación de la Educación Superior de 1978.
A pesar de que el objetivo de creación del mecanismo de equivalencias y créditos comunes formaba parte de la agenda de trabajo del sistema nacional de planeación de la educación superior desarrollado entre la SEP y la Anuies en los años ochenta, lo cierto es que poco se avanzó en esa dirección. La Ley General de Educación aprobada en 1993 incluyó algunas disposiciones generales en la materia, en especial la atribución a la autoridad educativa federal de “regular un sistema nacional de créditos (que) facilite el tránsito de los educandos de un tipo o modalidad educativa a otra” (artículo 12, fracción VIII). Este mandato, sin embargo, no tuvo una traducción operativa concreta.
En el periodo 2000-2006 la Anuies retomaría uno de los componentes básicos del proyecto mediante la formulación de una propuesta general para la asignación y transferencia de créditos. El primer paso en esa dirección se plasmó en el documento de trabajo titulado “Recomendaciones para fomentar la movilidad estudiantil entre las IES adscritas al Convenio General de Colaboración de Intercambio Académico Nacional”, que fue aprobado por la Asamblea General de la asociación en 2002. En seguimiento de dichas recomendaciones, la Anuies formuló, en 2006, el documento “Sistema para la Asignación y Transferencia de Créditos Académicos”, que fue autorizado por la asamblea general y publicado por SEP-Anuies en agosto de 2007.
El documento SATCA contiene, además de los argumentos que justifican la iniciativa y enfatizan su importancia como medio para lograr la movilidad estudiantil entre carreras, planteles e instituciones, un conjunto de tablas en que se proponen, en términos muy generales, los criterios para la asignación de créditos numéricos para las asignaturas según el tipo de actividad académica prevista: docencia, trabajo de campo y otras tareas escolares. Además se propone una comparación con otros mecanismos de equivalencia: el aprobado en la Asamblea de Tepic de 1972 y el incluido en el Acuerdo SEP 279, del año 2000, correspondiente al registro de validez oficial de estudios de instituciones particulares. También se compara la fórmula del SATCA con los sistemas de equivalencia de créditos de Estados Unidos y Canadá, del Espacio Europeo de Educación Superior y del Sistema de Créditos Académicos (SICA) que formaba parte del Proyecto 6×4 auspiciado por instituciones de educación superior de América Latina y Europa.
La propuesta SATCA es relevante para los trabajos que se habrán de desarrollar en el nuevo contexto, pero indudablemente el propósito de construir un espacio de educación superior en el que participen las instituciones de los diversos subsistemas que componen la actual estructura del sistema nacional requiere abordar varios ángulos adicionales. En este aspecto, la referencia internacional es importante y la abordaremos en la próxima columna.