Esta semana ha circulado información acerca de un importante número de despidos en varios planteles de las sedes del Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García (UBBJ). Según una comunicación hecha pública y reportada en prensa por la “Asamblea de las y los trabajadores despedidos de las UBBJ”, a partir de julio de este año han sido despedidas más de sesenta personas entre trabajadores y docentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Chiapas, Coahuila, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En entrevista publicada en El Sol de México, la titular de la dirección general del programa, Raquel Sosa Elízaga, declaró que no se trata de “despidos” sino de un proceso de renovación de convenios. Además, señaló que “las universidades para el bienestar, al tratarse de un programa constituido por subsidios, no puede ofrecer prestaciones a los trabajadores que reciben esta ayuda económica (porque) este es un programa íntegramente constituido por subsidios, entonces no hay contratos, hay convenios, y no podemos entregar prestaciones laborales a personas que están teniendo un subsidio. Esa es la condición de todo el programa” (entrevista de Alfredo Maza, 19 de julio de 2021).
La gestión laboral descrita por la directora general, aun cuando haya sido determinada por la Secretaría de la Función Pública, contradice lo previsto en el decreto de creación del organismo (Diario Oficial de Federación, 30 de julio de 2019), en cuyo artículo 13 se indica: “Las relaciones de trabajo entre el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García y sus trabajadores, se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
De cumplirse la disposición del decreto de creación, los trabajadores académicos y administrativos de la institución deberían de contar con contratos individuales y con las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, norma reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional. No obstante, hasta el momento la figura laboral que les corresponde es la de “colaborador” sin prestaciones y sin estabilidad laboral. Es un régimen similar al outsourcing, no lo que se esperaría de un proyecto universitario con una perspectiva política de izquierda.
Estas universidades, junto con los programas de becas escolares establecidos por el gobierno, forma parte de los “programas prioritarios” de la administración pública federal, lo que significa que los recursos asignados en el presupuesto de egresos no deben ser afectados. Por ello, y para conseguir resultados académicos satisfactorios, sería recomendable perfilar un régimen laboral distinto, compatible con el marco de derechos y obligaciones que corresponden a las universidades públicas del país.
Los trabajadores despedidos incluyeron en su denuncia un pliego petitorio con las siguientes demandas: reconocimiento a la relación laboral; reinstalación de todas y todos los profesores y asistentes académicos despedidos; seguridad social conforme lo marca la ley; estabilidad laboral y cese a los descuentos y retenciones indebidas de jornadas trabajadas; alto a las medidas represivas y de descalificación de las y los trabajadores en la demanda de sus derechos laborales; reconocimiento a nuestra antigüedad laboral; pago de la jornada laboral completa (trabajo frente a grupo, preparación de clases, asesorías, gestión) y libertad de cátedra.
Además del aspecto laboral ya comentado, el último punto del pliego petitorio de los despedidos es importante: libertad de cátedra. En algunos medios se reveló que, hace algunos meses, la directora general de las UBBJ habría expresado, en una reunión con los coordinadores de las sedes (19 de abril 2021), que los académicos con una formación neoliberal (ejemplificó con pedagogía, psicología y comunicación) no tienen cabida en el proyecto. Si esto es cierto, es un problema importante.
Uno de los avances más importantes de la Ley General de Educación Superior, publicada el 20 de abril de este año, es haber establecido los principios de libertad de expresión, libertad de cátedra y de investigación para el conjunto de las instituciones de educación superior, no solo para las universidades autónomas por ley. El artículo 8 de esta norma, referido a los criterios que orientarán la educación superior del país, incluye: “el respeto a la libertad académica, de cátedra e investigación, entendida como la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y publicar resultados de las mismas, la libertad de expresar su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas, conforme a la normatividad de cada institución, sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia.” La UBBJ y sus autoridades están obligados a ello. A respetar estas libertades.