El pasado 13 de diciembre, el Senado dio entrada y aprobó el dictamen de las comisiones unidas de educación y cultura, y de estudios legislativos, con un proyecto que reforma y adiciona la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. El proyecto, que tiene el propósito de coordinar y sistematizar las prácticas de evaluación y acreditación de programas de educación superior que ofrecen las instituciones públicas y particulares del país, se aprobó y remitió a la Cámara de Diputados.
Se proponen dos adiciones a la Ley General de Educación. Una al artículo 7, que consigna los fines de la educación superior, para que agregue el objetivo de "generar una cultura que propicie y desarrolle la calidad como un proceso continuo e integral, así como el establecimiento de políticas evaluatorias". Otra al artículo 10, relativo a los elementos que conforman el sistema educativo nacional, para que incorpore a "los organismos públicos de evaluación educativa".
La figura "organismos públicos de evaluación educativa" no existe como tal en el sistema educativo mexicano. Lo que hay es un conjunto de entidades gubernamentales y civiles, de distinta naturaleza jurídica, que desarrollan funciones de evaluación. Algunas son dependencias federales o estatales y otras son asociaciones civiles. Por el contenido del dictamen puede interpretarse que la norma contempla conjuntar ambas estructuras, pero no explica el criterio para seleccionar entre a las entidaes que pertenecerán al grupo de organimos públicos de evaluación.
En el grupo de entes gubernamentales hay que considerar, en primer lugar, las dependencias de la SEP que cumplen funciones de evaluación: la Dirección General de Evaluación de Políticas, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, así como a los órganos correspondientes en las secretarías de educación de los estados. Seguramente se tiene previsto considerar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), creado en este sexenio, porque desempeña tareas de evaluación educativa y fue establecido como organismo público descentralizado. Es esa también la condición legal del CONACyT, que desempeña funciones de evaluación relevantes, particularmente en el caso del posgrado.
Menos obvio es el caso de las asociaciones civiles que se desempeñan como organismos de evaluación y acreditación de programas de educación superior. Los Comités Interinstitucionales de Evaluación de la Educación Superior provienen de un acuerdo de colaboración entre las universidades públicas y el gobierno federal a través de la Coordinación para la Planeación de la Educación Superior (CONPES) y dependen de la ANUIES. El Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL), es una asociación civil, como lo es también el Consejo para la Evaluación de la Educación Superior (COPAES) y cada uno de los organismos acreditadores reconocidos por ese organismo. El interés que representan estos organismos tiene un componente público más o menos evidente. Pero también representan intereses institucionales e incluso gremiales.
El CENEVAL, por ejemplo, prevé la participación en la Asociación de "autoridades educativas gubernamentales, asociaciones e instituciones educativas, colegios de profesionales y organizaciones productivas y sociales" (Estatuto, artículo noveno). Se trata de una representación institucional que no distingue el carácter público o privado de las entidades asociadas. La ANUIES, que desempeña funciones de evaluación de distinto carácter, se define como una asociación civil no gubernamental y está conformada por cerca de 140 instituciones de educación superior de carácter público o privado. La Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES) también realiza tareas de evaluación y acreditación institucional y es una asociación civil.
¿Cuál es la línea de demarcación que distingue a los "organismos públicos de evaluación" citados genéricamente en el proyecto de reforma? ¿son todos los mencionados o se prevé asignar un reconocimiento específico a algunos de ellos? El asunto no es sencillo porque implica potenciales conflictos de interés y de jurisdicción.
La iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación de la Educación Superior crea un nuevo capítulo, con nueve artículos, para evaluación y acreditación. Se establecen competencias y obligaciones de evaluación para instituciones públicas y privadas. Se indica, en primer lugar, que la atribución de evaluar corresponde a los organismos públicos de evaluación educativa (art. 28). El resto del articulado indica que la autoevaluación es obligatoria para las instituciones públicas, que la evaluación "externa" es obligatoria para las privadas, y que el reconocimiento de validez oficial (RVOE) estará sujeto a la aprobación de evaluaciones periódicas. A pesar del título del capítulo (evaluación y acreditación), la acreditación apenas se menciona y puede interpretarse, por omisión de la norma, que permanece como una opción para las instituciones públicas y particulares.
En resumidas cuentas, la reforma busca un mayor control de calidad sobre las instituciones privadas. Puede suponerse que el meollo radica en la reiterada queja por la proliferación de instituciones de escasa calidad educativa. En lugar de establecer las bases normativas del sistema de evaluación educativa del país, y en vez de fijar los lineamientos legales del sistema de educación superior del país en su conjunto, el Senado propone una reforma limitada a una ley de por si obsoleta. Recuerde el lector que la Ley Coordinación de la Educación Superior data de 1978. De entonces a la fecha el sistema universitario ha sufrido cambios en múltiples aspectos, muy señaladamente en materia de evaluación. Por lo tanto, ¿no sería mejor revisar todo el asunto en vez de proponer un remiendo de fin de sexenio?